LA MINISTRA DE SALUD DISPUSO LA INTERVENCIÓN DEL SAMCO DE VENADO TUERTO
La decisión fue adoptada ante la situación institucional en la que se encuentra el efector y la necesidad de la adopción de las medidas tendientes a garantizar la continuidad de su normal funcionamiento.
Se tuvo en cuenta para ello la caducidad del mandato de las autoridades del Samco, que fueran reconocidas por resolución ministerial 831 del 27/07/04 y cuya renovación fue reconocida mediante la resolución 9521 del 10/08/06, según lo normado por la Ley 6.312 y acta de asamblea realizada el 31/07/06. Sin embargo las autoridades así reconocidas no asumieron sus respectivos cargos en virtud de la resolución dictada el 08/08/06 por el Juez de 1ª instancia de distrito en lo civil, comercial y de trabajo de Rufino, en autos “Viano, Jorge A.C./consejo de adm. y comisión ejec. del Samco y/u ots. s/Nulidad de asamblea” (expediente 708/206), haciendo lugar a la medida cautelar inovativa solicitada por el actor y ordenando la suspensión de los efectos de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 31/07/06.
A su vez los integrantes de la Comisión Ejecutiva saliente, cuya continuidad fue prevista en la mediad cautelar ordenada, renunciaron a sus respectivos cargos el 26/07/06, generándose en consecuencia una acefalía que agrava la controvertida situación institucional planteada y que no puede sostenerse sin riesgo de verse afectado el normal funcionamiento del establecimiento y la prestación de los servicios de salud a su cargo.
Tras destacarse que razones de orden público hacen aconsejable la adopción de las medidas tendientes a normalizar el funcionamiento del Samco de Venado Tuerto y garantizar la prestación del servicio de salud a su cargo, se especificó que compete al Ministerio de Salud ejercer el control y la fiscalización de los aspectos sanitario, administrativo y económico-financiero de los Samco, conforme a los dispuesto por las leyes 6.312 y 10.101 y el estatuto orgánico de dichos entes aprobado por decreto 4321/67.
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