LAS MULTAS ANTIPUCHO YA SON LEY Y REGIRÁN EN SEPTIEMBRE
El hábito de prenderse un pucho en un bar o en una confitería parece tener los días contados. Y pitar en un lugar cerrado dolerá aún más en el bolsillo. Ayer, la Cámara de Diputados de la provincia sancionó una disposición complementaria a la flamante ley provincial antitabaco Nº12.432, en la que se fijó un endurecimiento de las penas. Fumar en sitios prohibidos podrá sancionarse con multas que oscilarán entre los 150 y los 4.500 pesos y las tabacaleras que se aparten de la norma pagarán hasta 300 mil pesos de infracción. Incluso, se abre la opción para ejercer el control ciudadano en forma directa. Ni bien se aprobó el nuevo esquema sancionatorio, el secretario legal y técnico del Ministerio de Salud santafesino, Carlos Dulong, aseguró que “no habrá período de tolerancia” y estimó que a mediados de septiembre, “ya se podrán labrar las actas correspondientes”. El ex ministro del área, Juan Héctor Sylvestre Begnis, también se mostró exultante: “Esto es una verdadera fiesta”, consideró el actual diputado nacional por Santa Fe y padre de la criatura legal.
La norma que ya tiene carácter de ley, y que contaba con media sanción del Senado, fue considerada “fundamental” por Sylvestre Begnis para alcanzar los objetivos de desalentar el consumo de tabaco y garantizar la participación ciudadana en el control de las normas. Así, la provincia equipara su esquema sancionatorio a las multas que la Municipalidad de Rosario ya tiene contemplado aplicar a partir del próximo lunes.
“Esto es una fiesta que tuvo como antecedente la colaboración de la gente. La repercusión de la 12.432 superó nuestra expectativa más optimista”, se entusiasmó el legislador.
En sus dichos hubo un párrafo para “los profetas que afirmaban que esta norma era de imposible cumplimiento”, a quienes los invitó a confirmar que “el esfuerzo de fumadores y no fumadores le respondieron lo contrario”.
Subido a la ola de la euforia, Sylvestre Begnis se animó a anticipar que “en 15 días más, la Cámara baja de la Nación le dará media sanción a la ley antipucho para que rija en todo el país”.
Otra de las disposiciones importantes sobre la participación comunitaria se advierte en el artículo segundo de esta ley complementaria, donde se habilita al Ministerio de Salud para “celebrar y formalizar convenios con organizaciones no gubernamentales que deseen colaborar como complemento, mediante control ciudadano directo, con el fin de verificar que no se infrinjan las restricciones previstas en la norma aplicable”, como también se lo podrá hacer con municipios y comunas.
Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas nuevas disposiciones se prevén determinadas modalidades de control. Así, si un particular concurre a un lugar donde compruebe el incumplimiento de la ley 12.432, puede solicitar al responsable del establecimiento que el fumador cese en su actitud, y en caso de insistencia, puede exigir el retiro del infractor. Según la letra de la ley, el responsable del establecimiento tiene facultades para ordenar a quien esté fumando que apague el cigarrillo, y en caso de que persista en su actitud, puede ordenar su desalojo, requiriendo incluso la fuerza pública. En todos los casos, los comerciantes tienen la obligación de exhibir letreros consignando la prohibición de fumar, procediendo además al retiro de todos los ceniceros.
SIN ENCUBRIDORES
Por su parte, la persona que obstaculice o impida el ejercicio de las funciones del inspector o los controladores comunitarios; que los indujera al error mediante encubrimiento o afirmaciones falsas; que se niegue a proporcionarle información o documento a los cuales le da derecho esta ley; o destruya tal información, será pasible de la sanción prevista en el artículo 31 del Código de Faltas de la provincia.
Finalmente se determina que en los organismos públicos provinciales, municipales o comunales, el control estará a cargo de la autoridad de cada sección, oficina o dependencia, modalidad de control que para muchos ofrece aun no pocos flancos, si se tiene en cuenta que son numerosas las dependencias públicas donde no se respeta la norma. Incluso en la misma legislatura existen oficinas donde se fuma a pesar de la prohibición.
En todos los casos de reiteración de las faltas violatorias a la ley del tabaco y su cuerpo reglamentario, el juez de Faltas, atento a la gravedad del hecho, aplicará una sanción adicional que podrá llegar a la clausura del establecimiento por un plazo de hasta 10 días en la primera ocasión, 20 días en la segunda y hasta de 30 días en las subsiguientes.
A su turno, Dulong aclaró que una vez publicado en el boletín oficial “no habrá período de tolerancia, es decir que en unos 20 días quedará en firme para comenzar a aplicar las sanciones”. Según fuentes ministeriales, al 0800-555-7568 que dispone el ministerio para denuncias por infracción a la ley se reciben unas 100 denuncias por semana, de las cuales 20 apuntan al bar El Cairo, ubicado en Santa Fe y Sarmiento.
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