LA JUSTICIA ORDENÓ A OSECAC AFILIAR A LA PAREJA DE GAY DE UN BENEFICIARIO
En un fallo inédito, la Justicia federal de Rosario ordenó a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) que dé cobertura de salud a la pareja gay de uno de sus afiliados. La sentencia, que corresponde a la jueza federal Sylvia Aramberri, es del 1º de agosto pasado y según afirmaron desde el tribunal ya quedó firme porque no fue apelada, aunque la obra social no incorporó todavía a su nuevo beneficiario. Los fundamentos más fuertes del fallo hacen eje en una interpretación “dinámica y extensiva” del artículo 9 de la ley de obras sociales -que regula a quiénes se incluye como beneficiarios- y en la protección del derecho a la seguridad social y la igualdad, ampliamente amparados por la Constitución nacional, las declaraciones de los derechos humanos y pactos internacionales.
El caso involucra a dos hombres -de los que por pedido expreso de sus abogadas, Susana Igarzábal y Mónica Barroso, se mantendrá la identidad en reserva- que son pareja desde 1997. Uno de ellos era empleado de comercio y después se jubiló, aunque siguió siendo beneficiario de Osecac, y el otro se encuentra desocupado.
Por eso, en el 2001 el titular de la obra social pidió que se extendiera la cobertura a su pareja y para eso presentó el correspondiente formulario de empadronamiento, denunciándolo como parte de su grupo familiar. Y para acreditar esa convivencia cumplió incluso con los trámites de rigor -la llamada “información sumaria”- ante el Juzgado Civil y Comercial de la 1ª Nominación.
Dos años más tarde también presentó ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés) otro formulario donde se acreditaba la convivencia y el hecho de que tenía a su pareja a cargo. Sin embargo, desde Osecac se le negó a su conviviente la incorporación como beneficiario.
En la sentencia, la jueza Aramberri dio por acreditado que durante esos dos años Osecac nunca extendió la cobertura solicitada y ante el reiterado pedido de la credencial por parte del titular llegó a dar como respuesta, aunque sólo verbal, que no aceptaría la incorporación de convivientes del mismo sexo. Cartas intercambiadas más tarde entre Osecac y el afiliado le confirmaron a la magistrada que esa fue la razón esgrimida por la obra social para rechazar la solicitud.
Lo mandaron al hospital
En síntesis, los argumentos de la obra social fueron que convivir con alguien del mismo sexo constituía una situación de hecho excluida por las leyes y el Código Civil, y por eso aconsejaba que la pareja del titular se atendiera en efectores públicos.
Sin embargo, el inciso b del artículo 9 de la ley 23.660 (de obras sociales) sostiene que las personas que conviven con el afiliado a una obra social y que son tratadas por él con ostensible trato familiar -previa acreditación del vínculo- quedan incluidos en carácter de beneficiarios (ver recuadro).
Y así fue como lo entendió la jueza, quien resolvió interpretar esa normativa en forma “dinámica y extensiva”, y “conforme la realidad social y las circunstancias” del caso.
Para ello Aramberri citó incluso un tratado de derecho constitucional, donde se explica que “el dinamismo de la vida social impone la necesidad de que la ley reguladora de las conductas humanas se adecue a las variaciones que se operan en ellas para evitar que la realidad desborde a la norma jurídica”.
Con ese paraguas conceptual, el fallo hizo extensivo el vínculo contemplado por el artículo 9 de la ley a los integrantes de una pareja homosexual que demuestra estar conviviendo, aunque aclaró que ello no implicaba adjudicar a sus miembros “ningún status social” especial.
De hecho, la ley de unión civil que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vuelve automática la posibilidad de incorporar al conviviente a una obra social y lo mismo ocurriría si se aprobara en Santa Fe el proyecto de ley de unión estable presentado a la Legislatura a mediados de 2003 (cuyas autoras fueron, justamente, las abogadas que patrocinaron al demandante en esta causa). Sin embargo, la resolución de Aramberri sienta un precedente de peso para otros futuros casos.
Derecho a la seguridad social
La titular del Juzgado Federal Nº2 también entendió que el derecho a la seguridad social, vulnerado por la negativa de Osecac a prestar la cobertura a la pareja de su afiliado, está protegido de forma “integral e irrenunciable” por la Constitución nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En la negativa de la obra social también se vulneró el derecho a la igualdad, sostuvo la jueza, en lo referente a la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y el ejercicio de la protección que brinda la Constitución.
Con todos estos planteos, en un fallo inédito para la Justicia federal de Rosario (que es la que entiende en el tema), Aramberri estimó “justo” que Osecac incluya a la pareja de su afiliado como beneficiario indirecto a su cargo “en forma inmediata”. Pese a ello, fuentes de la obra social -con cuyas autoridades y abogados La Capital intentó comunicarse ayer reiteradamente sin éxito- admitieron que el hombre aún no fue incorporado como afiliado.
Pero todo hace presumir que se trata sólo de una demora, ya que la secretaria del Juzgado Federal Nº2, Eleonora Pelozzi, confirmó ayer que “la sentencia fue notificada y no ha sido apelada”, por lo que ya quedó “en firme”.
La letrada también aseguró que en el tribunal no se recibió “ninguna actuación por parte del actor denunciando el incumplimiento de la sentencia”. Un trámite que, si finalmente se cumple, deberá formar parte del mismo expediente y recaer también en el juzgado de Aramberri.
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