LE QUITAN LA PATRIA POTESTAD POR NO CUMPLIR CON LA CUOTA ALIMENTARIA
Nadie recuerda un fallo de estas características en la República Argentina. Y nadie se atreve a dimensionar las repercusiones que puede llegar a tener para miles de ex parejas que transitan actualmente un conflicto similar: por primera vez, la Justicia Civil le quitó la patria potestad de sus dos hijas a un ingeniero que había sido condenado penalmente por incumplimiento de la cuota alimentaria, una obligación que había asumido doce años atrás, tras divorciarse de su esposa, médica.
El fallo, que se conoció ayer pero fue dictado el 13 de setiembre por la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil, sentará un precedente importante en términos de jurisprudencia. Basándose en el artículo 307 del Código Civil, los jueces Eduardo Zannoni, Fernando Posse Saguier y Luis Galmarini consideraron que no pagar alimentos a los hijos (una falta que, en este caso, ya había sido probada en el fuero penal) es un “delito doloso” (intencional) que justifica la revocación de la patria potestad sobre ellos.
El artículo 307 de la ley 23.264 establece que el padre o la madre serán privados de la patria potestad en caso de “ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos”. En este caso, como el papá de las chicas había sido condenado el 23 de marzo de 2000 a seis meses de prisión en suspenso por “incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”, su ex esposa le inició una demanda civil para quitarle la patria potestad de sus hijas. Esto es, para privarlo del ejercicio de sus derechos, por ejemplo, respecto a las decisiones sobre su educación o formación religiosa.
La petición de la mujer había sido rechazada en primera instancia, pero la demandante apeló y la Cámara resolvió dar lugar a su reclamo, respaldando su decisión en el artículo 1.102 del Código Civil. El mismo establece que cuando un acusado ha sido condenado en un juicio criminal, en la instancia civil no se puede cuestionar ese dictamen ni impugnar la culpa del condenado.
Según los especialistas, no se registran antecedentes de un fallo similar en una causa sobre incumplimiento de la cuota alimentaria. “Creo que es un paso importante, porque su difusión ayudará a que las madres y los padres tomen conciencia de que esta posibilidad existe, que pueden perder los derechos sobre sus hijos”, dice el doctor Alejandro Drucaroff, especialista en derecho civil. “El fallo es muy claro: la ley establece que el hecho de no pagar, por propia decisión, la cuota alimentaria, es un delito intencional contra los hijos; y también dice que, si hubo una condena penal, el acusado pierde la patria potestad. Es automático”.
En la sentencia, los camaristas consideraron que existían “abundantes pruebas que podrían conducir a juzgar el abandono o la colocación del hijo en situaciones de peligro material y moral”, y “que este desenlace resultaba inevitable”. Y agregaron: “La privación de la patria potestad tiene un valor apenas simbólico pues, a esta altura de la vida de las hijas, no modificará las relaciones paterno filiales ni alterará la realidad existencial de la familia”.
La doctora Nelly Minyersky, directora del Instituto de Derecho de Familia del Colegio Público de Abogados, tiene reservas sobre el fallo. “Debe ser un caso muy particular, donde el incumplimiento sea muy doloso. Los que trabajamos en derecho de familia tenemos la misión de intentar reparar los vínculos familiares. Tanto es así que, salvo excepciones, ni siquiera aconsejamos ir al fuero penal. Creo que la aplicación automática del Código Civil no es benéfica en el derecho de familia, porque todo es muy complejo”.
La revocación de la patria potestad priva al padre del ejercicio de sus derechos como tal, pero no lo exime de sus deberes: la cuota alimentaria seguirá siendo un deber por el que deberá volver a responder ante la Justicia.
“Son pocas las madres que inician acciones penales por falta de pago de alimentos y, muchas menos, las que se animan a pedir que le quiten a la otra la patria potestad, porque temen perjudicar aún más a los hijos —dice Drucaroff—. Pero la Justicia está siendo clara y el fallo es muy novedoso: está diciendo que quien no paga, intencionalmente, alimentos a sus hijos, no merece llamarse padre”.
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