LAS OBRAS SOCIALES DESCONOCEN DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS
Ciegos, sordos y mudos parecen ser los responsables de la mayoría de las obras sociales sindicales -incluso el Iapos y el Pami, en nuestra ciudad- en relación con las obligaciones que tienen en lo que refiere a la cobertura que deben brindar a sus afiliados discapacitados.
La apatía también es evidente en esas obras sociales porque no informan sobre los derechos que tienen estas personas, tal como están previstos en dos leyes nacionales (N° 24.901 y 22.431) sobre atención y protección integral de los discapacitados, además de resoluciones específicas de diferentes organismos.
Según las estadísticas de la Defensoría del Pueblo, en lo que va de este año se recibieron alrededor de 70 denuncias de personas discapacitadas o sus familiares en reclamo por incumplimientos de sus obras sociales. Pero lo que más le preocupa es que haya discapacitados que ni siquiera tienen información sobre sus derechos en este sentido. Es decir, el número de consultas debería ser mayor.
La Dra. Marcela Calcaterra, a cargo de la Dirección de Consultoría Técnica de la Defensoría del Pueblo, aseguró a El Litoral que “la gente no se siente escuchada ni contenida por su obra social; es maltratada y está desinformada, y por eso recurre a nosotros”.
Planteó que “cualquier obra social sindical tiene la obligación de atenerse a estas leyes; incluso, hay dictámenes de la Superintendencia de Servicios de Salud que lo dicen. Pero les cuesta. Los padres de los chicos o adultos discapacitados se ven con esa problemática de tener que peregrinar y reclamar a la obra social para que se les brinde la cobertura adecuada o no se les corte un tratamiento. Casi todos son casos por temas delicados, como epilepsias profundas, distrofias musculares y otras patologías”.
Caso I: ante el incumplimiento de la obra social de un nene de 5 años que padece fibrosis quística del páncreas, se dio intervención a la Superintendencia de Servicios de Salud. Ese organismo de control de las obras sociales dictaminó a favor del afiliado. Sin embargo, la obra social no cumplió con las prestaciones. Posteriormente, mediante gestiones de un apoderado particular, cumplió con parte de lo requerido por el niño, pero luego se profundizaron los incumplimientos: no pagó la rehabilitación y, por este motivo, se debió suspender la kinesioterapia que se realizaba en un instituto privado. El caso llegó a la Defensoría del Pueblo para que se sancione a la obra social ante reiterados incumplimientos.
Derechos y obligaciones
Otro punto clave en esta cuestión es el desconocimiento que existe por parte de los discapacitados sobre la cobertura obligatoria que debe ofrecerles su obra social.
“En muchos casos -planteó Calcaterra-, la gente viene a consultar porque en la obra social le dijeron que no tenía cobertura de algún tipo y, siguiendo el consejo de alguna persona que conoce, que les dice que tienen derechos, consultan. Entonces, descubren que pueden pedir transporte gratuito, que se les cubra un tratamiento fuera de la ciudad, además del 100% del costo de la medicación, etcétera”.
En este sentido, insistió en que “las obras sociales no dan la información correcta a sus afiliados discapacitados. En realidad, dudamos si en las delegaciones provinciales están capacitados sobre esa legislación o si no informan a propósito. Además, no hay una obra social que tenga una cartilla informativa para los familiares del discapacitado”.
Y continuó: “Aconsejamos a la gente discapacitada que primero vaya a la Comisión Provincial de Personas con Discapacidad para conseguir el correspondiente certificado y ahí la lucha se hace más fácil. Pero la gente ni siquiera sabe que puede acceder a ese certificado, que después le dará beneficios en su obra social, en el transporte, en el pago de impuestos, etcétera”.
Caso II: M. es discapacitado y padece de síndrome de Moebius, por lo que requiere un tratamiento fonoaudiológico y de neurokinesiología, cuyo costo es de 250 pesos por mes, además de medicamentos. Su obra social no se lo cubre.
Prepagas y hospitales
Las empresas de medicina prepaga también hacen oídos sordos a la legislación sobre la cobertura que deben dar a los discapacitados. La Dra. Calcaterra opinó que “el tema es más grave: en nuestra ciudad existen algunas que se dicen planes o programas de salud. Al momento de exigirles el cumplimiento como una obra social, ellos alegan que no lo son, pero hay una ley nacional que igualó las prepagas con las obras sociales y dice que tienen que cumplir las mismas prestaciones básicas que estas últimas”.
También mencionó que “los hospitales de la ciudad incumplen al no proveer la medicación a estos pacientes con la asiduidad que requieren -un chico epiléptico, por ejemplo- porque no tienen presupuesto. El reclamo se hace al Ministerio de Salud”.
Por último, Calcaterra advirtió que, del total de este tipo de reclamos que llegan a la Defensoría, el 90% ha tenido respuesta favorable. No obstante, lamentó que “cuando se hace el reclamo se llega a buen término. Nos sentimos útiles haciendo esto, pero es triste decir que sólo se consiguió porque se reclamó. Y a veces tenemos que recurrir a la Justicia Federal, a la defensora oficial, a la Superintendencia de Servicios de Salud, entre otros”.
Caso III: a un hombre que padece de problemas nerviosos se le prescribió en un hospital local un medicamento que permitía -en primer término- disminuir sus niveles de colesterol y triglicéridos para luego iniciar el tratamiento específico. Dicho hospital no le brinda la medicación.
Libro de quejas
Las obras sociales deben contar con formularios de reclamos porque tienen la obligación de informar sobre ellos a la Superintendencia de Servicios de Salud. Sin embargo, las personas que llegan a la Defensoría del Pueblo por una queja aseguran que nunca les informaron de su existencia. Ese organismo de control puede sancionar a la obra social que no tenga esos formularios y que no quiera hacer el reclamo. Según esa repartición estatal, esto sucede incluso con Pami y con Iapos.
Un caso aparte
“El Iapos es un caso aparte, aseguró la funcionaria de la Defensoría del Pueblo. Es un organismo con una ley provincial y está fuera del alcance de esta ley nacional 23.660, que es la que regula las obras sociales sindicales”.
Sin embargo, aseguró que “hemos visto fallos judiciales en los cuales el juez -por aplicación de las leyes nacionales- ha obligado a la cobertura del 100% de los requerimientos de afiliados discapacitados”. Y agregó: “Por cada caso que viene del Iapos tenemos que pelear individualmente, pidiendo que sea contemplado, que es urgente, que la gente no se puede comprar cierta medicación, generalmente para patologías crónicas”.
Caso IV: una nena nació con una malformación en las piernas y su papá está luchando desde hace 4 meses o más para que le den una cobertura de rehabilitación en un centro de la ciudad que ofrece la hidroterapia. De otra manera, debe ir al Hospital Vera Candioti, que está excedido de pacientes que no tienen cobertura de obra social.
La Dra. Marcela Calcaterra aseguró que “el Iapos sólo le da una cobertura de las órdenes de consulta a los discapacitados y, desde hace unos años, paga un porcentaje del costo de los centros de día. Pero todavía hay que seguir luchando en el tema de la rehabilitación, por ejemplo”.
Planteó que -a pesar de que existe un proyecto de ley de los diputados Cavutto, Kilibarda, Tibaldo y Esquivel que obligaría al Iapos a cubrir la medicación en el 100%- no es la solución definitiva.
Opinó que “esto no me conforma porque apunta sólo a la medicación y no a una cobertura integral del discapacitado, como dicen las leyes nacionales, que incluyen rehabilitación y la consulta a los especialistas fuera de padrón. Es un avance pero se tendrá que seguir luchando por lo demás”.
Sordera crónica
El Pami -la obra social de los jubilados y pensionados nacionales- también incumple con sus obligaciones, según los registros de la Defensoría del Pueblo.
Calcaterra aseguró que “tenemos que luchar desde acá por el reconocimiento del 100 % de la medicación, o las rehabilitaciones. Tenemos bastantes casos a diario de tener que informar a las personas que si es discapacitada puede pedir la rehabilitación, luego de conseguir el certificado de discapacidad”.
También mencionó que “debimos hacer informes al defensor del Pueblo nacional o a la intervención del Pami en su momento y de a poco se van logrando algunas cosas. Ahora implementó un sistema para atender la larguísima lista de espera de afiliados (entre 400 y 500 personas, desde hace años) que necesitaban cirugías de cataratas, que incapacita a las personas. Se declaró una especie de emergencia nacional y en cada delegación se organizarán las operaciones, en el término de cuatro meses”.
Y concluyó: “Pami también incumple con los audífonos, que incapacitan a la persona cuando no los puede usar. Muchas veces nos contestaron que de Buenos Aires le envían audífonos usados y en mal estado. Hay cantidades de afiliados que está esperando un audífono”.
Caso V: una afiliada del Pami es pensionada nacional y padece sordera. Solicitó un audífono a la obra social en mayo de 2003 y hasta julio de 2004 (cuando reclamó ante la Defensoría del Pueblo) no lo había recibido.
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