Las personas no videntes pueden ser testigos
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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Registro Civil, hizo saber que “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y están habilitadas para ser testigos en matrimonios civiles”. La medida se tomó en el marco de las políticas activas que se vienen implementando desde el Registro Civil para la ampliación de los derechos de la ciudadanía.
En este sentido, y mediante la resolución Nº 76 del lunes 23 de septiembre de 2013, se estableció que “todas las oficinas del Registro Civil habilitadas para realizar actos matrimoniales deberán autorizar a todas las personas imposibilitadas visualmente a obrar como testigos en los matrimonios que se celebren en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos”.
La resolución firmada por el director del Registro Civil, Gonzalo Carrillo Herrera, explica que si bien el artículo 990 del Código Civil “impide taxativamente que ciertas personas obren como testigos en los instrumentos públicos”, este artículo “ha sido suprimido parcialmente en su vigencia a través del tiempo con motivo de la evolución social”.
Carrillo Herrera, en diálogo con LT10, hizo hincapié en el caso concreto de Daniela, una mujer que desea ser testigo del casamiento de una amiga, el cual está previsto para el viernes venidero. A través de la mentada resolución, “no sólo se le permite a Daniela, sino que también se extiende a todas las personas imposibilitadas visualmente a ser testigos de un casamiento”. En tal sentido, el funcionario fundamentó que “los testigos del casamiento son testigos del conocimiento, conoce a las personas que tiene al lado”. Por lo tanto, “el no vidente está imposibilitado a ver, no a conocer”, definió categórico.
Audios
Carrillo Herrera dio cuenta de la medida adoptada (LT10).
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