La justicia neuquina anuló dos prisiones domiciliarias a abusadores
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En este caso, la jueza Gennari aseguró que “no se ha aplicado la perspectiva de género al momento de resolver o juzgar, pues tal como manifesté en el fallo señalado (del 8 de agosto pasado) dicha perspectiva es un proceso que se erige como una metodología de apoyo que auxilia a los/las juzgadores/as en la tarea de impartir justicia, para adecuar su actuar a los estándares internacionales”.
Según la magistrada, este tipo de fallos debe respetar “la debida diligencia `reforzada´ lo que implica, que el beneficio de la prisión domiciliaria, en un caso de violencia sexual contra la mujer, deba ser interpretado, para su otorgamiento, con criterio restrictivo”.
Gennari afirmó que “las resoluciones y sentencias con perspectiva de género forman parte de una estrategia que combate la impunidad, la discriminación y la desigualdad, y envían un mensaje de que las violaciones de derechos humanos se previenen, reconocen y reparan”.
El fallo de la Sala penal, compartido por el juez Larumbe estableció dejar sin efecto la morigeración de las condiciones de detención establecidas sobre el hombre condenado por haber abusado de su nieta y deberá “reintegrarse en forma inmediata al medio carcelario, bajo las condiciones de higiene y seguridad que las autoridades penitenciarias establezcan en resguardo de su salud y de los demás internos”.

