“LLAME YA”. QUÉ HACER CUANDO EL PRODUCTO NO NOS SATISFACE
Cuando vamos a un, supermercado, almacén, tienda, etc y adquirimos un producto, existe la voluntad manifiesta y libertad de realizar la operación, por otra parte tenemos un conocimiento acabado del mismo, puesto que podemos verlo, apreciar todas sus características, y hasta según de que se trate probar su funcionamiento.
Ahora bien existen otras modalidades comerciales que se han ido extendiendo con el tiempo a través de compras directas o a distancia: por correspondencia, por anuncio en TV, por internet, o publicidad gráfica, donde nuestra libertad de elección está condicionada, por lo cual la Ley de Defensa del Consumidor establece una protección especial, en el Art. 38 fijando lo que se denomina el periodo de reflexión. Cuando o a que tipo de compra se le aplica este periodo, veamos algunos ejemplos:
Un vendedor se aparece en nuestra oficina o en nuestra casa ofreciendo libros. Es la llamada venta domiciliaria. No sería considerada así si se tratara de comprar una bebida, un sándwich, alimentos perecederos no contemplados en el Art. 32 de la Ley de Defensa del Consumidor ofrecidos en su casa o en el lugar de trabajo.
Una familia que se encuentra mirando TV, toma conocimiento de una vajilla, con todos los chiches, que aparentemente se vende a bajo precio y también en cómodas cuotas. La señora de la casa está cansada de la que tiene y protesta muchas veces por falta de alguno de los elementos. El marido le dice “esto es para ti”. La señora toma el teléfono y solicita el envío de esa oferta.
Ahí no termina la cosa: el producto llega a la casa y la señora comprueba lo que le han mandado, y después de dos días decide que no lo quiere ¿Qué puede hacer?.
Esta modalidad de venta se considera también como venta domiciliaria, al igual que cuando el vendedor que ofrece un producto o servicio en su lugar de trabajo o en el domicilio como lo hemos señalado precedentemente. Se trata en este caso de un producto ofrecido por TV, por lo tanto está sujeto al llamado plazo de reflexión otorgado en el Art. 34 de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué significa esto? Algo tan simple como que se establece un plazo de 5 días corridos en los cuales el consumidor, luego de haber recibido el producto tiene la opción de dejar sin efecto la operación. En este caso, lo pondrá a disposición del vendedor quien deberá retirarlo, estando a cargo de este último los gastos de devolución, o sea el consumidor no debe pagar nada. Es un plazo para que el consumidor pueda darse cuenta si en verdad se trata de lo que ha solicitado, si realmente le sirve, si se trata de un producto de la calidad esperada, si la forma de pago le conviene.
Puede suceder, por ejemplo, que en la casa de Juana y Pedro, toquen el timbre y le ofrezcan una aspiradora tubular de apariencia tentadora. Deciden comprarla. A los días la prueban y se dan cuenta de que no resulta cómoda y que prefieren la que tenían. Entonces se comunican con el vendedor y le informan que dejarán de lado la operación y que tiene que pasar a buscar el producto. Al vendedor sólo le queda recibirlo y devolver el dinero que le habían abonado.
Pero, siempre hay un pero, los 5 días corridos deben ser contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato. Entonces se debe estar atento a informar la decisión de dejar de lado la operación, de que el plazo no se pase, y también de dejar por escrito esta devolución del producto dentro de los cinco días, porque pasado ese plazo ya no podrá devolverlo y recuperar su dinero si es que ya pagó parte o todo.
RECUERDE SIEMPRE QUE EN ESTOS CASOS; ES FUNDAMENTAL LA NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DE SU DECISIÓN DE DEVOLVER EL PRODUCTO; POR LO CUAL LA MISMA DEBE SER EFECTUADA POR ESCRITO, CON COPIA FIRMADA, O POR CARTA DOCUMENTO O CERTIFICADA CON AVISO DE RETORNO, EN EL CASO QUE NO QUISIERAN RECIBIRLE EL PRODUCTO O LA VENTA SEA DE UN VENDEDOR FUERA DE LA CIUDAD.
Otra situación que se presenta muchas veces es la denominada venta forzada, en estos casos la situación que se plantea es diferente. En lo que precede uno decide realizar una compra y ese era el motivo por el cual recibía un producto y pagaba. En el caso de venta forzada el problema es distinto. Veamos por qué:
Juan recibe en su casa una enciclopedia que no había pedido. Puede decidir quedarse con ella o restituirla. Tanto en un caso como en el otro, no debe pagar nada y, si se ha cobrado algo utilizando un sistema de débito, el vendedor debe devolverle el dinero.
O sea que, cuando usted recibe un producto que le quieren indudablemente vender, y que usted no lo ha solicitado, no lo quiere comprar, puede optar por quedárselo o devolverlo y no tiene que pagar nada. El vendedor en caso de devolución, deberá hacerse cargo de los gastos que ocasione esa devolución.
El artículo correspondiente de la ley para estos casos de venta forzada, dice que “queda prohibido la realización de propuestas al consumidor por cualquier medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obliga al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo se efectivice”.
Otro ejemplo, el Dr. Carlos R, padre de cuatro hijos, uno adolescente y los otros niños, al recibir la factura de teléfonos se encontró con un consumo poco habitual. Se puso a investigar y constató que le habían incluido servicios nuevos que proporcionaba la empresa, sin consultarlo. Había llamadas a servicios de horóscopo, del tiempo, de música y también de reunión con otra persona.
Nada de esto le habían comunicado y Carlos no lo quería. Indudablemente alguno de la casa había hecho uso de los mismos. Cuando se quejó a la compañía le contestaron que le cobraban, pero que el servicio le ofrecía una empresa “ignota”, y que como él no había manifestado el rechazo a ese sistema, se lo había reconocido como aceptado.
Esta es una venta forzada de un servicio, por lo que le cabe la aplicación de rechazo del mismo, sin tener que abonar nada.
Que dice la ley:
Artículo 32: VENTA DOMICILIARIA: Es aquella propuesta de venta de una cosa o prestación de un servicio efectuada al consumidor en el lugar donde reside, en forma permanente o transitoria o en su lugar de trabajo. En ella el contrato debe ser celebrado por escrito y con las precisiones del artículo 10.
Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.
Artículo 33: VENTA POR CORRESPONDENCIA Y OTRAS: Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.
No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.
Artículo 34: REVOCACIÓN DE ACEPTACIÓN: En los casos de los arts. 32 y 33, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de cinco (5) días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada
El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que, con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.
El consumidor debe poner la cosa a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.
Artículo 35: PROHIBICIÓN: Queda prohibida la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.
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