LA TRAMPA
“El Gobierno va a activar el Proyecto de Nuevo Régimen Previsional Provincial después de las elecciones”. La cita rercorre los pasillos de la Casa Gris, pero nadie se anima a hacerla pública.
Ante las multitudinarias marchas de empleados estatales, el reutemismo quiso apagar el incendio de la protesta y el reclamo de aumento salarial. Fue el Secretario General de la Gobernación, Ricardo Spinozzi, el que anunció el aumento no remunerativo (eufemismo que se utiliza para decir “en negro”) a los empleados del Estado santafesino. El ofrecimiento incluye la derogación de la Emergencia Previsional, un incremento para quienes cobran menos de 700 pesos y una asistencia para aquellos que se vean damnificados por la medida.
Se informó en la oportunidad que la medida beneficiaría a 40.736 activos y 25.145 pasivos, que le provocaría al Tesoro Provincial una erogación de un poco más de 27 millones de pesos. El ofrecimiento oficial generó una respuesta opuesta a la buscada. Los gremios, incluso UPCN, más allegado a los funcionarios provicniales (según lo reconoció su secretario general, Alberto Emilio Maguid) se plantaron en el reclamo original: aumento de 200 pesos por mes.
Muestra de ello fue la marcha realizada en la ciudad de Rosario, donde más de 10.000 personas reclamaron un aumento salarial. En Santa Fe, los trabajadores nucleados en la Unión del Personal Civil de la Nación se hicieron escuchar frente a la Casa Gris, justo cuando el Gobernador Carlos Reutemann estaba de viaje en Buenos Aires.
Recuerda el abogado especialista en Seguridad Social, Eduardo Néstor Cóceres que “el artículo1 15 de la Ley 11.965 sancionada por la Legislatura Provincial el 29 de noviembre de 2.001que prorrogó la vigencia de la Ley 11.696 hasta el 31 de diciembre de 2.003 expresa textualmente que la “emergencia previsional establecida en la Ley 11.696 cesará el 31 de diciembre de 2.003 o cuando la Provincia alcance la armonización total de su sistema previsional en los términos del Convenio Complementario a la Segunda Addenda o hasta tanto se instrumente otro mecanismo que permita afrontar hasta su eliminación el déficit del sistema previsional.
A seis meses de la fecha prevista para su cese cronológico, el Gobierno ofrece a los gremios y jubilados su derogación como instrumento de canje para evitar la adopción de medidas de fuerza por parte de los trabajadores.
Como dicha ley no alcanza a los trabajadores que perciben menos de $700 ni a los jubilados de menos de $500, se complementa la propuesta con un suplemento no remunerativo de $60 para los activos a los que no afecta la emergencia, y que se trasladaría a los pasivos (60% para jubilados y 75% de este porcentaje para pensionados) en similar situación.
No es difícil inferir que el Gobierno se encuentra encerrado en su propio juego, por cuanto para satisfacer cualquier reclamo salarial es obvio que debe derogar la emergencia, ya que con ello no recompone el deterioro del salario, sino que reintegra lo que indebidamente está descontando.
“El trámite es simple -expresa el Secretario General de la Gobernación Ricardo Spinozzi-, ni siquiera será necesaria una ley, ya que el art.3º de la Ley 11.696 autoriza a dar por concluidos anticipadamente sus efectos, si considera que están dadas las condiciones para ello”. (El Litoral 30/06/03). Habría que recordarle al citado funcionario que dicha ley ya no rige, y que solo quedan pendientes sus efectos sujetos a las condiciones establecidas en el artículo 15º de la ley 11.965.
Atrás quedaron las tajantes manifestaciones del actual Director de la Caja de la Provincia Juan Carlos Sala cuando expresaba que “ningún dirigente en forma responsable puede decir que se debe salir de la emergencia ” (El Litoral 16/03/03). Pero tres meses pueden ser siglos cuando se demuestra en los hechos que el aumento de la recaudación, y las reservas disponibles de la Provincia tornan injustificables la pretensión de sostener el estado de crisis invocado.
Pero no importa: Ante la sensibilización del Gobierno a los reclamos salariales, deberíamos recordar, que sin perjuicio de la declaración de inconstitucionalidad que está planteada en los estrados judiciales, esta emergencia puede cesar, pero queda pendiente la “perpetua incertidumbre” que incorpora el art.8º del Proyecto de “Nuevo Régimen Previsional Provincial”, que elevó unilateralmente el Gobierno a la Legislatura. Por el mismo se dispone que “con el fin de preservar un adecuado financiamiento del sistema previsional provincial, las alícuotas establecidas en concepto de aportes personales y contribuciones patronales serán establecidas presupuestariamente por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y en función de los balances realizados”, y que entre las atribuciones conferidas al Director de la Caja se encuentra la de proponer anualmente al Poder Ejecutivo la alícuota de corrección, en caso de desequilibrio financiero. (art.61, inc.8º del Proyecto).- Ello significa aceptar que el déficit anual que determine unilateralmente la Caja en sus balances, provocará la alícuota de aumento, con la cual la emergencia previsional continuará indefinidamente.
Este concepto resumido contextualmente como “cláusula gatillo” en anteriores discusiones fue perfectamente precisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al declarar la inconstitucionalidad de la Ley 25.453 y del decreto 896/2.001 (reducción de haberes 13%) expresando que los derechos de los habitantes se encontrarían a merced de la discrecionalidad con que el poder público resolviese llevar su política económica, gestando un desajuste que podría fácilmente conjurar con la disposición de los salarios de los trabajadores estatales, con grave afectación del derecho de propiedad y de las normas constitucionales que protegen la relación laboral.-Y que la violación de los derechos y garantías resulta de la “perpetua incertidumbre” a que se verían sometidos los agentes públicos respecto de su régimen remunerativo, el que podría ser continuamente alterado, de modo que el afectado se vería en la necesidad de acudir frecuentemente a la justicia para confrontar la modificación con la sustancia de la relación de empleo originariamente concertada. (C.S. Tobar, Leonidas c/ Contaduría General del Ejército, 22/08/2.002).
En consecuencia, entendemos, que si la voluntad del Gobierno de la Provincia es declarar el cese de la emergencia previsional, debe del mismo modo retirar el proyecto ingresado a la Legislatura, por cuanto de lo contrario se solucionaría un problema de recomposición de justos salarios con el cese de la emergencia, y meses despues la misma se reinstalaría con efectos mas perniciosos, y como se observa, con notorios visos de inconstitucionalidad.
No puede, por último, concederse mejora salarial alguna bajo el concepto de no remunerativo, por que con ello se perjudica directamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones y al Instituto Autárquico de Obras Social (Iapos), agravándose el déficit tan mentado, que pareciera quiere combatir el Gobierno con medidas dispersas e incoherentes”. ( Del análisis titulado: “UNA EMERGENCIA INMORAL”)
ALGUNAS CLAVES
* Actualmente cuatro proyectos sobre el Régimen Previsional santafesino descansan en la Legislatura: El proyecto Bondesío, (orientado a perpetuar la Emergencia con una lícuota fluctuante para los activos y pasivos mientras el déficit no se achique). Se agregan los proyectos de la Cisep, Amsafé y el Colegio de Magistrados de la Provicnia.
* El artículo 8º del “Proyecto de Nuevo Régimen Previsional” propone preservar un “adecuado financiamiento del sistema previsional, con alícuotas establecidas en concepto de aportes personales y contribuciones patronales establecidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, que corregirá el desequilibrio financiero”.
* El proyecto del ahora Ministro de Salud, Fernando Bondesío, tiene estado parlamentario y descansa en la comisiones de Seguridad Social de ambas cámaras legislativas.
* La intención del Gobierno es levantar la actual Ley 11.965 (que prorrogó la Emergencia hasta fienes de este año). Al mismo tiempo activará el “Proyecto Bondesío” cuando pasen las elecciones del 7 de setiembre.
*En el programa DE RADIO SOMOS ( que se emite por LT 10) el Secretario General de la Gobernación, Ricardo Spinozzi, dijo que “El Gobierno no contempla la idea de perpetuar la Emergencia”. El mismo Spinozzi es el que confundió (en declaraciones al Diario El Litoral) dos leyes provinciales, cuando manifestó que “había que sujetarse del artículo 3º de la Ley 11.696 para derogar la Emergencia. En realidad la continuidad del descuento a los activos y pasivos provinciales, está sujeto al artículo 15º de la ley 11.965.
* Las comisiones de Seguridad Social de ambas cámaras tienen gruesas complicciones para emitir dictámenes al respecto. Si se logra el consenso (sobre todo entre la alianza Usandizaga – Reutemann) el proyecto de ley dejará de serlo y será aprobado. Y la Emergencia seguirá más años.
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