LA LEGISLATURA INCORPORÓ AL CÓDIGO PROCESAL LA PROTECCIÓN AL MENOR ABUSADO
La Cámara de Senadores de la provincia transformó en ley un proyecto de la Diputada Socialista Lucrecia Aranda que incorpora al Código Procesal Penal el tratamiento de los casos de maltrato y abuso sexual infantil.
La norma, establece que “previo a la concreción del acto procesal, el juez o tribunal deberá requerir de un equipo interdisciplinario de profesionales especializados en maltrato y abuso sexual infantil con perspectiva de género, un informe acerca del estado general del menor y de las condiciones en que se encuentra para participar del acto”. Es decir que el conjunto puede ser permanente pero también conformarse para cada caso particular, según la cantidad de procesos de este tipo que surjan.
Los detalles fueron brindados por la Legisladora esta mañana, quien agregó que la intención es que “se establezca una protección especial para la víctima obligando a actuar a ese equipo capacitado que deberá ser el que le diga al Juez si el nene o la nena está en condiciones de participar de entrevista, el reconocimiento, los careos, y las medidas procesales”.
“Además requiere de peritajes especiales porque no alcanza con tratarlos bien, sentarlos en una sillita y preguntarles si fueron abusados”, agregó recordando que en la ciudad de Santa Fe es más común que se obligue a los menores a pasar por tan lamentable proceso.
En el mismo sentido remarcó que la situación no se compara con denuncias tales como ‘me robaron la bicicleta’ porque se trata de un trauma emocional muy grande sobre el que hay un gran desconocimiento de la justicia al respecto.
INTERROGADO POR PROFESIONALES
De esta manera el Juez o tribunal, conforme al informe que se le eleve, podrá ordenar que el menor sea interrogado exclusivamente por alguno de los profesionales del equipo interdisciplinario, pudiendo optar por presenciar el acto o no. Por otra parte, los profesionales intervinientes tomarán la declaración del menor en un lugar determinado acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor.
Además, deberán confeccionar informes detallados donde consten los dichos del menor, la existencia de síntomas y signos indicadores de abuso sexual infantil y las conclusiones a que se arriben con relación al hecho investigado.
Asimismo, la modificación establece que a pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de los medios técnicos con que se cuente, pudiendo el juez o el tribunal señalar al profesional que recibirá la declaración del menor, las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieran durante el transcurso del acto.
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