LEA EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
S. 1349. XL. Storni, Edgardo Gabriel s/ recurso de apelación procesa-miento —causa N° 37/03—.
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2005.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la de-fensa de Edgardo Gabriel Storni en la causa Storni, Edgardo Ga-briel s/ recurso de apelación procesamiento —causa N° 37/03—”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación de-rivó en esta queja, no se dirige contra una sentencia definiti-va o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte re-currente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO LUIS LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por Monseñor Edgardo Gabriel Storni, re-presentado por el Dr. Eduardo M. Jauchen
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
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