Lanzan campaña para la venta de medicamentos sólo en farmacias
La Dirección de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central del Ministerio de Salud lleva adelante una campaña de concientización dirigida a la venta de medicamentos sólo en farmacias.
La actividad se realizará conjuntamente con los Colegios de Farmacéuticos de la 1º Circunscripción (Santa Fe y zona norte), y de la 2º Circunscripción (Rosario y zona sur).
A través de la campaña se recordará que la comercialización de medicamentos, incluidos los denominados “de venta libre” sólo se puede efectuar en farmacias habilitadas, de acuerdo a lo instituido por la ley provincial Nº 2.287 de Ejercicio Profesional Farmacéutico y la recientemente sancionada ley nacional 26.567.
Según lo adelantó la directora de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central, Beatriz Martinelli, las farmacias están habilitadas y auditadas para la comercialización y venta de medicamentos pudiéndose, de ese modo, fiscalizar la cadena de comercialización y el origen de los medicamentos que allí se expenden.
Durante la campaña, se habilitará la línea gratuita 0800-999-7661 tanto en la 1º como 2º Circunscripción, a los fines de que toda persona que conozca o tome conocimiento de la venta de medicamentos en lugares no habilitados lo pueda informar a fin que los inspectores de cada repartición procedan a la constatación pertinente y a la adopción de las medidas que correspondan.
También se entregarán afiches en las distintas farmacias, obras sociales, droguerías y distribuidoras, con la siguiente leyenda: “Con la salud no se juega. Medicamentos sólo en farmacias”, además de comunicar sobre la línea gratuita a través de la que se puede informar sobre la venta en lugares no habilitados.
Asimismo, se destacará que los medicamentos son herramientas terapéuticas que requieren cuidado en su manipulación, almacenamiento y dispensa, por lo que sólo un profesional farmacéutico está capacitado para esa tarea.
Los establecimientos farmacéuticos que integran la cadena de comercialización de las especialidades medicinales están habilitados y controlados por la autoridad sanitaria competente, lo que permite que el paciente acceda a medicamentos seguros y de óptima calidad.
Al mismo tiempo, se recordó que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) señaló que las actividades de comercialización y depósito de especialidades medicinales en jurisdicción nacional o con destino al comercio interjurisdiccional sólo podrán realizarse previa autorización de la autoridad sanitaria, todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación atendiendo a las características particulares de cada actividad y las razonables garantías técnicas en salvaguarda de la salud pública (art. 2º de la ley 16.463).
Tras indicarse que por decreto 1.299/97 se regularon las etapas críticas que conforman la cadena de comercialización de los medicamentos, se consignó que los laboratorios, las empresas de distribución de especialidades medicinales, las droguerías y las farmacias habilitadas por autoridades sanitarias provinciales deberán estar registradas ante dicha administración para efectuar transacciones comerciales de especialidades medicinales entre provincias y/o entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (tránsito interjurisdiccional).
Por otra parte, el despacho y venta al público de medicamentos, en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser efectuado en las farmacias (art. 1º, ley 17.565).
Concordantemente, el reglamento técnico Mercosur sobre buenas prácticas de distribución de productos farmacéuticos (incorporado por disposición de la Anmat Nº 3.475/05) estipula que “la cadena de distribución comprende exclusivamente los establecimientos debidamente habilitados por la autoridad sanitaria, quedando expresamente prohibida a los distribuidores la entrega, ni aun a título gratuito, de los productos farmacéuticos a establecimientos no habilitados por la autoridad sanitaria”, siendo esto de cumplimiento obligatorio para todas las distribuidoras y droguerías que actúen en jurisdicción nacional o efectúen tránsito interjurisdiccional de medicamentos.
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