LA JUSTICIA ELECTORAL DE SAN LUIS ANULÓ LAS ELECCIONES CELEBRADAS EN LA CAPITAL HACE OCHO DÍAS
La secretaria electoral puntana, Justa Moreno, anunció hoy la medida y detalló que se intimó a los candidatos electos “a que se abstuvieran de realizar todo acto que fuera una obstrucción al acto eleccionario del 23 de noviembre próximo”.
Por otro lado, la secretaria electoral consignó que había recibido “el acta con el resultado de la elección el pasado 13 a la noche” y que “esa misma noche se hizo la notificación pertinente a los candidatos, de estar incursos en el artículo 16 inciso noveno de la Ley 3141 y del artículo 70 de la Ley 1213”.
Esas disposiciones se refieren a que la Justicia Electoral “tiene facultades para arrestar o imponer multas” a todo aquel que las viole, al tiempo que recordó que la Justicia Electoral es la única que “puede declarar la validez o la nulidad del acto electoral”.
Asimismo, reafirmó que “el 23 se efectuarán las elecciones -esta vez sí convalidadas por la justicia electoral- para elegir legisladores nacionales y provinciales, y también a intendentes y concejales municipales”.
La Suprema Corte de Justicia de San Luis había declarado el pasado 24 de setiembre la inconstitucionalidad de la convocatoria de los comicios celebrados en la ciudad de San Luis el 9 de noviembre. El fallo fue la respuesta a la presentación que hizo el PJ de San Luis, que objetó el cambio de fecha de las elecciones municipales y estableció la segunda vuelta electoral, una posibilidad que no está prevista en la Constitución provincial.
El municipio desconoció ese dictamen judicial, no adhirió al decreto de convocatoria de elecciones, efectuado por el Gobierno provincial para el 23 del corriente, y efectuó las elecciones hace ocho días.
El recién asumido intendente capitalino, Daniel Pérsico, dijo hoy que en las elecciones del pasado 9 “el pueblo pudo votar libremente” y que “el Tribunal Electoral Municipal proclamó al ganador y le entregó el diploma correspondiente”, por lo que él -en su opinión- asumió el cargo dentro de lo que marca la Carta Orgánica Municipal y la Constitución”.
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