LA MUNICIPALIDAD PODRÁ LICITAR LA PUBLICIDAD CALLEJERA
El Concejo municipal aprobó ayer un mensaje del ejecutivo que contiene la ordenanza y el pliego para efectuar la licitación pública, referida a la explotación y mantenimiento de un mínimo de 150 pantallas de doble faz y/o luminosas y hasta un máximo de mil, destinadas a la instalación de anuncios publicitarios en distintos lugares de la ciudad.
La norma quedó aprobada por la mayoría de los concejales, menos por los dos ediles del Bloque Santa Fe es el Centro, Ferreira y López. El presidente de la bancada oficialista, Darío Giménez se mostró conforme con la aprobación. “Servirán para recuperar las que están abandonadas y destruidas”, dijo el edil. El mensaje aprobado no tuvo reformas significativas, respecto del original.
El término de la concesión es por cinco años con una opción a favor de la Municipalidad de tres más. Vencido dicho plazo las pantallas deberán ser entregadas en buen estado de pintura, previa verificación y aceptación expresa del Organismo Municipal concedente.
El concesionario deberá concluir con el emplazamiento de las primeras ciento cincuenta pantallas, dentro del plazo máximo de un año a contar de la firma del contrato respectivo. La reparación y mantenimiento de las pantallas, mientras dure la concesión, estarán a cargo de la firma que se quede con el servicio, de tal modo que las mismas se encuentren permanentemente en perfecto estado de conservación y uso. Las pantallas se considerarán municipales desde el momento de su emplazamiento.
Uno de los planteos considerados novedosos es que el oferente puede determinar en su oferta el canon mensual que abonará a la Municipalidad por la concesión acordada.
En este sentido, el artículo 15º de la norma aprobada estipula que el Departamento Ejecutivo Municipal designará una Comisión Especial para el estudio y análisis de las propuestas presentadas. Dicha comisión evaluará la conveniencia de las propuestas y podrá realizar las consultas que estime necesarias a organismos o instituciones vinculadas al objeto de la presente Licitación. “La empresa adjudicataria puede efectuar un servicio público, como por ejemplo el mantenimiento un paseo, una plaza o señales de tránsito, que propongan ellos (los empresarios)”, invitó el concejal Giménez.
En el pliego se aclara que “el servicio de publicidad en pantallas municipales se prestará exclusivamente en el dominio público (aceras de más de 2,50 metros y en las aceras perimetrales de parques, plazas, paseos públicos, etc.). No se incluyen en los sectores urbanos consignados: La Peatonal San Martín, Parques Juan de Garay y Gral. Manuel Belgrano, Plaza de Mayo, Centro Gubernamental, Bulevar Gálvez, Zona Viaducto Oroño, Avda. Siete Jefes-Almte. Brown, Parque Botánico L. Parodi, Parque Federal y Parque Loyola. La incorporación de pantallas en estos sitios quedará condicionada a la evaluación que realice la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural.
Así como también la instalación de pantallas en lugares próximos a monumentos y/o edificios de valor patrimonial”.
Las pantallas podrán ser comunes (para colocación de afiches) y/o luminosas. Se ponderarán las propuestas de pantallas luminosas. “En lo posible, sería conveniente una unificación de diseño y tecnología en todas las pantallas instaladas”, dice el pliego.
La Municipalidad dará a conocer a la opinión pública los lugares propuestos de emplazamiento de las pantallas, a efectos que los frentistas tomen debido conocimiento pudiendo manifestar estos su conformidad o no ante el organismo municipal encargado del control del contrato de concesión. Otros criterios que se tendrán en cuenta a los efectos de autorizar la ubicación de las pantallas serán:
a) Una pantalla por cuadra.
b) Distancia mínima entre pantallas: 80 metros, salvo que por condicionantes físicos sea necesario disminuirla.
c) Implantación paralela al sentido circulatorio vehicular.
d) No obstaculizar visuales. Se ubicará fuera de la prolongación de la línea de ochava.
e) Distancia mínima de cordón: 50 cms.
f) En veredas de más de seis (6) metros el lugar de ubicación será autorizado por el organismo municipal competente. No serán autorizadas en: canteros centrales de avenidas, rotondas, isletas y en todo otro lugar que pueda afectar la seguridad en la circulación vehicular.
g) Salvo disposición en contrario deberán instalarse en la prolongación de líneas de árboles existentes.
h) No podrán superponerse ni sustituir espacios o áreas cedidas a otras entidades.
i) Deberá formar parte de la propuesta los sectores y números de pantallas que se pretenden instalar en un todo de acuerdo a la oferta presentada.
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