LA LEY NO CONTEMPLA LA DETENCIÓN DE UN PRESIDENTE COMUNAL
La detención, por orden de la Justicia federal, de Mario Facino, presidente de la comisión comunal de San José del Rincón, dejó en claro el vacío legal que existe sobre la cuestión. La ley que rige el funcionamiento de las 315 comunas de la provincia no prevé la detención de un miembro titular de esos gobiernos por causas ajenas a su función.
Desde la Casa Gris se observa la situación para corroborar que sigue funcionando la institución comunal, a decir del subsecretario del área, Roberto Melli. El funcionario descartó la posibilidad de utilizar la figura de la intervención en el distrito aledaño a esta capital y admitió que hasta el momento, los otros miembros de la comuna no se comunicaron con la Casa de Gobierno.
“Este Poder Ejecutivo es sumamente respetuoso de las autonomías comunales y únicamente utilizamos la figura de la intervención cuando la situación llega a un punto límite” y recuerda lo actuado en Maciel cuando no hubo acuerdo para elegir presidente, no había autoridades y el conflicto político derivó en la falta de servicios y de pago de sueldos. Acota que “nada de esto ocurrió hasta ahora en San José del Rincón”.
Facino fue detenido por su presunta participación en la represión ilegal en Santa Fe en tiempos de la dictadura militar cuando estaba al frente de la comisaría cuarta de esta capital. Desde hace años organismos de derechos humanos denunciaron la actuación de Facino quien sin embargo ganó en tres ocasiones la elección comunal de San José del Rincón.
Algunos artículos
El vacío legal acerca de la situación hace que en Comunas se mire, por analogía, la aplicación de otros artículos de la ley orgánica N° 2439.
El 24 establece quiénes no podrán ser miembros de comisiones comunales y no contempla a los detenidos por causas ajenas a la función. En tanto, el 40 fija causas de cesantía cuando la autoridad está incursa en delitos por la función como malversar fondos. Ambos son inaplicables para esta situación.
En cambio, los asesores jurídicos de Comunas entienden que podría aplicarse el artículo 31 que hace mención a las inasistencias de un miembro de comisión durante dos meses seguidos. En este caso se prevé cómo se producen los reemplazos para ocupar los cargos vacantes. Claro que para aplicar esta disposición habrá que esperar, como mínimo, hasta principios de abril y saber si hasta ese momento Facino sigue detenido. Entonces, la propia comisión deberá determinar si deja o no cesante a su miembro titular. Mientras tanto, el vicepresidente queda a cargo de la administración distrital, como ocurre hoy en Rincón.
El procesamiento sin prisión preventiva no es óbice para que Facino u otra autoridad siga en el cargo y en la provincia, el caso de Rincón no es el primero. Es más, se recuerda hasta el caso de algún presidente comunal que fue reelecto mientras estaba entre rejas.
En Comunas se niegan a hacer lecturas políticas del caso particular. “Estamos observando la situación, dispuestos a ayudar y lo único que pretendemos es que la institución comunal no se vea resentida”, señaló Melli.
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