LA UCR PROPONE EN EL SENADO LA ELECCIÓN DIRECTA DE COMISARIOS
En la agenda de las comisiones de la Cámara Alta de la provincia, ocupa un renglón un proyecto de ley que requiere un amplio y profundo debate: la posibilidad de que los ciudadanos elijan a ciertas autoridades de la policía.
Las comisiones -que podrán tomar el tema a partir del 1° de Mayo- estarán ante una iniciativa del bloque radical, que reserva a la participación ciudadana la elección directa y obligatoria de los jefes y subjefes de cada una de las Unidades Regionales de Policía (hay una por departamento), lo mismo que los comisarios de seccionales y de distrito.
Los electores de cada departamento, Municipalidad y comuna -en elección simultánea y no coincidente con otro comicio de cualquier otra naturaleza- designarían a los jefes policiales jurisdiccionales, reservándose al Ejecutivo la conducción de la fuerza.
El proyecto, presentado por los senadores Felipe Michlig y Carlos Fascendini -que ingresó a la Cámara la semana pasada-, dice que podrán ser electos en dichos cargos los funcionarios policiales en actividad o en condición de retiro, con la jerarquía prevista en la Ley Orgánica de la Policía para cada caso, que acrediten un mínimo de dos años de residencia o domicilio, dentro de los últimos diez años, en la jurisdicción en la que se postulen.
Según la propuesta, el Ejecutivo se encargará de convocar a la inscripción de los postulantes y establecerá “los requisitos exigibles para cada cargo”. Con los inscriptos se elaborarán listas de postulantes, quienes no podrán realizar ningún tipo de publicidad electoral (o serán dados de baja de la nómina).
Con revocatoria
La elección se plantea bajo el sistema de preferencias: cada elector marcará en la lista mencionada únicamente a uno de los postulantes. Y serán nulos los votos con más de una marca.
En las Unidades Regionales resultará electo jefe el que obtenga más votos y subjefe, quien le siga en el recuento.
La ley propuesta habla de mandatos y establece que los electos permanecerán 4 años en sus cargos. También establece seis causales para el cese de esas funciones: renuncia, incapacidad sobreviniente, concurrencia de factores de incompatibilidad, procesamiento o condena firme por delitos dolosos, notorio incumplimiento o negligencia en el desarrollo de sus funciones, y revocatoria del mandato por los electores.
El texto deja a la reglamentación que haga el Ejecutivo decidir acerca de los alcances y procedimientos para cada caso de cese de mandatos, seguramente con la intención de reservarle al Ministerio de Gobierno la facultad de tomar una eventual medida de este tipo sin demoras.
La iniciativa describe el procedimiento por el que los ciudadanos impulsen una revocatoria de mandato, que deberá contar con al menos el 20% del total de votos obtenidos por el funcionario. A ese proceso le seguiría una inmediata elección por simple mayoría.
Para la transición del actual sistema de estructura vertical de las autoridades policiales a un esquema en el que ciertas jerarquías gozarían de la elección del ciudadano, se ha previsto un sufragio -por única vez- en el que se confirme o niegue la continuidad de los comisarios en funciones el día de la promulgación de la ley.
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