LA JUSTICIA FALLÓ EN EL CASO FERRARIS
Ferraris falleció el 11 de enero de 1998 como consecuencia de un choque ocurrido la madrugada de año nuevo, en Salvador del Carril al 2200.
El accidente derivó en una causa judicial que se resolvió el Juzgado Correccional de la segunda nominación, a cargo de González, quien condenó a Paglia -por entonces de 18 años- por “homicidio culposo y lesiones culposas”, y a cumplir la pena “de un año de prisión cuya ejecución se deja en suspenso, e inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores por término de ocho años”.
Apenas abierto el expediente surgieron una serie de irregularidades en las actuaciones prevencionales de la policía que llevaron a la familia Ferraris a dudar de la claridad del proceso, y a acusar al actual jefe de la URI de haber tomado parte en el hecho. Tal imputación se debió a que Paglia, el condenado, es sobrino del propio Gabriel Leegstra.
Sin embargo el fallo del Dr. González es terminante en cuanto a la causa de la muerte de Juan Manuel. Está apoyado en los peritajes realizados por el cuerpo de médicos forenses de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes entendieron que los golpes que el joven Ferraris tenía en su cráneo eran propios del choque y no consecuencia de una paliza, como se dijo durante mucho tiempo.
Antes de emitir su fallo el juez González hizo “una serie de consideraciones que, por la trascendencia pública que ha tenido esta causa y por las imputaciones que se han formulado ya sea en forma directa o subrepticia” creyó necesario exponer. Dijo que la causa “se desarrolló con todas las garantías del debido proceso”, y lamentó que la defensa hablara de accionar doloso en la muerte, diciendo que había sido ferozmente golpeado, cuando no había testigos que den asidero a esa versión.
Se basó en “las conclusiones de las pericias realizadas como consecuencia de la reapertura de la causa a prueba” que efectuó el cuerpo médico forense de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y consideró impropia la acusación de que el juzgado no investigó correctamente cuando al notar las irregularidades en las actuaciones prevencionales remitió el expediente a juzgado de instrucción en turno por competencia.
Finalmente dejó en claro que, en relación al trabajo de los forenses, “no puede sospecharse el más mínimo interés ni dudarse de su eminente aptitud profesional en la técnica pericial, que resultan contundentes, totalmente claras e indubitable, en el sentido que no surge elemento alguno que haga suponer que el origen de las fracturas del cráneo que sufriera Ferraris tengan origen distinto a la generalidad de las lesiones consecuentes a un incidente de tránsito”.
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