LA MUNICIPALIDAD FIJA NUEVAS REGLAS DE JUEGO PARA LOS COLECTIVOS
Con la firma del intendente municipal, Ing. Exequiel Martín Balbarrey, tuvo ingreso al Concejo el mensaje 042 donde el Departamento Ejecutivo propone una ordenanza en la que se fijan nuevos criterios para el transporte público de pasajeros a partir de la extensión de la situación actual y sin llamado a licitación en el futuro inmediato.
El 31 de octubre concluyó el plazo de diez años con el que fue licitado el transporte de pasajeros durante la gestión del por entonces intendente Jorge Obeid mediante la ordenanza 9833 y supletorias por lo que el mensaje eleva a la discusión “un marco legal que regule el sistema”.
Sin embargo niega que exista un “vacío legislativo” que señalan “algunas voces” pero a renglón seguido deroga la ordenanza 5366 -ordenanza madre del sistema- “atento su antigüedad” y fija nuevas reglas de juego para este subsistema “para evitar discusiones estériles”.
Un aspecto notable es la fijación del precio del boleto en 90 centavos sin mayor estudio de costos y, en sus fundamentos, se observa una redacción escuálida y antojadiza donde parte del análisis de la tarifa plana pasando por la tarjeta magnética hasta llegar al redondeo del boleto por la desaparición de las monedas de 1 y 5 centavos. Todo sin ningún tipo de fundamento ni valoración técnica alguna.
La frutilla del postre es la postergación -sin fecha- del plazo hecho público por el propio Balbarrey o el secretario de Servicios Públicos Martín Gainza de culminación de los estudios para la nueva licitación que llevan adelante las universidades Nacional del Litoral y Tecnológica.
En efecto, tal como se recordará el día tope previsto para la presentación de los estudios y el nuevo llamado a licitación pública era el 11 de enero de 2005, pero la redacción propuesta no fija nuevo plazo.
Boletos
En el proyecto, que consta de 27 artículos, se fijan los precios de los distintos boletos, partiendo de la base de los 90 centavos establecidos para la tarifa plana.
En cuanto a los boletos diferenciales, el texto discrimina en boleto centro (equivalente al 50% de la tarifa plana); el boleto barrial (50 centavos); los boletos universitarios, que costarán $0,40 o $0,20 -a través de FUL- para la línea 13, 1,50 -ida y vuelta- para las líneas 2 y 14, y $0,70 para la línea 14 o 16.
La Municipalidad podrá “redondear” el precio del boleto del transporte eliminando la utilización de monedas de 5 centavos, de tal forma que el mismo quede expresado en múltiplos de 10 centavos.
En otros artículos, el proyecto establece las condiciones de las unidades. Entre otros elementos, los colectivos deberán contar con velocímetro en buenas condiciones de funcionamiento, y una máquina tiquetera. El modelo de fabricación de los vehículos no será mayor a los 10 años.
Además, el adjudicatario estará obligado a contratar los respectivos seguros y cumplir “puntualmente” con las obligaciones y normas sociales, previsionales e impositivas, “desligando de toda responsabilidad solidaria al municipio en dicho incumplimiento”
Ningún permisionario podrá ser adjudicatario “de más de cuatro líneas de transporte urbano”.
Recorridos
En otro artículos, el proyecto autoriza al municipio a realizar modificaciones, hasta un 30 por ciento, en los recorridos de las líneas del transporte urbano, que están fijados en uno de los anexos que acompañan al texto para ser votado por el Concejo.
En otros ítems, se propone ordenar que la “Municipalidad no garantiza la rentabilidad de la explotación del servicio”, y que el permisionario “en ningún caso podrá dejar de prestar el mismo” aduciendo “déficit en la explotación”.
En la última parte del articulado, el proyecto suspende los plazos y obligaciones de otra norma por la cual se ordenó la realización de los estudios para la licitación del transporte. Asimismo, el texto plantea la derogación de la ordenanza 5366, la ordenanza madre del servicio.
Por vieja
El mensaje 042 deroga por vieja -“atento a su antigüedad” según expresa- la ordenanza 5.366 sancionada el 12 de enero de 1965. ¿Qué establecía esa norma? Ni más ni menos que el Régimen de Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros por Concesionarios, estableciendo con claridad las obligaciones y derechos con que se vinculan el poder concedente y el sector empresario que explotará el servicio.
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