LA SALA JUZGADORA APROBÓ EL REGLAMENTO DE JUICIO POLÍTICO
La Sala Juzgadora de la Legislatura porteña aprobó anoche el reglamento que regirá en los casos de Juicio Político a Jefe y Vicejefe de Gobierno, aunque no podrá ser utilizado para el proceso que se le sustancia al suspendido
mandatario comunal, Aníbal Ibarra.
Voceros del Legislativo señalaron a DyN que el texto aprobado “no puede ser retroactivo”, por lo que no se aplicará a Ibarra, excepto en sus cuestiones formales, y anticiparon que el próximo jueves se definiría la continuidad de los integrantes en esa Sala, ocho de los cuales renuevan sus bancas el 10 de diciembre.
La sesión, a la que asistieron 14 de los 15 integrantes de la comisión de juzgamiento y familiares de Cromañón, fue presidida por el kirchnerista Helio Rebot, en ausencia del titular del Tribunal Superior de Justicia porteño, Julio Maier, quien aclaró que no le corresponde dictar la norma que regirá los juicios.
Maier señaló hoy en un parte de prensa que su inasistencia se debe a que “no incumbe a su tarea” dictar el reglamento de esa Sala, y agregó que también resolvió citar a juicio a las partes para que ofrezcan pruebas e interpongan recusaciones.
“Con la citación a juicio he notificado a Ibarra los dos dictámenes acusatorios y la aprobación del enjuiciamiento por la Legislatura, a la vez de haber notificado a la Sala Acusadora del comienzo del plazo a citación del juicio”, completó Maier en el comunicado que lleva su firma.
En rigor, el reglamento que se aprobó esta noche regirá en los futuros casos de enjuiciamiento, por lo que para el juicio contra Ibarra se utilizaría una versión adaptada del proceso que se aplica en el Senado, aunque Maier ya opinó que la ley a aplicar es el Código Procesal Penal de la Nación (CPP).
El texto aprobado hoy sólo podría ser tenido en cuenta en relación con las cuestiones que no estén contempladas en el CPP, que tiene “vacíos legales” para el proceso que ya se le sustancia a Ibarra, indicaron fuentes de la Legislatura.
Por eso, el debate de esta noche avanzó sin inconvenientes entre los diputados porteños, que en menos de dos horas discutieron y corrigieron “sobre la marcha” los 21 artículos de un pre-proyecto elaborado por una comisión de tres ediles, que entre las 14 y las 18.30 redactó el documento.
Esa comisión estuvo conformada por los legisladores Beatriz Baltroc (Interbloque de Izquierda), Paula Bertol (macrismo) y Ricardo Busacca (democristiano independiente), quienes confeccionaron el documento debatido, cuyo texto debió ser reformado por las contradicciones procesales que presentaba.
Todos los artículos contaron con el apoyo de nueve de los 15 diputados que conforman la Sala, en tanto los legisladores Laura Moresi, Carlos Almejeiras, Marina Pérez, Norberto La Porta y Alicia Bello se abstuvieron durante la votación, y la diputada Florencia Polimeni faltó nuevamente al debate.
Los ediles que decidieron abstenerse explicaron que lo hicieron porque no existe “ninguna urgencia o apuro” para aprobar el reglamento, ya que el proceso no será aplicado para el enjuiciamiento del suspendido jefe de Gobierno.
Reglamento para el juicio político ante la sala juzgadora de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Procedimiento para el caso de juicio político
ARTÍCULO 1° – La Sala Juzgadora, en su primera sesión deberá elegir de acuerdo al art. 93ª de la Const. a quien la presida entre uno de sus miembros por simple mayoría del total de sus miembros presentes. Asimismo, se elegirá un Vicepresidente quien además ejercerá las funciones de secretario. En caso de ausencia del presidente, la Sala será presidida por su vicepresidente y en su ausencia por su secretario. Ambos serán elegidos entre sus pares por simple mayoría (del total/ de los presentes).
Si el acusado fuera el Gobernador o el Vicegobernador, la Sala Juzgadora lo comunicará inmediatamente al presidente del Tribunal Superior de Justicia para que concurra a presidirla el día que ésta lo señale.
Artículo 2°.- El Presidente de la Sala Juzgadora tendrá las siguientes atribuciones:
1) Citar a reuniones de la Sala Juzgadora a los Diputados integrantes.
2) Presidir las reuniones de la Sala Juzgadora.
3) Dirigir la discusión de conformidad con el reglamento.
4) Proponer las votaciones y proclamar su resultado.
5) Autenticar con su firma, en conjunto con el Vicepresidente/a, la Versión Taquigráfica o la trascripción de la grabación magnetofónica u otros soportes, que sirvan de acta de la reunión, y cuando sea necesario, todos los actos y resoluciones que disponga la sala.
6) Notificar los actos y las resoluciones que disponga la Sala Juzgadora.
7) Citar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia en caso de que el proceso de Juicio Político sea contra el Gobernador o Vicegobernador.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia, cuando presida la sala juzgadora de acuerdo a lo establecido en el art. 93 in fine de la Constitución, tomará a su cargo la dirección del proceso con las atribuciones establecidas precedentemente, sin derecho a voto
En caso de ausencia o impedimento, presidirá la Sala el Vicepresidente y en el supuesto de Juicio Político al gobernador o vicegobernador, la sala solicitará al Tribunal Superior que cubra la vacancia de inmediato.
ARTÌCULO 3º – La sala Juzgadora sesionará en la Legislatura con un quórum de ocho miembros y aprobará decisiones con la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que la Constitución de la Ciudad o este reglamento prevean una mayoría especial.
Cuando la Sala Juzgadora sea presidida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia éste tendrá voto decisivo, si hubiere empate, en todas las decisiones de mero trámite. En la sentencia definitiva no tiene voto. El mismo no será considerado a los fines de reunir el quórum necesario para sesionar.
ARTICULO 4° – Habiéndose votado la acusación, la sala juzgadora solicitará el dictamen en que se funda aquella. Una vez recibido, la sala juzgadora emplazará a la sala acusadora a que se presente en sesión publica dentro del plazo de 7 días a sostener el mismo y ofrecer las pruebas que estime pertinente. La acusación debe ser acompañada por escrito a la sala, incluyendo el ofrecimiento de prueba correspondiente y la prueba documental con que contare. La Sala Acusadora será representada en todas las actuaciones del procedimiento que corresponda ante la Sala Juzgadora, por 3 de sus miembros que ella misma designe.
La sala juzgadora notificará al acusado lo sostenido por los miembros de la sala acusadora, y el mismo podrá contestar las acusaciones y ofrecer las pruebas que estime pertinente en el término de 15 días, presentándose personalmente o por apoderado.
Los términos dispuestos en este artículo son improrrogables.
La notificación se efectuará en el domicilio real del acusado, por oficio a través del presidente del tribunal adjuntando copia del dictamen acusatorio sostenido por los miembros de la acusadora, del ofrecimiento de prueba y de toda documental en que se funde. Cuando las copias referidas sean de difícil reproducción en virtud de su cantidad y volumen, se podrá eximir de su acompañamiento. En dicho caso deberán estar a disposición del acusado en la oficina de la Sala todos los días hábiles de 10 a 17 horas.
ARTICULO 5°- Si el acusado no se presentare por sí o por apoderado a contestar la acusación en el plazo indicado en el artículo 4°, será declarado rebelde. Se notificará al acusado la declaratoria de rebeldía en el domicilio real y si compareciere al juicio antes de la sentencia será oído pero tomando la causa en el estado en que se hallare.
ARTICULO 6º – Las pruebas deberán ser ofrecidas juntamente con los escritos de acusación y defensa, debiendo las partes acompañar toda la documental que tuvieran en su poder. Si no la tuvieran a su disposición la individualizarán, indicando su contenido y el lugar o persona en cuyo poder se encuentre. Si se dispusiere la apertura a prueba, se ordenará la remisión de la documentación individualizada por las partes que se considerase conducente, la que se requerirá mediante oficio señalando el plazo perentorio para su cumplimiento.
ARTICULO 7°- En caso de que se haya ofrecido prueba, la Sala Juzgadora determinará si corresponde la apertura a prueba. La prueba ofrecida por las partes sólo podrá desestimarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la sala juzgadora.
No se admitirán las pruebas que fueren manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias.
En caso de abrirse el juicio a prueba, el término máximo para la producción de la misma será 20 (veinte) días, prorrógales por 10 días por única vez.
ARTICULO 8º – Durante la producción de las pruebas testimoniales y periciales, los miembros de la Sala Juzgadora y los representantes de la Sala Acusadora, el acusado y sus apoderados y letrados podrán formular preguntas a los testigos y peritos.
ARTICULO 9°- El procedimiento de prueba se desarrollará en audiencias públicas hasta su terminación.
La versión taquigráfica que se labre de las audiencias servirá como acta de las mismas
El acusado podrá presentarse ante la sala juzgadora a ampliar sus declaraciones en cualquier momento antes de clausurado del plazo de vencimiento de la prueba
ARTICULO 10º – Clausurado el período de prueba el presidente designará el día para recibir los alegatos, dentro del término de 6 días que podrán ser presentados por escrito y/u oralmente. En este último caso, la versión taquigráfica que se labre de la audiencia servirá como acta.
ARTICULO 11º – Producidos los alegatos, y el día que la sala acordare, el presidente del tribunal, en sesión pública se dirigirá a cada uno de sus miembros y les preguntará si el acusado es culpable de los cargos que se le hacen, debiendo hacer una pregunta por cada cargo que la acusación contenga. La única respuesta será “SI” o “NO”.
Previo a la votación los diputados deberán fundar su decisión.
ARTICULO 12°- Si sobre ninguno de el/los cargo/os hay dos tercios de sufragios contra el acusado, éste será absuelto y redactado el fallo definitivo quedará terminado el juicio.
ARTICULO 13°- Si resultare mayoría de dos tercios de votos sobre el/los cargo/s o sobre alguno de ellos, se declarará al acusado incurso en la destitución de su cargo, conforme al artículo 94º de la Constitución. Se lo notificara de inmediato. Caso contrario será restituido automáticamente en su cargo y notificado de ello de inmediato.
ARTICULO 14°- Cuando la decisión sea la destitución, el presidente preguntará a cada miembro de la Sala juzgadora si el acusado debe ser declarado inhabilitado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad. Si hubiere dos tercios por la afirmativa así se declarará en la sentencia.
ARTICULO. 15°- Una comisión de tres miembros, votada por la Sala Juzgadora propondrá en la misma sesión, el lapso de inhabilitación. Sobre esta proposición votará la Sala Juzgadora, requiriéndose para aceptarla dos tercios de los votos, bien entendido que si se desecha el proyecto de la comisión se votará enseguida, por el orden en que se hagan, las modificaciones que se propongan sobre el término. Si aun en este caso no se obtuviesen los dos tercios requeridos, deberá entenderse que para el fallo definitivo prevalece el término menor.
ARTICULO. 16°- Posteriormente, el presidente nombrará una comisión de tres miembros para la redacción de la sentencia, aprobada la cual, por simple mayoría, se firmará por el presidente y el secretario y se agregará al expediente, notificándose a la Sala Acusadora, al acusado, al Poder Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
ARTICULO 17°- Toda resolución interlocutoria del tribunal se notificará a los representantes de la sala acusadora y al acusado y sus apoderados o patrocinantes en su domicilio constituido, salvo que el juicio se siguiere en rebeldía, caso en que se notificara en domicilio real.
ARTICULO 18°- Las actuaciones y deliberaciones de la Sala Juzgadora se tomarán en forma taquigráfica. Esta dará fe auténtica de las mismas y del fallo.
ARTICULO 19°- Las sesiones de la Sala Juzgadora en pleno se celebrarán en el ámbito de la Legislatura. Los miembros de la comisión acusadora, el acusado y sus letrados y apoderados tendrán su asiento en el lugar que el presidente designe. Durante el período de prueba el tribunal podrá sesionar en las dependencias de la legislatura que el presidente disponga.
ARTICULO 20°- Serán de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto no se contradigan con el presente reglamento y no resulten incompatibles con la naturaleza del juicio político descrito en la Constitución de la Ciudad.
ARTICULO 21º – los gastos que demande la presente se le imputaran a la Legislatura de la Ciudad.
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