LA LEY DEL CONSUMIDOR CUMPLE DIEZ AÑOS DE VIGENCIA
Los representantes locales de ADELCO, informaron que mañana se conmemoran los diez años de vigencia de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor.
Desde el punto de vista del derecho formal, esta Ley “marcó un significativo avance en cuanto a la protección de los derechos de usuarios y consumidores, al constituirse en si misma en un sistema integral de tutela, puesto que no sólo es una mera enunciación de derechos, sino que contempla pautas, metodologías, institutos y hasta forma de organización del estado, con el fin de defender de manera efectiva y eficiente a una nueva categoría o sujeto de derecho, los consumidores”.
“La vigencia de esta norma colocó al país, dentro del concierto de Naciones de avanzada, lo que sumado a la incorporación de los derechos de usuario y consumidores con rango constitucional (art. 42 in fine), y el reconocimiento de estos junto con los ambientales, como derechos colectivos y por lo tanto susceptibles de ser defendidos de forma supra individual, ha dotado a los ciudadanos de un sistema jurídico de protección integral de un incuestionable valor. Hasta aquí las luces”.
Según expresaron los representantes de la filial local de Adelco, desde el punto de vista práctico, “de lo cotidiano, del sentimiento de indefensión que sienten los usuarios y consumidores de bienes y servicios, ante la práctica sistemática y reiterada de conductas abusivas de los grupos mas concentrados de la economía, que hacen abuso de posición dominante, aparecen las sombras”.
“Las normas para modificar esta situación existen, pero la falta la intervención del Estado para hacerlas cumplir de manera efectiva las torna ineficaces, por que los usuarios y consumidores librados a sus propias fuerzas son débiles y vulnerables, frente a las cláusulas abusivas, a la publicidad engañosa, a la falta de información adecuada y suficiente, a las dificultades de acceso a la justicia, etc, y esta vulnerabilidad aumenta, cuando menor es su grado de educación y si mas aún si se encuentran sumidos en la pobreza o indigencia”.
“Los que por tener una oficina de atención al publico, tenemos el contacto directo con la realidad, vemos como lo indicado precedentemente se cumple de manera inexorable, y como la deserción del Estado deja el campo orégano, para los abusadores, los inescrupulosos, que se enriquecen de manera escandalosa a costa de una sociedad cada vez mas empobrecida y doliente”, indicaron.
“Muchos de estos males tienen su origen en la imposición de un modelo economicista a ultranza, donde se postulaba que era la invisible mano del mercado quien asignaba los premios y castigos, los mas eficientes triunfaban y los ciudadanos iban a gozar de bienes y servicios de en mayor cantidad y calidad y con el menor costo, lo que por supuesto no sucedió”.
Las autoridades de ADELCO también peticionaron ante las autoridades para que se efectúen políticas activas de defensa de los consumidores y muy especialmente para que se de cumplimiento al Capitulo XVI de la Ley de Defensa del Consumidor, que postula los siguiente:
“Artículo 60: PLANES EDUCATIVOS: Incumbe al Estado nacional, las provincias y municipalidades, la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas, debiendo propender a que dentro de los planes oficiales de educación primaria y media se enseñen los preceptos y alcances de esta ley.
Artículo 61: FORMACIÓN DEL CONSUMIDOR: La formación del consumidor debe tender a:
(a) hacerle conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudarlo a evaluar las alternativas y emplear sus recursos en forma eficiente;
(b) facilitar la comprensión y utilización de información sobre temas inherentes al consumidor;
c) orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios;
(d) impulsarlo para que desempeñe un papel activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones.
Artículo 62: CONTRIBUCIONES ESTATALES: El Estado nacional podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al presupuesto nacional a las asociaciones de consumidores para cumplimentar con los objetivos mencionados en los artículos anteriores. En todos los casos estas asociaciones deberán acreditar el reconocimiento conforme a los artículos 56 y 57 de la presente ley. La autoridad de aplicación seleccionará a las asociaciones en función de criterios de representatividad, autofinanciamiento, actividad y planes futuros de acción a cumplimentar por éstas”.
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