LA JUSTICIA ESPAÑOLA PIDIÓ QUE NO SE EXTRADITE A LOS MILITARES ARGENTINOS
El fiscal de la Audiencia Nacional española, Pedro Rubira, pidió hoy formalmente que no se solicite la extradición de los militares argentinos detenidos y procesados por el juez Baltasar Garzón, en un escrito en el que reitera que España no tiene competencia para procesarlos.
El pedido afecta a 25 militares y un civil de los 46 detenidos por las autoridades nacionales y cuyo arresto ya ha sido confirmado a Garzón por la justicia argentina.
Para justificar la falta de competencia de España en este caso, el fiscal cita una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el denominado “caso Guatemala”, que estableció que sólo pueden investigarse en España los casos de torturas cuando las víctimas son españolas.
Añade que, en esa misma sentencia, el Supremo afirmó que “no se puede seguir este proceso en España cuando los hechos están siendo enjuiciados en el país en el que sucedieron”.
En este sentido, el fiscal señala que “en el caso actual, existen datos de que el cambio político y judicial está determinando la apertura de procedimientos contra los militares argentinos y el inicio de la nulidad de las ´leyes contra la impunidad´”.
Rubira dice también que “no es posible sostener que los hechos (…) constituyan un delito de genocidio”, ya que los convenios internacionales definen este delito como los actos perpetrados para destruir a un grupo nacional, étnico racial o religioso.
Para el fiscal español, la represión en la Argentina entre 1976 y 1983 se dirigió contra personas “de todos los estratos sociales” y “muy variada ideología”.
“Esta destrucción cívica es un crimen de lesa humanidad, pero no es delito de genocidio”, afirma el fiscal, quien recuerda que el crimen de lesa humanidad no está tipificado en el Código Penal español y, por tanto, no puede ser perseguido bajo este concepto.
El ministerio público agrega que los delitos deberían ser considerados como simples asesinatos o secuestros seguidos de desapariciones, para cuya persecución carece de jurisdicción la Audiencia Nacional española porque han sido cometidos fuera de España y, además, por extranjeros.
En tanto, el fiscal reconoce que el Supremo ha admitido la competencia de España para los casos de torturas, pero sólo con los ocurridos a raíz de la introducción de este delito en el Código Penal, en julio de 1978, por lo que considera que no se puede aplicar a los crímenes cometidos por las junta militar argentina.
El escrito de la Fiscalía también señala que, en todo caso, es en la Argentina “donde se encuentran las pruebas y donde puede celebrarse un juicio contra los procesados con mucha mayor atención a los principios generales de publicidad, oralidad, concentración e inmediación”.
En el caso de que el juez Garzón no atienda esta petición y decida instar al Ejecutivo para que solicite la entrega de los arrestados, Rubira pide que se incluya en ese informe todas sus alegaciones.
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