LEA LOS MENSAJES ENVIADOS A LA LEGISLATURA POR EL EJECUTIVO PARA SU TRATAMIENTO EXTRAORDINARIO
A continuación, se transcriben los mensajes enviados por el Ejecutivo a la Legislatura:
A la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe
SALA DE SESIONES
Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción proyecto de Ley por el cual se reglamenta el ejercicio de la facultad constitucional del Gobernador de la Provincia de designar con acuerdo legislativo a los vocales integrantes del Tribunal de Cuentas.
La norma cuya aprobación se propicia se halla sustentada en la intención de lograr que los postulantes a la cobertura de las vacantes en los cargos especificados tengan un perfil acorde con los requerimientos que impone una sana y eficiente administración.
El procedimiento que se propone está enmarcado en un prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes técnicas y morales y su compromiso con la defensa de los valores democráticos y los intereses públicos que los hagan merecedores de tales funciones.
A los efectos de perfeccionar el mecanismo de selección de postulantes al cargo de vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, se efectuará un concurso de antecedentes y oposición cuya evaluación estará a cargo de un jurado que designará el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, bajo su presidencia.
Asimismo, se propicia la participación ciudadana, y de organizaciones en general con incumbencia en el tema, quienes podrán plantear sus razones, puntos de vista y objeciones respecto de los postulantes, mediante un procedimiento que ordena y acota en un tiempo prudencial el ejercicio de los derechos participativos.
Por las razones mencionadas y en virtud del objetivo que se persigue es que solicito a la H. Legislatura la sanción del proyecto de ley que se acompaña .
Dios guarde a V.H.
LA LEGISLATURA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1: Establécese que a los efectos de la cobertura de vacantes en el cargo de miembro del Tribunal de Cuentas, se observará el procedimiento previo de selección entre los aspirantes de acuerdo a lo que estable por la presente ley.
ARTICULO 2: La selección de postulantes al cargo de vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, se efectuará mediante concurso de antecedentes y oposición, en base a una convocatoria por un plazo de treinta (30) días para inscripción de postulantes, que será publicada en el Boletín Oficial y ampliamente difundida por distintos medios de comunicación oral, escrita y televisiva, así como en la página Web de la Provincia. Al inscribirse cada postulante justificará documentadamente el cumplimiento de los requisitos legales para ocupar el cargo, y acompañará los antecedentes personales y profesionales. La evaluación de los antecedentes y la prueba de oposición, estarán a cargo de un jurado que designará el Poder Ejecutivo.
Todo el proceso se desarrollará en un prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes técnicas y morales y su compromiso con la defensa de los valores democráticos y los intereses públicos que los hagan merecedores de tales funciones.
ARTICULO 3: Establécese que una vez que el Poder Ejecutivo reciba la terna que le sea elevada por el órgano competente, se publicará en el Boletín Oficial, en el Sitio Web de la Provincia, y en un diario de amplia circulación en el territorio provincial, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de la persona que se encuentre en consideración para la cobertura de la vacancia.
ARTICULO 4: Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, individualizando cada uno de ellos con estimación de sus respectivos valores.
ARTICULO 5: Los habitantes de la Provincia en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas con sede en la provincia, podrán en el plazo y ante el órgano que fije el Poder Ejecutivo por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de las personas elegidas para cubrir las vacantes especificadas en el artículo primero del presente, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la valoración de las aptitudes morales, idoneidad técnica y trayectoria, compromiso con la defensa de los valores democráticos o que se funden en cualquier tipo de discriminación respecto de los inscriptos.
ARTICULO 6: Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
ARTICULO 7: Se solicitará de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración Provincial de Impuestos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas que el Poder Ejecutivo pretenda nombrar.
ARTICULO 8: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
ARTICULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
MENSAJE 2
————————————————————————————-A la Honorable Legislatura de la Provincia
SALA DE SESIONES
Se remite a vuestra consideración para su tratamiento y sanción, el adjunto proyecto de ley por el cual se propicia nuevos requisitos y mecanismo de selección a reunir por parte de los postulantes a desempeñar el cargo de Jueces Comunales, modificándose de este modo el articulo 118 y 119 de la Ley Nº 10.160.
El fin último que inspira el proyecto que se acompaña, es el de que la elección del los candidatos recaiga en personas técnicamente idóneas para ocupar el cargo de Juez Comunal acorde a la demanda de la sociedad actual. Es por ello que se han elaborado determinados procedimientos y requisitos.
El método a ejecutar parte tiene como parámetro de valores a tener en cuenta los relativos al compromiso con la democracia, la defensa de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones impositivas que los postulantes deben reunir.
Asimismo, se propicia la participación de los ciudadanos, individual o colectivamente, de los colegios y las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, de las organizaciones no gubernamentales con interés y acción en el tema, todas de esta Provincia, que podrán hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir. Adoptando un procedimiento que ordena y limita en un tiempo prudencial el ejercicio de los derechos de participación ciudadana.
Acorde con los preceptos expuestos el Gobernador de la Provincia designará personas que posean título de abogado y aprueben un examen de idoneidad técnica cuya realización estará a cargo del Consejo de la Magistratura.
En atención a los fines que he señalado es que solicito a la H. Legislatura la sanción del proyecto de ley que se acompaña
Dios guarde a V.H.
LA LEGISLATURA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º – Adóptanse los requisitos y el procedimiento establecidos en la presente ley para la designación de Jueces Comunales.
ARTICULO 2º – Modifícase el inciso 4) del artículo 118 de la ley Nº 10160 el que quedará redactado del siguiente modo:
“4) profesional del derecho”
ARTICULO 3º – Modifícase el articulo 119 de ley Nº 10160 el siguiente:
“Articulo 119 – Los Jueces Comunales deberán aprobar prueba de idoneidad técnica que llevará a cabo el Consejo de la Magistratura creado por decreto nº 2952/90
ARTICULO 4º – El Consejo de la Magistratura elevará al Poder Ejecutivo una terna con los nombres y antecedentes de quienes hayan aprobado la evaluación indicada en el artículo anterior para cubrir las vacantes de que se trate.
ARTICULO 5º – Establécese que con carácter previo al nombramiento a producir de la terna que le sea elevada por el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo publicará en el Boletín Oficial, en el Sitio Web de la Provincia, en un diario de amplia circulación en el territorio provincial y en otro de circulación en la circunscripción judicial de la vacante a cubrir, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de las personas que se encuentren en consideración para la cobertura la vacancia.
Todo el procedimiento se desarrollará en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes técnicas y morales y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que los hagan merecedores de tales funciones.
ARTICULO 6º – Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, individualizando cada uno de ellos con estimación de sus respectivos valores.
ARTICULO 7º – Los habitantes de la provincia en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos con sede en la provincia, podrán en el plazo de quince (15) días presentar a la Subsecretaría de Justicia y Culto de la Provincia por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de las personas nombradas para cubrir las vacantes especificadas en el artículo primero del presente, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la valoración de las aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria, compromiso con la defensa de los derechos humanos y valores democráticos o que se funden en cualquier tipo de discriminación respecto de dichas personas.
ARTICULO 8º – Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
ARTICULO 9º – Se solicitará de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración Provincial de Impuestos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas que el Poder Ejecutivo pretenda nombrar.
ARTICULO 10º – La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será la Subsecretaría de Justicia y Culto.
ARTICULO 11º – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 12º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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