Le bajan la indemnización por no caminar por el medio de la vereda
El juez nacional en lo Civil número 30 Luis Méndez consideró en su fallo que Andrea Paula Cousillas no caminaba por el medio de la acera y llevaba bolsas en ambas manos.
Cousillas, que trabajaba como costurera profesional, presentó una querella contra el gobierno porteño, el propietario del terreno, el supermercado al que había concurrido para realizar compras y una empresa aseguradora.
En su sentencia, el magistrado ordenó pagarle a la víctima "la mitad" del monto que reclamaba, explicó a DyN el abogado Osmar Sergio Domínguez, patrocinante de Cousillas.
Según el letrado, el juez consideró que hubo "responsabilidad concurrente de las partes involucradas" en el hecho, es decir que identificó "en parte a la mujer como responsable de haberse caído".
El hecho ocurrió el 16 de mayo de 2004 en la calle Andonaegui 2129, donde funcionaba una sucursal de la empresa de supermercados DIA, en la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando caminaba hacia su casa, Cousillas tropezó con un resto de caño de hierro enclavado en la vereda y cayó contra el pavimento.
El magistrado destacó en el fallo la "existencia de un elemento extraño que sobresalía del piso" y que podía "constituir" un objeto "peligroso para los transeúntes".
Sin embargo, afirmó que el caño con el que tropezó la mujer "no se encontraba instalado en el medio de la línea de circulación de la vereda" sino "pegado al cordón de la calle y a mitad de cuadra, lugar donde usualmente no utilizan los peatones para transitar".
A esta situación el magistrado sumó que la querellante "salió del comercio con bolsas en las manos", una condición que puede agravar un "factor de riesgo propio de las cosas inertes u obstáculos hallados en la vereda".
Al respecto, el falló comentó que Cousillas incurrió en una "conducta activa y desaprensiva o negligente" en el hecho.
El fallo, en tanto, destacó que el gobierno de la Ciudad "no ha demostrado su falta de responsabilidad de manera inexcusable" sino que "simplemente ha pretendido colocar en cabeza de la víctima la responsabilidad derivada de su propia torpeza".
Además, resaltó que la comuna tiene el deber "primario y principal" de la "construcción, mantenimiento y conservación de las veredas a los propietarios frentistas".
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