LEA EL DECRETO
En su parte resolutiva el decreto establece textualmente:
ARTICULO 1°: Dispónese la constitución de la Sociedad Anónima “Aguas Santafesinas Sociedad Anónima” (ASSA), que se regirá por los regímenes establecidos por las leyes 19.550 – t.o.841/84-disposiciones del Capítulo II, Sección V, y 23696 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°: Apruébanse los Estatutos Societarios de “Aguas Santafesinas Sociedad Anónima” que, como Anexo A, forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3°:. Dispónese que el capital social inicial de “Aguas Santafesinas Sociedad Anónima” (ASSA) es de $100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES).
Las acciones de la sociedad mencionada precedente corresponderán, en un noventa por ciento (90%) del capital accionario a la Provincia de Santa Fe, dividida en acciones Clase A el 51 % y acciones Clase B el 39 %, y en un diez por ciento (10%) correspondiente a acciones Clase C a los trabajadores que actualmente integran la planta permanente de APSF S.A., de acuerdo al programa de participación accionaria que se instrumente (Programa de Propiedad Participada – PPP).
ARTICULO 4°: Procédase, a través del Ministro de Obras Servicios Públicos y Vivienda, previa intervención de Inspección de Personas Jurídicas, a la inscripción respectiva de “Aguas Santafesinas Sociedad Anónima” (ASSA) en el Registro Público de Comercio, y en las restantes reparticiones de los Municipios, del Estado Provincial y Nacional que corresponda para el cumplimiento de su objeto social, autorizando al Sr. Secretario de Servicios Públicos y/o al funcionario que éste designe, a realizar las tramitaciones respectivas, pudiendo firmar validamente todos los documentos que resulten necesarios para tal fin.
El Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda, será en este periodo, el encargado de ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para aplicar los mecanismos que coadyuven a la puesta en funcionamiento de la Sociedad Anónima y al desarrollo de su actividad en un primer momento, hasta que se concrete el modelo que se proponga.
ARTICULO 5°: El Ministro de Obras Servicios Públicos y Vivienda ejercerá los derechos societarios de titularidad de las acciones de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 6°: Las acciones Clase B propiedad de la Provincia, podrán transferirse a las municipalidades de las localidades mencionadas en el artículo segundo. A tal fin se hará un ofrecimiento inicial con la modalidad, la alícuota de participación y modos de integración a reglamentar por el Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda.
ARTÍCULO 7°: Facúltase al Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda a realizar de inmediato las gestiones y actos necesarios tendientes a posibilitar la integración del 10% del Programa de Propiedad Participada – PPP y a establecer con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, los mecanismos necesarios que permitan el perfeccionamiento del programa.
ARTÍCULO 8°: Además de los informes ordinarios que corresponda realizar por la empresa y el Ente Regulador de los Servicios Sanitarios, el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, elevará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Legislatura en el tercer trimestre del año 2007, un informe pormenorizado de las condiciones de la prestación del servicio y demás datos que resulten relevantes, que pueda ser evaluado por las próximas autoridades constitucionales.
ARTÍCULO 9°: El Ministerio de Hacienda y Finanzas proyectará las modificaciones presupuestarias para realizar el aporte de capital a la Sociedad Anónima constituida por el Artículo 1 ° del presente Decreto.
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