LAS RESOLUCIONES QUE EL ENTE DE LA RECONSTRUCCIÓN NO INFORMÓ EN TIEMPO Y FORMA
Habiendo tomado conocimiento de las resoluciones números 610 y 611 de da Unidad Ejecutora Para la Emergencia Hídrica por las cuales se reglamenta en parte el Art. 11 de la ley 12.183 y su modificatoria, por el cual se reconocen los gastos extraordinarios derivados de daños ocasionados por lanchas o anfibios, a bienes destinados a tratamiento de enfermedades o discapacidades o elementos con destino a tareas docentes.
Reparación de galpones, talleres, almacenamiento de materiales y/o guardado de máquinas.
Cumplimos en informar a la población afectada a los efectos de que inicien los trámites correspondientes para su reconocimiento.
Llama la atención que, a pesar de que dichas resoluciones fueron dictadas con fecha 18 de octubre/2004 no han sido difundidas convenientemente, considerando los copiosos espacios de información con los que cuenta en todos los medios el Ente de la Reconstrucción.
A los efectos, se transcriben los párrafos de las Resoluciones mencionadas:
Resolución Nº 610: ARTICULO 1: Inciso 4: Situaciones no contempladas por la Ley 12183. En los casos en que las estructuras de las unidades habitacionales hallan sido dañadas por el choque de las lanchas y anfibios que transitaban por la zona de desastre; cuando se halla tenido que pagar un alquiler y/o incurrir en gastos extraordinarios debido al estado en que quedo la casa habitada, los bienes destinados al tratamiento de enfermedades, ubicados en casa habitadas, los bienes destinados al normal desarrollo de la vida de las personas con cualquier clase de discapacidad grave; los elementos necesarios para cumplir con tareas docentes.
Resolución Nº 611: ARTICULO 1: Establecer que, a los efectos de la reparación extraordinaria el cálculo de las superficies reales de cada galpón, de acuerdo con las categorías, se aplicará la tabla parala estimación revista en el Art. 3 Inc. 7 del Decreto 039/04, del monto solo hasta los 2 metros del nivel de agua. Siendo los sucesivos niveles superiores calculados según el monto correspondiente a este nivel.
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