LA REPRIVATIZACIÓN ILEGAL DE AGUAS
El diputado provincial del socialismo, Raúl Lamberto, le entregó a El Ciudadano en Santa Fe un análisis de la ley por la cual, según él, la provincia reprivatiza Aguas Provinciales.
“El artículo 1º de la ley que intenta reprivatizar los servicios de agua potable y cloacas expresa: «Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar la transferencia de la totalidad de la participación accionaria en Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. de Suez, Agbar e Interaguas y/o de cualquier otro accionista en el marco de la ley 11.220». Lo más grave es que no determina quién será el adquirente de las acciones, si se tratará de un empresa con solvencia, con conocimiento en el rubro, con experiencia en la prestación de estos servicios. Siendo un contrato bilateral la ley autoriza aprobar la venta de acciones sin determinar el comprador”.
“Los artículos 2º y 3º de la ley se enmarcan en el mismo soporte ideológico del artículo primero, sólo que esta vez y previendo que a pesar de facilitarse la transferencia de acciones ésta fracasara rompiéndose la relación contractual de la concesión, se dispone «autorizar al Poder Ejecutivo a instrumentar y poner en ejecución un procedimiento de transición que garantice la efectiva prestación del servicio» y «se faculta al Poder Ejecutivo a constituir sociedades, fideicomisos, ejecutar obras y, en general, celebrar contratos, dictar todas las normas reglamentarias y realizar todos los actos vinculados que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de una adecuada prestación de los servicios sanitarios». Nuevamente se delegan en el Ejecutivo facultades prácticamente extraordinarias para hacer uso en esta materia. Puede realizar todo, constituir sociedades (pudiendo reprivatizar sin pasar por la Legislatura), constituir fideicomisos (figuras tan cuestionadas por la falta de control), celebrar convenios y contratos, etcétera, como poder supremo, único y excluyente. Estas disposiciones certifican nuevamente el cheque en blanco que se pretende otorgar al Poder Ejecutivo. Ni siquiera se dispone que estas actuaciones puedan realizarse ad referéndum de la Legislatura. Resulta indudable que a través de estas disposiciones colisionan los poderes del Estado, provocándose una delegación de facultades y atribuciones inherentes al Poder Legislativo, se altera el orden constitucional de facultades limitadas e independencia de los poderes en sus respectivas competencias y se otorga al Poder Ejecutivo prácticamente la suma del poder”.
“Sostenemos lo siguiente: ¿Cómo va a hacer viable este contrato, si Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., el grupo Suez, se va porque el contrato no es viable? A lo que contestamos: «Primero, con una gran inversión pública, o sea el Estado, va a ir a invertir en un contrato de riesgo. Solamente en esta provincia puede pasar una cosa así. Y en segundo lugar… despedazando el contrato de concesión»”.
“El nuevo operador, la firma Passavant España S.A., no será accionista de la empresa, violando las condiciones licitatorias que sostenía que el operador debía mantener hasta la conclusión del contrato por lo menos el 10 por ciento de las acciones de la empresa. Passavant España S.A. con Alberdi Aguas S.A., no serán socios. Pero además, la firma Passavant puede rescindir el contrato avisando con 60 días de antelación”.
“La futura adquirente de las acciones, la empresa Alberdi Aguas S.A., está conformada por varios integrantes de la «familia» Rappallini. No tiene antecedentes en la prestación de servicios sanitarios, de hecho en los antecedentes presentados se expresa que su actividad económica principal es «materiales de construcción –productos cerámicos-; inmobiliario, venta directa –productos cosméticos-, explotaciones agropecuarias»”.
“La provincia realizará parte importante de las obras, pero el servicio lo percibirá a través de la tarifa el concesionario, o sea una empresa privada. La inversión propuestas para el años 2006 y 2007 de 40 millones de pesos por año se pagarán tan sólo con lo percibido con el aumento de tarifas prometido. Además, es bastante inferior a la requerida por el propio gobierno de Santa Fe al actual concesionario”.
“Se ofrece condonar deudas, cuando durante 10 años la concesionaria no cumplió con las principales obligaciones de la concesión”.
“Los derechos de Suez, Agbar e Interagua relacionados con el arbitraje ante el Ciadi no son transferidos al comprador, o sea no son transferidos a Alberdi Aguas S.A., por lo tanto no renuncian a su reclamo en el arbitraje del Ciadi y el único que eventualmente desistiría como demandante en el arbitraje sería Aguas Provinciales que sabemos, de acuerdo al contrato de concesión, sólo podría reclamar judicialmente en los tribunales ordinarios de la provincia y no en tribunales internacionales”.
“De acuerdo a lo expuesto –expresa el documento del diputado socialista–, afirmamos que se está modificando completamente la naturaleza jurídica del contrato de concesión y se realizará una contratación directa, con una empresa privada que no participó del proceso de licitación, lo que constituye una manifiesta ilegalidad”.
Este contenido no está abierto a comentarios

