LA PROVINCIA REGLAMENTÓ UN LIMITADO REGISTRO DE DEUDORES
Finalmente el Ejecutivo provincial reglamentó el Registro de Deudores que podrían perder sus viviendas en ejecuciones hipotecarias. Sin embargo la norma legal restringe el acceso al registro a quienes hayan tomado créditos de hasta 60 mil pesos, un monto que dejaría a fuera a casi la mitad de los deudores en problemas.
Según precisa el decreto 2756/05, este instrumento se denomina “Registro de Deudores en proceso de ejecución, cuyo objeto de subasta sea la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor y su familia”.
En el registro podrán inscribirse las deudas cuyo importe original no exceda los 60 mil pesos hasta el 22 de setiembre de 2004 -en mora judicial o extrajudicial- (Leyes Provinciales 12284, 12334 y 12406 y Nacionales 25563, 25737 y 25798).
En el mencionado registro se asentarán con carácter de Declaración Jurada, en forma gratuita y voluntaria por parte de los deudores que reúnan tales condiciones, la siguiente información: Juzgado o Tribunal en que se tramita el juicio y su carátula; monto originario de la acreencia y nombre del acreedor; naturaleza del crédito; garantía si las hubiere; estado de la causa; cantidad de cuotas abonadas, antes del inicio del juicio; si ha efectuado ofertas de pago, dentro del marco de las leyes especiales de prórroga según las leyes provinciales 12284, 12334 y 12406.
También deberán detallarse los pagos efectuados con posterioridad al inicio del juicio, detallando si se encuentra efectuando pagos con aceptación del acreedor o consignación judicial; la ubicación de la vivienda y avalúo fiscal que conste en el Impuesto Inmobiliario; y los ocupantes del inmueble e ingresos del grupo familiar”.
El segundo artículo precisa que “el registro cuya creación se dispone por el presente decreto funcionará en el ámbito de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, la que podrá dictar los actos administrativos que resulten necesarios para organizar su funcionamiento”.
El decreto justifica la creación del registro “en virtud a la Minuta de Comunicación aprobada en la sesión de fecha 25 de agosto de 2005 por la Cámara de Diputados de la Provincia ante este Poder Ejecutivo y considerando que en el Congreso de la Nación se encuentran en tratamiento varios proyectos legislativos sobre el tema y se ha anunciado públicamente que el Poder Ejecutivo Nacional remitirá otro adicional al Senado de la Nación”.
Entre los considerandos se aclara además que a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria “le corresponde organizar su funcionamiento y la ejecución de las actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea el mencionado registro”.
Vale recordar que las asociaciones de deudores de la provincia venían reclamando la reglamentación de un registro oficial de pasivos que permitiera manejar un diagnóstico adecuado de la situación del territorio santafesino en materia de posibles ejecuciones hipotecarias.
El otro paso que reclaman las asociaciones es que mientras dure la suspensión de los remates -ahora habilitada por una ley nacional votada en el Congreso a principios de este mes- los legisladores trabajen en la confección de una ley de revisión y refinanciación de los pasivos.
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