LA MODIFICACIÓN DE LA POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO SERÁ DE CARÁCTER REMUNERATIVO
El Poder Ejecutivo provincial deberá convertir en forma gradual y progresiva en remunerativos, los items que componen la retribución de los agentes del sector público que a la fecha de promulgación de dicha norma no tuvieren ese carácter.
Se puntualiza que, en ningún caso, el salario del agente público podrá ser inferior al que efectivamente venía percibiendo, por aplicación de los descuentos obligatorios.
Conforme a lo dispuesto para el sector en actividad, el P.E. Deberá -en el término de 60 días- adecuar los beneficios acordados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, trasladando al efecto las sumas remunerativas que proporcionalmente correspondan en función de los coeficientes sectoriales que para cada caso se determinen.
Debe precisarse que, en ningún caso, el haber del pasivo podrá ser inferior al que efectivamente venía percibiendo, por aplicación de los descuentos obligatorios.
Cabe consignar que no será de aplicación toda norma que se oponga al mencionado instrumento legal. Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar dentro de los 60 días de su promulgación, la aplicación de la misma.
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