LO GOLPEARON, SE DIO POR DESPEDIDO Y LO INDEMNIZARON CON $200 MIL
La Cámara del Trabajo condenó hoy a la Asociación Bancaria a indemnizar con unos 200 mil pesos a un empleado de esa organización sindical que, luego de ser agredido e insultado por un miembro de la entidad, se consideró despedido.
El fallo fue dictado por la sala II del tribunal en favor de Miguel A. A., quien se desempeñó como chofer de la Asociación durante 22 años. Lo indemnizaron por despido, pero también por “daño moral”.
Según el fallo, el 1 de octubre de 2003, A. mantuvo una discusión con el secretario de administración de la asociación, Hugo Dessal, quien lo agredió “de palabra y de hecho” y le “asestó golpes de puño” hasta dejarlo tendido en el piso.
“Luego de ello, y mientras permanecía en el piso, el mencionado secretario me propinó puntapiés en todo mi cuerpo mientras vociferaba toda suerte de insultos y humillaciones”, declaró el denunciante en el juicio.
Según A., apenas pudo recuperarse, salió de la oficina “con el rostro bañado en sangre, frente a la mirada atónita de quienes se habían aglomerado en el hall del sexto piso, atraídos por los gritos del agresor y el ruido de los golpes”.
El empleado fue atendido por un médico y luego radicó la denuncia policial que originó una causa penal por lesiones en la que el imputado fue sobreseído.
Paralelamente, inició un juicio por despido, al entender que se había vulnerado “el deber genérico de comportamiento, de buena fe y de respeto a la dignidad del trabajador”. Para los jueces Antonio Vázquez Vialard y Graciela González, se trata de un “caso atípico” puesto que, “contrariamente al común de los casos en que se debate la relación entre injuria e ilícito penal, en el presente, es el trabajador el que se considera despedido alegando haber sido víctima del delito de lesiones”.
Los jueces dijeron que “si bien el trabajador se consideró despedido sin intimar previamente a la demandada, lo cierto es que la índole del agravio padecido tornó superflua cualquier intimación”.
Para los camaristas, se trató de “una inconducta de suma gravedad, que aún cuando no hubiere derivado en lesiones físicas, importó un claro menoscabo a la dignidad del dependiente, fuere cual fuere la razón o motivación que impulsara al agresor”.
Al fijar la indemnización, la sala II no sólo tuvo en cuenta los habituales rubros que se pagan por despido (antigüedad, preaviso, aguinaldo y vacaciones), que alcanzaron un monto cercano a los 180.000 pesos, sino también el “daño moral” sufrido por el trabajador al ser golpeado por lo dispuso que se le abonen 20.000 pesos más por ese concepto.
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