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CERTIFICO: Que en el Acuerdo Ordinario celebrado en el día de la fecha por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Acta Nro. 36, se adoptó la siguiente resolución:
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA S/ ELEVA COPIA DECRETO 223 DE FECHA 28/2/2001 QUE CREO LA COMISION REDACTORA DEL REGIMEN PREVISIONAL PROVINCIAL. EXPTE. NRO. 277/2001.
VISTAS:
Las actuaciones del epígrafe; y,
CONSIDERANDO:
Que en los últimos días, esta Corte ha tomado conocimiento por medio de la prensa, que el Poder Ejecutivo ha remitido al Poder Legislativo dos proyectos de ley, que proponen modificar sustancialmente el régimen previsional vigente en la Provincia.
Que siendo así, este Cuerpo, desde su particular posición de representar a uno de los tres Órganos del Estado, y en la intención de favorecer la eficacia del sistema político y republicano de gobierno, considera un deber institucional, formular una serie de declaraciones.
Que por ello, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Hacer saber a los restantes Poderes del Estado y a los fines que hubiere lugar, lo siguiente:
I.- Que en la intención de encarar una reforma legal al régimen previsional vigente, se considera que una metodología adecuada fue la adoptada por la Ley 11696, que en su artículo 19, creó una “Comisión integrada por representantes de los tres Poderes del Estado, de los trabajadores activos y de los pasivos”.
II.- Que desde la convicción señalada, esta Corte integró dicha Comisión, que luego de un prolongado, serio y exhaustivo trabajo cumplimentó lo encomendado legalmente en cuanto a redactar un “proyecto de ley definitivo para el régimen previsional de la Provincia de Santa Fe”.
III.- Que en cumplimiento del mandato constitucional, los Tribunales locales y nacionales han generado consolidada jurisprudencia que resulta prudente tener en cuenta a los fines de evitar dispendios jurisdiccionales y perturbaciones en el sistema jurídico provincial, y las consecuentes repercusiones que puedan provocarse en el funcionamiento normal del Estado, y del servicio en particular.
IV.- Que al margen de la función jurisdiccional que tiene el Poder Judicial, esta Corte como cabeza de Poder del Estado, considera conveniente y necesario que se le reconozca, como ha ocurrido en otras oportunidades, el espacio que le corresponde constitucionalmente a la hora de reformar aspectos sustanciales en el sistema jurídico previsional provincial.
FDO.: GUTIÉRREZ. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BOF. BORDAS (SECRETARIO)
SECRETARIA, 21 de septiembre de 2005.
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