Las salidas transitorias, en el centro de la polémica

A unos 46 presos en la provincia se les brindó ese beneficio y aún no regresaron a la cárcel. Entre todos esos casos, se inscriben delitos como el hurto y el abuso sexual. “Es un tanto arbitrario que la Justicia nos diga cómo calificar al interno”, opinó el secretario de Asuntos Penitenciarios, Pablo Cococcioni.
A la luz del femicidio de Micaela García, la situación de los presos que obtienen la libertad está en el centro de la polémica. De hecho, en el transcurso de este año unas 46 personas detenidas en la provincia fueron beneficiadas con salidas transitorias y aún no regresaron a los penales. Entre ellas, se inscriben sujetos condenados por delitos como el hurto y también el abuso sexual.
Al respecto, se pronunció el secretario de Asuntos Penitenciarios, Pablo Cococcioni. “En el universo de los privados de libertad puede haber situaciones absolutamente disímiles. Dentro de los presos con salidas transitorias, hay desde un robo hasta un abuso sexual”, admitió este miércoles, con contacto con LT10.
Según argumentó, la postura del gobierno santafesino “se vio reflejada en el decreto del año pasado que firmó el gobernador Miguel Lifschitz. El punto de partida es que no todos los delitos son iguales. Tenemos un gran problema cuando sólo se mira la conducta del interno, es decir, que no comenta infracciones dentro del penal. Así, se está metiendo en la misma bolsa alguien que está por un hurto que el que está por una violación”, insistió.
Por esa razón, el funcionario indicó que se refinó “la herramienta para que los jueces tuvieran pautas mucho más concretas, más específicas, más claras, que les permita otorgar los beneficios penitenciarios cuando corresponde, pero también negarlos”. En tal sentido, recalcó: “Para nosotros no va más, y ni nunca fue, el argumento de que el juez está obligado a soltar alguien en libertad. Pero distinguimos una serie de situaciones a través de la calificación conceptual. Una de ellas fue la baja de concepto para los condenados por delitos sexuales”.
Cabe recordar que el decreto en cuestión apuntaba a endurecer las evaluaciones para otorgar libertades y salidas transitorias. Sin embargo, algunos magistrados declararon inconstitucional la medida. “El trabajo que venimos haciendo es para darle mejores herramientas a la Justicia para que pueda resolver con mayor precisión el caso por caso. Ahora bien, como hemos tenido casos en los que la propia Justicia no ha aplicado las pautas de este decreto, por considerarlo constitucional, cambia el panorama. Por lo menos, nos siembra una gran preocupación”, planteó al tiempo que fundamentó: “Hicimos esto para que los jueces lo apliquen. Si el juez no lo aplica, no sirve”. Por lo demás, Cococcioni apeló a que “la gran mayoría de los jueces, inclusive de las Cámaras de Apelaciones, se aparte de esta doctrina que se ha fijado en un caso. La calificación de concepto no es una norma penal estrictamente –explicó–. Define lo que hace la administración penitenciaria y cómo conceptúa a un interno. Después, el juez puede apartarse de esto si quiere o no”. No obstante opinó que “es un tanto arbitrario que la Justicia nos diga cómo calificar al interno”.
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