LO QUE FIRMÓ REUTEMANN CON EL BANCO MUNDIAL
En el convenio 4634 – AR entre la provincia y el organismo prestamista, firmado el 5 de septiembre de 2001, están precisadas diversas metas relacionadas con la privatización de la EPE, entre otras “reformas estructurales” del Estado santafesino, vinculadas mayormente con el estrangulamiento fiscal.
En la sección 2.02 (d) (ii) (c) se señala que “el Banco estuviera convencido, luego de un intercambio de opiniones(…) de que las medidas descriptas en el Apéndice 3 del presente Convenio (todas las cuales son convenidas por la Provincia) (…) han sido adoptadas en forma y contenido a satisfacción del Banco. Si, después de ese intercambio de opiniones, el Banco notificara (…) que no se han cumplido las condiciones aplicables mencionadas en ese apartado, y dentro de los 90 días siguientes a esa notificación, esas condiciones aún no se hubieran cumplido, en ese caso el Banco(…) podrá cancelar el monto no retirado del Préstamo o cualquier parte del mismo”.
Entre los ítem incluidos en el apéndice 3, se encuentra el apartado 10: ” El poder ejecutivo provincial ha emitido una invitación pública para la adquisición de las acciones clase “A” y clase “B” de Energía de Santa Fe Sociedad Anónima de conformidad con la sección tercera del Capítulo XIII de la Ley Provincial Nro. 11.727 (Marco Regulatorio Eléctrico y Transformación Energética Provincial) del 30 de diciembre de 1999″.
Del mismo modo, en la sección 2.02 (e) (ii) (C) se indica exactamente lo mismo que en el artículo d) mencionado más arriba, pero cambiando el Apéndice 3 por el 4. En este último se menciona, en el punto 7, que “si la totalidad del capital social (emitido por Energía de Santa Fe Sociedad Anónima) mencionado en el apartado 10 del Apéndice 3 del presente Convenio ha sido adquirido por uno o más inversores privados, el poder ejecutivo provincial deberá haber suministrado a su legislatura, para su aprobación, los nombres de los candidatos (designados por el poder ejecutivo provincial) para el Consejo Directivo de la entidad reguladora provincial para el sector eléctrico (Ente de Regulación y Control de la Electricidad). Asimismo, en el punto 8 se ordena que “si el diez por ciento (10%) o más del capital social (emitido por Energía de Santa Fe Sociedad Anónima) mencionado en el apartado 10 del Apéndice 3 del presente Convenio ha sido adquirido por uno o más inversores privados, la provincia deberá a) haber emitido reglamentaciones para operar los fondos mencionados en el Artículo 121 de la Ley Provincial Nro. 11.727 mencionada en dicho apartado y b) haber suministrado al Banco un informe con respecto a la operación de los fondos mencionados en el subapartado a) del presente”.
En síntesis, el acuerdo entre la provincia -por entonces gerenciada por Carlos Alberto Reutemann- y el Banco Mundial establece claramente el avance en el esquema privatizador de la EPE como una de las condiciones para el desembolso de los distintos tramos del crédito.
Precisamente, en el Anexo B del convenio, titulado “Matriz de política”, se resumen las metas a alcanzar por la provincia para la llegada de los fondos del exterior. Allí se clarifica el esquema con un cuadro de cuatro columnas: la primera menciona el “Objetivo/Programa” y las tres restantes corresponden a las condiciones de las distintas etapas de efectivización del endeudamiento.
En el rubro “Finanzas y Administración” aparecen, entre varios aspectos, la “Privatización de la Empresa Pública de Distribución de Electricidad (EPE)”. En este sentido, se señala que, para la primera parte del préstamo “se ha aprobado le ley de privatización (Ley 11.727)” -que se había efectuado previamente al pedido de dinero al Banco Mundial-. La condición para la segunda remesa es si “se ha efectuado la oferta la oferta pública de EPE”, a la que se suma: “se ha completado la operación de limpieza de la contaminación identificada por el estudio ambiental preliminar”. En cuanto al tercer tramo, se precisa que “si las acciones de EPE han sido adquiridas por el sector privado, a) el poder ejecutivo ha elevado a la legislatura las nominaciones para el consejo del organismo regulador provincial; b) se han emitido las reglamentaciones para el uso de los fondos obtenidos y se han publicado los informes sobre el destino de los fondos de acuerdo con lo solicitado por el Banco”.
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