LAMBERTO CRITICÓ EL DECRETO QUE REFORMA LA DESIGNACIÓN DE JUECES COMUNALES
Lamberto, al analizar la medida del Ejecutivo donde se establece que para cubrir las vacantes de esos juzgados, los candidatos deben tener título de abogado y rendir un examen de idoneidad técnica, destaca como primera observación crítica, que los procedimientos para la designación de ellos no están instituidos en la Constitución y en cambio lo dispone una ley. “De esta manera -concluye- como primera medida para modificar estos requisitos se debe contar con una norma jurídica similar y no se puede hacer por decreto”.
DIFERENTES CONDICIONES
Precisa en ese sentido que el reciente decreto exige diferentes condiciones que las establecidas por la actual legislación, señalando por ejemplo que la modificación marca preeminencia a los secretarios de estos juzgados que la ley no otorga, o exige la condición de que los postulantes sean abogados, cosa que la norma tampoco exige, con lo cual a primera vista se puede concluir que el decreto del Ejecutivo está violentando expresas disposiciones contenidas en la ley en vigencia.
Sostiene también en otro sentido, el legislador socialista, que estando en funcionamiento el Programa Estratégico Judicial, donde en el marco del nuevo diagrama de la Justicia se deberá definir la competencia de los juzgados comunales, sería conveniente que estas definiciones sean previas a toda designación de jueces comunales.
Finalmente, observa críticamente los argumentos del decreto, en donde se deja de lado la intervención del Consejo de la Magistratura estableciendo una especie de consejo consultivo integrado por funcionarios del PE y representantes del Poder Judicial, no incluyéndose en cambio a los representantes de los colegios de Abogados y de Magistrados de la provincia. Se pregunta el diputado Lamberto si esta decisión ha sido consultada con los correspondientes colegios.
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