LA PROVINCIA DEBE PAGAR $300 MIL POR UN FATAL ACCIDENTE
El Estado santafesino deberá pagar alrededor de 300 mil pesos en concepto de indemnización y reparación por daño moral a los deudos de un ciclista de 31 años, que fue atropellado por un patrullero policial en 1993, en la zona sur de la ciudad, y falleció siete meses después.
La medida beneficia a la entonces concubina de la víctima, a los dos hijos que tenía con ella más otros dos de una relación anterior. También a su empleador, que oportunamente se hizo cargo de la compensación por accidente laboral, ya que el fallecido estaba yendo a trabajar cuando fue embestido por un móvil de la comisaría 11ª.
El fallo fue emitido el pasado 23 de mayo por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº2 de Rosario en función de la acumulación de las distintas demandas realizadas contra el conductor del patrullero, Benjamín Leiva, y el Estado santafesino, que debe responder en función de su responsabilidad como dueño del móvil policial.
Esta historia se remonta al 31 de marzo de 1993, cuando a las 4.40 Aldo Ricardo Mendoza iba en su bicicleta por la calle Castro Barros, en la zona sur. Según el reclamo de sus deudos, tal como consta en el voluminoso texto del fallo, al arribar al cruce con la avenida del Rosario se detuvo por el semáforo en rojo y esperó luz verde. Cuando reinició su marcha, fue embestido por un Peugeot 504 perteneciente a la flota de la seccional 11ª.
Tras el accidente, Mendoza quedó internado en el Clemente Alvarez con graves lesiones. Siete meses después, el obrero falleció en el Sanatorio Rosendo García. Para los demandantes hubo exceso de velocidad y culpabilidad del chofer.
Los demandantes fueron la concubina de Mendoza, Angela Chiurchiu en representación propia y de sus hijas Débora y Aldana Mendoza. También entabló demanda la ex mujer del fallecido, Isabel Pérez, en nombre de sus dos hijas, Paola y Mariela Mendoza. Por último, el entonces empleador del repartidor de carne, Antonio Ciarmella, reclamó que los demandados se hicieran cargo de los casi 40 mil pesos que pagó por el accidente laboral.
Chiurchiu abrió una causa para percibir 160 mil pesos por daño moral y material para ella y sus dos hijas. El reclamo de Pérez fue sólo en nombre de sus hijas, por 120 mil pesos. En ambos casos, la provincia negó los hechos al alegar que Mendoza había cruzado con el semáforo en rojo detrás de un colectivo que circulaba por la misma calle y en el mismo sentido.
El tercer demandante fue Antonio Domingo Ciarmella pidió que los demandados le reintegraran la suma de 34.500 pesos que desembolsó en su carácter de empleador de la víctima como repartidor de carnes del frigorífico La Tropa.
NEGATIVA
La provincia de Santa Fe respondió negando “todos y cada uno de los hechos”, así como su responsabilidad al considerar que la culpa del accidente fue de la víctima. El Tribunal Extracontractual Nº2 desmenuzó los diferentes aspectos de la demanda en cuanto a lo ocurrido, la responsabilidad y los derechos de los deudos. También se explayó en lo atinente a cómo mensurar económicamente los daños morales.
Más allá de la divergencia de testimonios en cuanto al semáforo en el momento del accidente, no quedaron dudas de que Mendoza fue embestido por Leiva. Según dijo éste, el ciclista había “aparecido imprevistamente” detrás de un colectivo que estaba doblando para tomar por avenida del Rosario, entonces de doble mano. La luz verde a favor del vehículo policial -que circulaba sin sirenas ni balizas- fue ratificada por testigos que viajaban en el patrullero, que indicaron que el colectivo había doblado con luz roja. Y Mendoza había alcanzado a declarar que él comenzó a avanzar detrás del colectivo “que había pasado en amarillo” cuando fue embestido.
Sin embargo, las pericias que determinaron que el móvil policial iba a 50 kilómetros por hora y que su conductor no tenía pleno dominio del auto lo cual, sumado a las divergencias en cuanto a la luz del semáforo, inclinaron al tribunal a establecer la culpabilidad del conductor.
En cuanto a la responsabilidad de la provincia, el fallo indica que el dueño y guardián de la cosa -en este caso, del patrullero- sólo queda eximido de su responsabilidad “acreditando la intervención de una causa ajena al riesgo o vicio de la cosa o bien que la cosa fuera usada contra la voluntad del dueño o guardián”.
Los jueces aclararon que para ellos la vida humana carece de valor económico pero que, en el campo resarcitorio “la cuestión se centra en medir los perjuicios sufridos por los reclamantes a consecuencia del fallecimiento de determinada persona”. Por el perjuicio económico, el tribunal fijó 120 mil pesos para la concubina de Mendoza y sus cuatro hijas. De ese monto, 40 mil fueron para la mujer y 20 mil para cada hija del ciclista.
Las cuentas favorecieron a Angela Flora Orfilia Chiurchiu y a sus hijas Débora y Aldana Mendoza a percibir la suma de 170 mil pesos en total. Asimismo, Benjamín Leiva y la provincia de Santa Fe deberán pagar a Paola y Mariela Mendoza 50 mil pesos para distribuirse en partes iguales. También deberá recibir 39.400 pesos el comerciante Antonio Ciarmella.
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