LA NUEVA CALIFICACIÓN PREVÉ PENAS DE HASTA 20 AÑOS DE CÁRCEL
Se trata de un delito contra la seguridad pública, una de cuyas modalidades de comisión es el incendio, lo que se adecuaría a lo ocurrido el 30 de diciembre en la disco República Cromagnon, tragedia que causó la muerte de 193 personas.
Fuentes judiciales explicaron que los camaristas Gustavo Bruzzone, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich procesarían al explotador comercial del boliche de Once por estrago agravado por ser seguido de muerte y por dolo eventual, figura para la cual se prevé una pena de entre 8 y 20 años de cárcel. Le sumarían, además, el cohecho activo, por el presunto pago de coimas a la policía para que su local -que funcionaba en contravención a las normas vigentes- no fuera inspeccionado.
Las fuentes consultadas explicaron que, de quedar confirmada esta figura penal, el caso iría a juicio oral y público antes de que si se mantuviera la actual carátula de homicidio. Esto, porque bastaría con probar fehacientemente el resultado de muerte en uno solo de los 193 casos -y no detenerse en los cientos de hechos de lesiones- para tener por acreditada la agravante.
Se explicó, además, que si Chabán fuese condenado por esa figura, deberá volver a prisión.
FIGURA CULPOSA
Los cinco músicos, el manager y el jefe de seguridad del grupo Callejeros, y los cinco ex funcionarios del área de Control Comunal del gobierno porteño (encargados de las inspecciones de los boliches y cuestionados por no haberlas hecho pese a reiteradas advertencias) quedarían procesados por estrago culposo, delito que tiene una pena máxima de cinco años de prisión, igual que el homicidio culposo.
El único punto de duda que persistía anoche era cuál sería la decisión de los camaristas respecto de quien fue “mano derecha” de Chabán, Raúl Villarreal, actualmente procesado por homicidio simple por dolo eventual. Las posibilidades eran dos, explicaron las fuentes consultadas por LA NACIÓN, que sea procesado como partícipe necesario del estrago doloso (con lo que la pena sería la misma que la del autor: 8 a 20 años) o la figura atenuada del culposo.
La Cámara consideraría a Chabán autor del estrago doloso por la modalidad de comisión por omisión. Al ser un dolo eventual, eso significa que debió representarse el resultado de la acción típica (en este caso, el incendio) a la luz de la cantidad de omisiones a las normas y al deber de cuidado que le correspondía por su condición de explotador del lugar.
En cambio, se considera que el resto habría cometido el estrago culposo por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de normas.
La Cámara, dijeron las fuentes, podría resolver también que el juez Julio Lucini, que subroga a la jueza natural de la causa, María Angélica Crotto (de licencia por enfermedad), deje de intervenir en el expediente hasta tanto se sortee un nuevo juzgado, elección de la que no quedará excluido, por lo que podría seguir investigando el caso.
Este contenido no está abierto a comentarios

