LAS LEYES POR LAS QUE REUTEMANN NECESITA FUEROS.
Dos leyes, complican el horizonte político y personal del gobernador Reutemann.
Son las leyes de Defensa Civil , sancionada en Agosto de 1977 y la Ley de suelos, sancionada y no reglamentada, en abril del año 2000.
Por estas horas, se discute en los despachos de gobierno, cuáles serán las estrategias jurídicas para enfrentar las acusaciones que derivarán de las letras de estas normas.
El primer aspecto a resolver, es el de la “protección” a través de los fueros.
La decisión de Reutemann de confirmar su candidatura a senador, estaría mas relacionada a la necesidad ( urgente) de obtener “fueros parlamentarios”, que a sus deseos de continuar su vida política, y la pelea por el poder.
Los textos de las normas citadas, cuyas vigencias y alcances se discuten, responsabilizan taxativamente a los funcionarios provinciales, por las omisiones de las medidas en ellas contempladas.
LA LEY DE DEFENSA CIVIL: “EL GOBERNADOR SERÁ RESPONSABLE DE TODO AQUELLO “…
La Ley Provincial Nro. 8094, es la ley de Defensa Civil. La normativa fue sancionada en agosto de 1977, bajo la gobernación del Vicealmirante Jorge Aníbal Desimoni, en pleno apogeo de la dictadura militar en el país.
La ley, detalla las responsabilidades, obligaciones y Facultades del Poder Ejecutivo Provincial y Municipal en caso de producirse situaciones de desastre en territorio santafesino.
En el artículo 3º, se establece que “el gobernador de la Provincia tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, control y dirección de la defensa civil” tras lo cual, aclara que “eventualmente deberá conducir las operaciones de emergencia en el ámbito provincial”.
La ley, luego contempla las obligaciones que tendrá el Ejecutivo a fin de hacer cumplir la normativa, y detalla que es responsabilidad del gobernador “la determinación de las políticas particulares de defensa civil; establecer planes y programas de defensa civil; disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones; disponer de las medidas de apoyo a las comunas de la provincia, cuando los recursos de éstas sean insuficientes para superar la emergencia; efectuar las previsiones para la evacuación de la población en caso de desastre; promover la adopción de previsiones relativas a la habilitación de refugios y la aplicación de toda otra medida para reducir la vulnerabilidad ante ataques enemigos, y la inclusión de estas previsiones en códigos de edificación y legislación pertinentes; disponer la realización de estudios e investigaciones relativos a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales.
Lo mismo se aplica en el artículo 7º para la figura del intendente municipal, quienes dentro de su “jurisdicción territorial, tendrán la misma resposabilidad que la establecida para el gobernador” (en el artículo 3º), para lo cual debe hacer cumplir “las directivas e instrucciones que éste imparta”.
Para el cumplimiento de las responsabilidades, se establece en el artículo Nº11 la creación de la Junta Provincial de Defensa Civil -como organismo de asesoramiento y bajo la dependencia directa del Ministro de Gobierno, la Dirección General de Defensa Civil.
LA LEY DE SUELOS: SIN REGLAMENTACION, PERO CON IMPUTACIONES CLARAS.
En abril del 2000, la legislatura de la Provincia sancionó la ley 11.730, tambien llamada, “ley de suelos”.
En la misma se explicitan las funciones que tendrá el gobierno provincial, en todo lo referido a “la definición la delimitación en la cartografía de : los cauces naturales y artificiales y cuerpos de agua permanente; “las vías de evacuación de creciadas y areas de almacenamiento”; y las “areas con riesgo de inundación”.
La ley, que fue sancionada por la mayoria automática de la actual legislatura, determina en su artículo 3, que la autoridad de aplicación de la misma será : ” el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda, derogándose toda otra que hubieren establecidas otras normas”.
En el artículo 5 establece pautas de la Cartografía y reza : ” El poder ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, adoptará los periodos pertinentes de recurrencia de las crecidas que estime necesario para definir dichas lineas..”
En el Título IV, y conforme al Código Civil, el articulo 13 de la ley, dice: ” el Poder ejecutivo dictará normas, que serán de aplicación obligatoria a todos los bienes, propietarios, ocupantes y habitantes de los inmuebles ubicados en las áreas definidas”..
En el mísmo capitulo, la norma, que de no existir, parecería ironizar sobre la tragedia, expresa: ” la autoridad de aplicación ( el MOySP) informará a los propietarios de inmuebles su inclusión dentro de las zonas con riesgo de inundación, y advertirá a la población que estas áreas sufren de la contingencia de inundaciones”
El Titulo V de la ley, tal vez sea el de mayor contundencia acerca de las responsabilidades que le caben al Gobierno y al mandatario. En el artículo 21 dice : ” El estado Provincial elaborará un Plan de Acciones para emergencias por inundaciones para enfrentar situaciones límites… En él participarán todos los sectores de la comunidad involucrados, asignando el Estado las responsabilidades que le cabe a cada sector”.
Para la Publicidad de las normas, la ley establece el uso de las boletas de Impuestos Inmobiliarios, de los inmuebles ubicados en las zonas que son factibles de inundación y se especifica, que llevarán la leyenda : ” Area inundable” ó “Area con riesgo de inundación”
En el final, la ley describe acciones concretas a realizar por el Estado, y entre ellas se destacan: el aliento a un régimen impositivo diferencial, el diseño de planes habitacionales en las zonas no inundables, a fin de promover la reubicación de pobladores que vivieran en zonas de riesgo, y favorecer el libre escurrimiento de las aguas ” pudiendo demoler las obras construidas en violación a las disposiciones de esta ley”.
Entre las disposiciones transitorias, la ley declara de “utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de cualquier naturaleza, de cuyo dominio fuera menester, para el cumplimiento de los fines de esta ley”.
Mas allá de las responsabilidades penales, que pudiesen caberle a los funcionarios tanto Provinciales como Municipales, por las pérdidas de vidas humanas y por los daños materiales, las leyes que transcribimos nunca se cumplieron y complican seriamente la situación judicial, del gobernador y su gabinete.
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