LA JUSTICIA INTERVINO POR LA SOBREPOBLACIÓN EN LA ALCAIDÍA
La Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe instruyó a todos los Jueces penales bajo su jurisdicción para que, “como garantes del respeto a las condiciones de privación de libertad de personas a su disposición”, adopten las medidas pertinentes para que no se alojen más de 132 personas en la Alcaidía de Jefatura de la U.R.I.
El Tribunal de Alzada dio un plazo de 48 horas a los magistrados del fuero para informar sobre lo resuelto, a la vez que ordenó al Jefe de la U.R.I. dar cuenta, al menos semanalmente, al Juez de Instrucción en turno, el número de alojados en Alcaidía, a los efectos de asegurar el cumplimiento inmediato de la disposición.
La orden de controlar el exceso en el número de alojados en la Alcaidía –que tiende a evitar “la eventualidad de que el encierro presente características de agravamiento ilegítimo de la detención”- fue impartida luego de que el Vocal Carlos Guillermo Estrada informara sobre las inspecciones realizadas en las distintos institutos de detención de la ciudad, advirtiendo la “significativa superación real en la capacidad de alojamiento de personas detenidas en la Alcaidía de la Jefatura de la U.R.I”, que, al 07 de junio de 2005, ascendía al número de165.
El Cuerpo presidido por el Dr. Julio César Rondina e integrado por los Vocales Daniel Rucci, Carlos Villar, Carlos Echauri, Pedro Sobrero, Agustín Bassó, Sebastián Creus, Eloy Suárez, Carlos Estrada, Julio De Olazábal y Daniel Amadío consideró que “este exceso, en la medida en que impone del alojamiento de personas en sitios en los que se reconoce que no hay plazas para ello, implicaría transformar el lugar en un espacio indigno.”
Explicó que “para la elaboración del dato sobre las plazas disponibles indudablemente se ha trabajado sobre las medidas de los espacios, de las habitaciones con que se cuenta, de las camas y los colchones, y de los servicios sanitarios disponibles, con lo que, al excederse la capacidad, se alojaría en condiciones indudablemente no aptas.”
El texto de la Acordada aclara que “no se trata aquí de la búsqueda para las personas detenidas de comodidades inalcanzables quizás para gran parte de nuestra población, sino solo de requerir la satisfacción de necesidades que se consideran mínimas. Es que el Estado, al privar de libertad a personas, se compromete a ello, e, incluso, asume responsabilidades internacionales cuyo incumplimiento puede causarle serios perjuicios.”
Recuerda el decisorio que “toda persona aún privada legítimamente de su libertad, mantiene su condición de persona, a la que es inherente el respeto a su dignidad”, tras lo cual invoca leyes nacionales y tratados internacionales suscriptos por nuestro país, referidos a los derechos de las personas detenidas.
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