LA MUNICIPALIDAD DE RAFAELA RECURRIÓ A LA JUSTICIA POR LA FALTA DE AGUA
El intendente de la ciudad de Rafaela, Omar Perotti, a través de sus patrocinantes Beatriz Abele y Daniel Galoppo, hicieron ayer a la mañana una presentación judicial para garantizar la provisión de agua. El escrito se radicó ante el fiscal en turno, Dr. Rodolfo Zehnder, quien luego elevó el reclamo al juez Correccional, Dr. Osvaldo Carlos.
Como consecuencia de la presentación del Municipio, Carlos se constituyó ayer por la tarde en la planta depuradora de Aguas Provinciales, y donde funciona el tele-registro del servicio de agua para la ciudad.
En el lugar, el magistrado fue recibido por el encargado con quien procedió a realizar una constatación. Según lo que trascendió, el juez también habría librado diversos oficios a fin de acceder a mayores datos sobre el tema que tiene en sus manos.
LA DENUNCIA DE LA MUNICIPALIDAD
La presentación realizada por el intendente Omar Perotti sostiene “la intención de informar sobre las irregularidades existentes en los últimos días en el servicio que presta la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe”. “Se estaría produciendo una sensible disminución en la cantidad de agua que se distribuye en la red de esta ciudad. Según noticias recibidas existirían barrios que sufren la carencia total de agua con los riesgos sanitarios que ello implicaría”, dice el documento.
Desde el municipio, se solicitó la constatación judicial en la planta que la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe posee en esa ciudad, para requerir al personal encargado o a quien se encuentre al frente de esa planta, que informe: si actualmente se está recibiendo un normal caudal de agua desde los pozos de bombeo destinados a la distribución de agua corriente en la ciudad y si existe registro de dicho caudal, indicando si el mismo se ha mantenido constante o ha disminuido; si existe registro del caudal de agua que ingresa al tanque elevado y del que sale del mismo tanque, indicando si los mismos son los habituales; si se realiza el tratamiento de dicha agua a ritmo normal para su posterior distribución domiciliaria; si la actual distribución domiciliaria de agua destinada a consumo se realiza en cantidades normales y si la prestación del servicio de provisión de agua corriente se realiza en niveles normales de presión”.
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