LO QUE RESPONDIERON LOS CONTADORES PROPUESTOS PARA EL TRIBUNAL DE CUENTAS A LA COMISIÓN DE ACUERDOS
El miércoles por la tarde, la Comisión de Acuerdos Legislativos entrevistó a los contadores propuestos por el Ejecutivo para integrar el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia. Estuvieron presentes Juan Carlos Mercier (senador), Carlos Fascendini (senador), Aldo Strada (diputado), Marcelo Brignoni (diputado), Mario Esquivel (diputado), Mario Lacava (diputado) y Gabriel Real (diputado).
Reproducimos una parte de esas entrevistas – de acuerdo a la versión taquigráfica -:
1 ) ENTREVISTA A LA C.P.N. NORA RITA VALLEJOS DE LUCCA. Postulante a vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia:
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- La señora es la contadora Nora Vallejos de Lucca, una de las propuestas en los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo para ocupar el cargo de vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
El objeto de esta reunión es una entrevista que la Comisión generalmente mantiene con los propuestos, se trata de una modalidad impuesta desde hace un tiempo, creo que el inventor ha sido el diputado Esquivel, aquí presente. El fin es darle un poco más de publicidad y que quienes tengan que prestar el acuerdo estén informados de los antecedentes brindados.
Nosotros hemos recibido los antecedentes enviados por el Poder Ejecutivo, con el currículum y los antecedentes profesionales de cada uno de los propuestos. Usted ya conoce los antecedentes remitidos por el Poder Ejecutivo, le pregunto si tiene para agregar algún otro, que con mucho gusto la vamos a escuchar.
SRA. VALLEJOS DE LUCCA.- No, porque el currículum lo preparé en el momento que me invitaron para ejercer esta función, así es que algo que cambie o modifique el currículum presentado, no tengo.
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- En segundo lugar, por práctica se le pregunta a los propuestos si tienen alguna causal de incompatibilidad para el cargo para el que han sido propuestos, incompatibilidad que tendría que cesar en caso de que existiera.
SRA. VALLEJOS DE LUCCCA.- Entiendo que no.
Actualmente estoy desempeñando la docencia universitaria, lo hago desde hace 40 años, y estoy en la vicepresidencia primera del Banco SAPEM en liquidación. Lógicamente ante la resolución de esta situación, ahí debo renunciar.
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- En tercer lugar, aunque parezca obvio, le quisiéramos preguntar si tiene algún obstáculo desde el punto de vista de alguna causa penal que la vincule en relación con el Estado, o cualquier otro motivo.
SRA. VALLEJOS DE LUCCA.- No, ninguna.
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- En general, los señores colegas pueden efectuar las preguntas que consideren pertinentes para informarse sobre la situación de la propuesta.
¿Alguien desea hacer alguna pregunta?
SR. FASCENDINI.- ¿Usted se desempeñó en otro cargo del Estado fuera del SAPEM?
SRA. VALLEJOS DE LUCCA.- Todos los que figuran en mi currículum.
Podría resumir brevemente mi vida en la función pública por cargos electivos.
Muy recientemente recibida como contadora, estuve 2 años en Vialidad Provincial, luego 4 años en la Municipalidad, donde entré como Jefa de Departamento, y desempeñé durante el último año la Dirección de Finanzas de la Municipalidad. En ese momento me cambia un poco la vida, nace mi tercera hija y decido quedarme un poco más en casa, así es que me dedico a la docencia; concentré toda mi actividad en la docencia desde el año 72, 73 hasta el 91, cuando el ingeniero Obeid me invitó a que lo acompañe en la Municipalidad en la Secretaría de Hacienda.
A partir de ese acompañamiento, me honra con la posibilidad de ser diputada, cargo que ocupé en su primer período de gobernación, ejerciendo allí aquello para lo cual me habilitaba mi capacitación profesional, presidenta de la Comisión de Presupuesto. Terminado eso, en 1999 volví full time a la Facultad hasta enero de este año, en que estoy en el Banco SAPEM.
SR. STRADA.- ¿A usted le parece bien el sistema que actualmente rige para elecciones en el Tribunal de Cuentas? Dé su opinión, por favor.
SRA. VALLEJOS DE LUCCA.- Yo fui convocada bajo este sistema que creo tiene muchos años de antigüedad en su aplicación; criticable o no, no creo que me corresponda a mí en este momento decir si lo modificaría o no, para eso los legisladores deberían proponerlo y ver cuál es la mejor alternativa para esta situación.
La convocatoria que me hace el ingeniero Obeid me pareció un desafío, una honra, me generó algunas dudas en un primer momento, porque inmediatamente sospeché que a través de los medios de comunicación se podía afectar nuevamente a mi familia, después de haber sufrido durante varios años.
De cualquier manera, acepté la propuesta, me siento capacitada técnicamente; volví a la Universidad en los últimos años, hice un posgrado a pesar de mi casi tercera edad, me fue muy bien, me ayudó a renovar conocimientos, y por eso es que acepté.
Creo que no me correspondería en este momento, porque sería una contradicción, decir si el sistema debería ser cambiado o no; eso está en manos de los legisladores.
SR. BRIGNONI.- Quisiera hacerle 2 preguntas.
La primera, ¿cuál es la dependencia funcional-administrativa de la Comisión Liquidadora del Banco SAPEM en la actualidad?
La segunda, si esa designación fue por concurso o por resolución de algún poder de la Provincia.
SRA. VALLEJOS DE LUCCA.- Por decreto del Poder Ejecutivo se designa el directorio, que comprende: presidente, vicepresidente primero y segundo y los 3 síndicos. En ese momento, lógicamente, acompañé también mi currículum.
SR. BRIGNONI.- ¿De dónde tiene dependencia funcional esta repartición?
SRA. VALLEJOS DE LUCCA.- Es una sociedad anónima en liquidación. Mi función en este momento sería como director de una sociedad anónima, facturo los haberes que se me pagan, que son honorarios profesionales.
SR. BRIGNONI.- ¿Tiene dependencia de la Gobernación?
SRA. VALLEJOS DE LUCCA.- No diría dependencia. Sabemos que el Banco Santa Fe en liquidación está relacionado con la Provincia en el sentido de que la Provincia termina siendo el garante, el responsable final de las resultas de este proceso de liquidación, en el cual la cobranza de aquellos créditos difíciles del Banco de Santa Fe se hace a través del contrato de fideicomiso por el nuevo Nanco, se depositan esos ingresos en las cuentas del Banco en liquidación y fundamentalmente lo que hace el Banco en liquidación es atender los muchos juicios que tiene el Banco, iniciados de su parte y en contra de él, y eso es lo que se va tratando de resolver a través de la gestión de la liquidación.
2 ) ENTREVISTA AL C.P.N. HORACIO RAMÓN ALESANDRIA. Postulante a vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- Bien, contador Alesandría, el objeto de esta reunión es mantener una entrevista con los postulados por el Poder Ejecutivo para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
En primer lugar, la pregunta de rigor que se le formula, conocidos ya sus antecedentes porque el Poder Ejecutivo nos ha remitido la currícula, es para saber que si a esos antecedentes que obran en la documental remitida tiene que agregar o quitar algo, si hay algún otro antecedentes que no se haya incorporado o que usted tenga interés en que se conozca.
SR. ALESANDRIA.- No, he hecho un currículum abreviado, he puesto las cosas principales, puede quedar algún curso sin mencionar; lo que no está me pareció que no era relevante, por eso no está puesto.
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- En segundo lugar, ¿usted actualmente viene desempeñándose en el Tribunal de Cuentas?
SR. ALESANDRIA.- Exactamente.
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- Impedimentos de incompatibilidad no debe haber tenido porque si no ya hubieran estado de resalto.
En tercer lugar, y eso después nos vendrá en los informes que serán agregados, si tiene alguna cuestión penal pendiente en que pueda estar involucrada la Administración Pública.
SR. ALESANDRIA.- No en lo personal. Hemos tenido una situación por un accidente, pero no me parece…
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- ¿Hay causa penal abierta, en trámite, en curso por eso?
SR. ALESANDRIA.- Hay una instancia, lo que se labra en cualquier accidente automovilístico.
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- ¿Está terminado, está en trámite, ha sido citado?
SR. ALESANDRIA.- He hecho una declaración judicial en ese momento.
Con respecto a la segunda pregunta, en relación a las incompatibilidades, en el sentido de que yo vengo del Tribunal de Cuentas, sí, efectivamente, y en el currículum está, soy de carrera del Tribunal, soy contador fiscal de carrera, y previo a empezar a ejercer como vocal, allá por el año 1998, me he desempeñado como contador fiscal.
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- ¿Ha desempeñado alguna otra función pública?
SR. ALESANDRIA.- Sí, está explicitado en el currículum, en el Instituto de Estadística, fui subcontador en el Ministerio de Gobierno, en cuanto a cargos de carrera, todo está explicitado sobre mi trayectoria en la Administración Pública.
SR. FASCENDINI.- Lo de concejal no está claro. ¿En qué años fue concejal?
SR. ALESANDRIA.- Desde 1993 hasta 1997. Está puesto el período me parece.
SR. FASCENDINI.- Creo que está está mal puesto.
SR. ALESANDRIA.- ¿Hay un error en lo que yo he manifestado? Reitero, 93-97.
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- Señores legisladores, si quieren hacer alguna pregunta…
SR. CECCHI.- Quiero hacerle algunas preguntas, contador.
En la designación de los jueces comunales de fines del año pasado, que tanto dieron que hablar, cuando el expediente pasa por el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas dice, por ejemplo, textualmente: “Se deja expresamente aclarado que oportunamente se procederá a verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 211 y 212 de la ley 10.160, sobre inhabilidades e incompatibilidades. Se expide con relación a las aplicaciones en gestiones de designación de jueces comunales de lo dispuesto en el artículo 218, artículo 4 de la ley 10.160, en cuanto a la cumplimentación de un examen de idoneidad especial ante la Corte Suprema. Se destaca que en esas actuaciones deberá verificarse oportunamente el cumplimiento de lo establecido en los artículos 120, 125 y 103 de la ley 10.160 respecto a que el designado debe residir efectivamente en la localidad donde tiene su asiento el Juzgado.”
Da la impresión que el expediente pasó por manos del Tribunal de Cuentas en trámite de confección. ¿Cómo hace el Tribunal de Cuentas para cerciorarse de que antes de que el acto se consuma cumpla con la legalidad correspondiente? Primer pregunta.
Y la segunda pregunta: ¿por qué no los observa cuando llega el expediente con exigencias legales incumplidas?
SR. ALESANDRIA.- Si me permite, primero haría una explicación breve de las instancias de control del Tribunal de Cuentas, que me parece que sirven para graficar este caso puntual.
Toda vez que algún funcionario provincial emite un acto administrativo que compromete fondos, lo primero que debe hacer es ponerlo en consideración del Tribunal de Cuentas a efectos de que se proceda a analizar la legalidad del acto. La gestión actual ha introducido algunos cambios en los mecanismos, está la resolución, después si quieren la podemos analizar en detalle, cómo era antes y cómo es ahora.
Hay un análisis de legalidad, como todas las otras tareas que hace el Tribunal de Cuentas en cuanto a análisis de rendiciones de cuentas que eventualmente después derivan en juicios de cuentas, por ejemplo; o lo que es el dictamen de de la cuenta de Inversión, que es un poco el resumen y que sería la tercera instancia. En los tres casos, análisis de legalidad, análisis de rendiciones de cuentas o el dictamen de la cuenta Inversión, los estadios de análisis del Tribunal de Cuentas son los mismos. Esto es, tenemos un contador fiscal delegado que actúa en cada jurisdicción, en cada Ministerio, que es quien se pronuncia en primer término sobre cualquiera de estos tres temas o cuestiones que estamos analizando. Luego se expide el fiscal general, que es la instancia intermedia, entre el contador fiscal que está en la jurisdicción y los vocales; y a nivel de vocales, nosotros hemos instrumentado lo que es el nivel de sala y lo que se denominan las vocalías jurisdiccionales. O sea que cada vocal tiene a su cargo un conjunto de jurisdicciones.
Los expedientes llegan al Tribunal de Cuentas, suben por excepción, digamos. Si el contador fiscal -también depende de los montos, pero para aquellas gestiones menores de hasta 200.000 pesos- lo evalúa y el acto lo encuadra en la legislación vigente, tiene atribuciones ese contador fiscal como para devolverlo a la jurisdicción para la continuidad del trámite. En el caso de que surja algún problema o cuando el monto lo justifica, se pasa a la instancia posterior.
Entrando en el caso que usted menciona, esto tiene que ver –no he actuado, no me tocaba a mí, no era mi competencia esa jurisdicción, lo que tiene que ver con el Poder Judicial es competencia de otra vocalía- con lo que hace, no tengo presente quién firma lo que usted ha leído, lo puede haber hecho el contador fiscal de la jurisdicción, ratificado luego por el fiscal general o eventualmente el vocal jurisdiccional que señala a un acto administrativo, en este caso la designación que usted cita, son cosas que hay que verificar respecto del acto, encuadre legal, cumplimiento de determinadas normas y demás.
No conozco las respuestas que tienen esos interrogantes. Recuerdo que usted me ha mencionado verificar el domicilio, por ejemplo, pero a lo mejor no estaba acreditado en el expediente si la persona designada tenía domicilio en el lugar y por lo tanto cumplía con uno de los requisitos de la ley, por eso se habrá manifestado en esos términos quien actuó -porque, repito, no tengo presente ahí- y, seguramente, la jurisdicción habrá contestado y si el vocal no lo ha elevado a plenario, que es la instancia donde se deben concretar las observaciones legales, es porque habrá considerado que la jurisdicción respondió y salvó las inquietudes, los interrogantes o los planteos que se le han formulado.
SR. CECCHI.- Sí, lo que me interesa no es la responsabilidad personal, sino el mecanismo institucional.
SR. ALESANDRIA.- El mecanismo institucional es el que le he contado en primer término. El contador fiscal analiza la legalidad de un acto y se expide en primer término, luego lo hace el fiscal general, que es la segunda instancia, y finalmente y en los casos que por el monto -más de 500.000 pesos- o porque los estadios inferiores se pronunciaron porque ese acto analizado tiene alguna ilegalidad o no encuadra, o porque el encuadre legal que se le dio no se comparte o lo que fuere, se eleva a la vocalía jurisdiccional que en esa instancia meritúa los dictámenes previos, y suponiendo que hay algún reparo y los comparte, lo eleva a plenario, lo pasa al presidente, quien es el que convoca al plenario y arma el orden del día, por decirlo de alguna manera, y se analiza ahí. Y en esa instancia también habría posibilidad -incluso- de compartir o no los dictámenes previos.
SR. CECCHI.- ¿Cómo se chequea que esos funcionarios intermedios efectivamente ratifiquen o controlen que el acto se cumple acorde a la ley? Es decir, si el Poder Ejecutivo, en este caso la Corte Suprema de Justicia, no contesta estos cuestionamientos o estas advertencias, ¿que hace el Tribunal para cerciorarse de que esos funcionarios intermedios efectivamente hayan controlado que se cumplió con toda la requisitoria legal?
SR. ALESANDRIA.- Siempre que hay alguna objeción, alguna recomendación o lo que fuere del Tribunal de Cuentas en cualquier instancia que involucre a alguna jurisdicción, lo que hace el vocal que tiene competencia en esa jurisdicción es derivarlo, vía fiscal general, al contador fiscal de la jurisdicción a efectos de que chequee, lo que nosotros denominamos: haga el seguimiento. En reiteradas oportunidades nosotros le señalamos a las jurisdicciones determinadas cosas y en algunos casos la respuesta viene con cierta rapidez, y en algunos casos cuando se demora o cuando hay algún problema, las mismas instancias que intervinieron para generar ese planteo son las que intervienen para hacer un seguimiento y para merituar -incluso- si la respuesta es satisfactoria o no.
SR. CECCHI.- Finalmente sobre este punto, suponiendo que se concluye el acto no respetando algún requisito legal, ¿quién es el responsable por esa no fiscalización en última instancia?
SR. ALESANDRIA.- De hecho los que intervienen, en una hipótesis de ese tipo, en la fiscalización, en esos tres niveles que le estoy planteando.
SR. CECCHI.- Incluyendo a los vocales.
SR. ALESANDRIA.- Suponiendo que lo que usted dice es lo que se da, sí. Podría ser que el vocal considere que está bien. Lo que me parece que es bueno, que quede en claro, porque incluso en algún momento aquí se han discutido en el ámbito de la Cámara de Diputados algunas cosas respecto de la legalidad y de cómo sigue la cosa. Algunos han sostenido que no puede haber una observación legal si el contador fiscal no se expide en esa línea, y eso no es así. Puede haber -yo le expliqué el mecanismo, las tres instancias, contador fiscal, fiscal general y vocales y, eventualmente, plenario-, el vocal como una instancia previa para merituar si el tema tiene entidad para ser llevado a plenario. Pero bien puede pasar que haya una objeción del contador fiscal que en la instancia que sigue, que es el fiscal general, no la comparte y tiene atribuciones como para decir esto sí encuadra, es correcto el encuadre que ha hecho el funcionario que dictó el acto y la cosa termina ahí, o podría ser la tercera instancia, donde el fiscal general también comparte lo del contador fiscal, y el vocal no lo hace o el plenario no lo hace. Pero también podría pasar lo contrario, podría haber observaciones legales sin que haya ocurrido o se haya iniciado con una observación del contador fiscal.
Nosotros hemos tenido casos, al comienzo de nuestra gestión, donde el contador fiscal no ha hecho ninguna observación al acto administrativo, y nosotros terminamos observándolo. Es más, terminamos no hace demasiado con un juicio de cuenta y con un sumario al contador. Con lo cual le quiero decir que una observación legal es el resultado de cualquiera de las instancias, que el contador fiscal lo diga no necesariamente termina en observación legal, pero que no lo diga tampoco significa que no hay observación legal.
SR. CECCHI.- ¿Cómo o dónde se agota la vía administrativa de los recursos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia?
SR. ALESANDRIA.- Emitido un acto del lado del Tribunal de Cuentas por la instancia máxima, que es el plenario, o eventualmente en un juicio de cuentas la sala, que es la que formula un cargo finalizando de esa manera el juicio de cuentas, obviamente que la persona afectada tiene derecho a plantear un recurso. En la medida que sea una instancia de sala, el paso que sigue o ese recurso lo meritúa el plenario. Obviamente, frente a un recurso planteado, están las dos posibilidades, ratificar lo que ha resuelto la sala o muchas veces pasa que hay aportes, porque el recurso no es solamente un cuestionamiento al procedimiento, sino que viene acompañado de nuevas pruebas o de documental nueva que no se tuvo al momento del fallo, y por lo tanto se le da la razón al que ha recurrido y se termina la instancia; suponiendo que el Tribunal de Cuentas ratifica – por lo tanto si bien admite el recurso lo trata- pero rechaza la petición.
Da para que charlemos porque hay algunos conflictos, pero en principio lo hoy está, eso agota la instancia administrativa.
Algunos sostienen, e incluso hemos tenido casos de personas que han ido al Ejecutivo a decir no estoy de acuerdo con esta resolución del Tribunal de Cuentas y recurrieron al Ejecutivo. Hay dictámenes, en ese sentido, de la Fiscalía de Estado que en distintos momentos el Ejecutivo ha hecho suyo y rechazando la competencia del Ejecutivo para revisar los actos del Tribunal de Cuentas. En ese caso, queda la instancia judicial.
Hay también a nivel de las Cámaras, por lo que sabemos, algunos criterios respecto de que esa no competencia del Ejecutivo desde la óptica de alguna Cámara, no sería tal. Esa es una discusión que se está dando en estos momentos. Pero si usted me pregunta mi opinión, terminada la instancia del Tribunal de Cuentas, el próximo paso sería una actuación a nivel de la Justicia y no del Poder Ejecutivo.
SR. ESQUIVEL.- Una recusación.
SR. ALASANDRIA.- Exactamente. O eventualmente ahora, en algunos casos, a la Cámara.
SR. CECCHI.- En la página web de la provincia, en la parte del Tribunal de Cuentas, existen montos aprobados y observados en balances mensuales, movimientos de cuentas de todo el año 2002. La primer columna dice resoluciones aprobatorias. Por ejemplo, en el Ministerio de Educación figuran 657.000.000 de pesos en números redondos. ¿Eso significa que es lo que el Tribunal de Cuentas fiscalizó y aprobó?
SR. ALESANDRIA.- Sí, debería ser eso.
SR. CECCHI.- ¿Debería ser eso?
SR. ALESANDRIA.- Sí.
SR. CECCHI.- En la Caja de Asistencia Social-Lotería, figuran 595.000.000 de pesos, ¿lo mismo?
SR. ALESANDRIA.- Sí.
SR. CECCHI.- En el artículo 1º de la Ley de Contabilidad se establece que “el Presupuesto General comprenderá la universalidad de los recursos y erogaciones ordinarias, extraordinarias y especiales de la Administración General que se provean para cada ejercicio financiero”.
Termina diciendo el artículo en un último párrafo: “Los recursos y las erogaciones figurarán con sus montos íntegros sin compensarse entre sí en los presupuestos.” Los presupuestos de la Lotería rondan los 50 millones de pesos, o sea que aparentemente hay una especie de ejecución presupuestaria 12 veces superior. ¿Cuál es la explicación a esto?
SR. ALESANDRIA.- El tema Lotería es un tema que lo hemos dialogado vía pedido de informes con la Cámara de Diputados de la Provincia; usted ha sido autor de un proyecto de pedido de informes donde nos planteaba el tema de la Lotería, su inquietud es la misma que nos está manifestando ahora; es decir, la Lotería tiene -por su mecánica- recursos presupuestarios y recursos extrapresupuestarios. Por la mecánica del juego hay un pedido de informes y está claramente explicitado, si usted leyó nuestra respuesta, cómo funciona. Hemos dicho en esa respuesta que pese a que haya recursos extapresupuestarios, eso no significa que el Tribunal de Cuentas no controle. Cuando la Lotería presenta y lo hace de una manera especial, nosotros lo tenemos reglamentado en una resolución especial –si la quiere la tengo aquí, cualquier cosa le dejo una copia-, que por la particularidad que tiene la Lotería ha hecho una presentación y el Tribunal de Cuentas ha sacado una resolución donde la forma de presentación no es la del Balance Mensual del Movimiento de Fondos que tiene cualquier jurisdicción normal. Lo hace en lo formal de una manera distinta, pero somete a control del Tribunal de Cuentas la totalidad de los ingresos y de las erogaciones que emite. Obviamente, hay una parte importante que no está en el presupuesto, eso tiene que ver con la mecánica y la particularidad de la Lotería, pero el control del Tribunal de Cuentas se hace sobre el cien por ciento de los casos. Es más, usted ha tenido una inquietud no solo a partir del pedido de informes sino que ha ido a la Justicia. También tengo aquí el dictamen de la Justicia que vía un perito, obviamente nos pidió informes a nosotros y están reseñados en el fallo del juez de Instrucción de la Segunda Nominación, el doctor García Porta, ante la presentación que usted hizo en la Justicia; ésta nominó a un perito, que si no me falla la memoria fue el doctor Machado, quien, entre las cosas que hizo, fue venir al Tribunal de Cuentas para ver cómo trabajamos nosotros y termina diciendo que está todo en regla y que no hay nada y resolvió archivar las actuaciones.
Esto es lo que puedo decirle, si tiene alguna otra duda lo amplío. La respuesta se la dimos en el pedido de informes y es la misma que le estoy diciendo ahora, y es lo que dijo la Justicia en su momento.
SR. CECCHI.- Si, sí claro, la respuesta es la misma. La Justicia manda al perito a la Lotería y al Tribunal de Cuentas, o sea los responsables directos de la interpretación legal en última instancia. Va en busca de que supuestamente hay alguien que puede violar la ley o la esté violando.
No le voy a volver a leer al artículo, pero …
SR. ALESANDRÍA.- …Lo tengo presente…
SR. CECCHI.- …pero dice que “los recursos y las erogaciones figurarán por sus montos íntegros”, íntegros, reitero. Está claro.
SR. ALESANDRIA.- De todas formas se lo dice el mismo juez. Además, lo que usted plantea no es algo que esta Legislatura desconozca en cuanto al caso de la Lotería. Cuando ustedes sancionan el presupuesto, cuando evalúan la cuenta Inversiones, eso está explicitado. O sea que…
SR. CECCHI.- …No, no está explicitado…
SR. ALESANDRIA.- Claro que sí.
SR. CECCHI.- …No, no está explicitado. Porque el presupuesto y la cuenta de Inversión está en el orden de los 50 millones de pesos y usted está admitiendo que controló 595 millones de pesos.
SR. ALESANDRIA.- No. En la cuenta Inversión la rendición es total, es integral y nosotros se lo dijimos en el pedido de informes, señor diputado. El control es sobre la totalidad…
SR. CECCHI.- …Supuestamente el control es sobre la totalidad. Eso es lo que dicen ustedes, pero nosotros no tenemos pruebas de eso. Porque la cuenta de Inversión, le repito, representa 50 millones de pesos. Están todas las cuentas de Inversión aquí en la Legislatura.
SR. ALESANDRIA.- Está claro: nosotros controlamos la totalidad. La Lotería -aclaro esto- en el caso de Santa Fe, y si usted toma cualquier jurisdicción, Nación, Provincia, fondos extrapresupuestarios hay en todos lados, eso no significa que no los controlemos, al contrario, los controlamos.
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- Por qué no nos explica qué es fondo presupuestario y extrapresupuestario, porque a lo mejor esa diferencia entre 50 y 590 millones se clarifique mejor.
SR. ALESANDRIA.- La Lotería de la Provincia de Santa Fe administra juegos que involucran a un sinnúmero de provincias.
Para poner el ejemplo típico del “Quini 6”, es un juego en el que, por ejemplo, se recaudan 100 pesos, de eso se deduce un monto importante en premios, luego esa distribución tiene que ver con un montón de jurisdicciones. Y a los efectos de darle agilidad por las características que tiene, hace que si eso se tuviere que pautar en el presupuesto, obligaría a la Lotería, antes de hacer algo, pagar el premio del lunes, tendría que hacer una modificación presupuestaria, hacer los trámites, ir al Ministerio de Hacienda…
– Hablan varios legisladores a la vez.
SR. ALESANDRIA.- …Entonces eso hace que no aparezca presupuestariamente, pero luego esos 100 pesos, cuando la Lotería hace el Balance Mensual, aparecen, y en qué se los gastó, y el Tribunal de Cuentas fiscaliza la totalidad, pero en el presupuesto era de diez pesos.
SR. STRADA.- Nosotros hemos visto en los últimos días a través de un trabajo, pedido de informes que hemos hecho, los decretos 913 y 1.496, uno es de fecha 1º de junio de 2004 y el otro 13 de agosto de 2004. Ahora estamos viendo otro, el 0221/03, del 30 de diciembre de 2003; son decretos que modifican partidas del presupuesto, lo que pasa que las fechas son de junio y agosto, cuando la Ley de Contabilidad dice que el 31 de marzo cierra el presupuesto.
SR. ALESANDRIA.- ¿Cuál sería la pregunta?
SR. STRADA.- La pregunta es ¿por qué ocurre esto? y desde el Tribunal de Cuentas ¿qué se observa, si se observa algo o no?
SR. ALESANDRIA.- Efectivamente, están esos decretos, pero el último que ha mencionado, el de diciembre de 2003, en este momento no lo tengo presente.
SR. STRADA.- El último decreto aparece en una situación poco clara, está firmado por el ministro de Gobierno, el doctor Rosúa, tiene fecha 30 de diciembre del 2003, y él en ese momento era diputado provincial, es decir que ya no entendemos más nada.
SR. ALESANDRIA.- Está bien, pero no tengo presente qué es lo que dice el decreto.
SR. STRADA.- El decreto es sobre la reasignación de partidas…
SR. ALESANDRIA.- El 913 y el 1.496 no necesito que me los explique, le pido el de diciembre del 2003.
SR. STRADA.- El de diciembre del 2003 no lo tengo acá en este momento, no lo traje, lo estuvimos viendo hoy, después se lo alcanzo en otro momento, pero en realidad la pregunta es cómo es que funciona esto, una vez terminado el proceso que estipula la Ley de Contabilidad taxativamente, se firman decretos posteriores de junio y agosto reasignando partidas. Es decir, ¿cómo es este proceso y cuál es la opinión del Tribunal de Cuentas ante este tipo de situaciones?
SR. ALESANDRIA.- Los dos decretos, el 913 y el 1.496, de junio y agosto de este año, como usted bien señala fueron decretos que implicaron regularización de imputaciones presupuestarias. Digamos las dos partidas en juego, aquí es lo que se denomina en el nomenclador presupuestario la Fuente de Financiamiento 111, que es Rentas Generales, y la Fuente de Financiamiento 552, que son recursos provenientes de la Nación con afectaciones específicas. Esta segunda Fuente tiene que ver, en este caso concreto que usted está planteando, con una ley nacional que se promulgó allá por mayo o junio del año pasado y cuyos fondos llegaron a la Provincia, los 140 millones de pesos, en agosto si mal no recuerdo…
SR. BRIGNONI.- El decreto 1.951 del 30 de junio ¿lo admite ingresado?
SR. ALESANDRIA.- …Por acá lo tenía, pero bueno no importa, pongamos junio, julio o agosto, no hace a la cuestión.
¿Qué pasó con estos decretos? o ¿cuál es la finalidad de esos decretos en cuanto al rol del Tribunal de Cuentas? Cuando sucedieron situaciones de emergencia, como lo fue la inundación del río Salado para el caso de Santa Fe, los últimos días de abril y el mes de mayo, pero no sólo en esa situación, sino que en otras situaciones de emergencia la Provincia emitió un conjunto de normas afectando fondos para atender este tipo de situaciones. De hecho, en los anexos de los decretos que usted menciona se especifican distintas situaciones de emergencia: inundaciones, vientos, en fin, no tengo presente todos los casos. Aquí están todos los municipios y comunas que recibieron fondos y para qué se les dio.
En todos los casos, la imputación efectuada fue 111, esto es: Rentas Generales; excepto unos pocos casos, unos cinco o seis…
SR. BRIGNONI.- Tengo entendido que son 29, puedo estar equivocado.
SR. ALESANDRÍA.- Sí, andan arriba de los 20 y pico. Muchos son de montos pequeños.
Bueno, el grueso de los casos, le decía, fue a la partida de Rentas Generales, desde el momento en que la Provincia empezó a asistir, hasta que aparecieron los recursos nacionales de esta ley, los 140.000.000 de pesos. Cuando estos fondos vinieron, las áreas involucradas decidieron cambiar la imputación de la partida, afectándolos a la ley nacional. Eso se hizo en cada una de las jurisdicciones, porque es un mecanismo de rutina de reimputación sin acto administrativo, o sea que en eso el Tribunal de Cuentas no participó. La ley nacional, y ustedes lo deben conocer, fue la que hizo que vengan a la Provincia los 140.000.000 de pesos, y tiene una zona de emergencia más restrictiva que la que había declarado la Provincia, donde existían una serie de normas por las que se declaraba en emergencia un conjunto de distritos, repito, más amplios que la norma nacional. Quizás eso puede haber motivado que las áreas hayan imputado o cambiado de 111 a…
SR. MERCIER.- Se refiere a otras emergencias…La Picasa…
SR. ALESANDRÍA.- Exacto. Puede ser el caso de General López. Incluso en la ley nacional, para el caso de Castellanos, en lugar de poner el departamento, puso… determinados distritos…
SR. MERCIER.- Esto es al margen del Salado…donde no hay ley nacional, pero hay leyes provinciales…
SR. ALESANDRÍA.- Lo concreto es que ha habido en el grueso de los casos, no por acto administrativo, pero sí por reimputación de partidas, afectación de los dineros nacionales que no encajaban en la zona de emergencia contemplada. Las mismas jurisdicciones lo plantearon y eso hizo que se hayan dictado esos dos decretos que nosotros hemos analizado y que el encuadre legal nos parece que es pertinente, por una cuestión técnica. Usted ahí plantea el tema de la fecha; es cierto, la Ley de Contabilidad dice al 31 de marzo. Lo mejor hubiera sido que las imputaciones hubiesen sido hechas de manera correcta. Además, se tendría que haber corregido inmediatamente luego de cometido el error, si ustedes quieren, dentro del Ejercicio. Pero sea el 31 de marzo o el 15 de junio, lo que está claro es que si hay un error de imputación, hay que corregirlo. Hay que volver a la afectación de los fondos como corresponde. Eso fue lo que se hizo y el mismo decreto, en su artículo 4º, dice que los fondos que se desafectan de esa partida 552, pasan a engrosar el saldo que tenía esa ley de 240.000.000 de pesos. Y de acuerdo a esto, si no me falla la memoria, para el año ’94 andábamos en 31.000.000 de pesos…
SR. REAL.- …No me queda claro…¿Eso se reimputó sin acto administrativo…?
SR. ALESANDRÍA.- Sí…
SR. REAL.- ¿Cuándo fue eso…?
SR. ALESANDRÍA.- El año pasado. Le digo más, incluso vinculado a la fecha, tengo aquí 40 recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
Cuando nosotros dictaminamos la cuenta de Inversión, que es la presentación que hace a fin de año el Poder Ejecutivo donde nos dice cómo gastó el presupuesto –la cuenta de Inversión, todos coincidimos, es la contracara del presupuesto–, innumerables veces detectan errores de registración. Por ejemplo, que una jurisdicción tenia un recurso nacional y no lo incorporó a presupuesto, es más, tengo aquí dos decretos de imputación asignando fondos para una determinada finalidad, donde nuestro contador fiscal dijo: esto está mal imputado, y en lugar de esta partida hay que usar esta otra. Y finalmente el Poder Ejecutivo corrigió la imputación presupuestaria.
O sea que en materia de imputaciones presupuestarias como ésta, cuando el Tribunal de Cuentas advierte que hay un error, lo señala. Creo que el tiempo es un problema secundario. Usted lo señala correctamente, la Ley de Contabilidad habla del 31 de marzo, pero si en julio, en abril o en mayo se encuentra un error de imputación, hay que corregirlo. Hubiera sido mejor que se hiciera en febrero o en noviembre, o que directamente no se haya cometido el error, pero cometido el error ¿qué?…privilegiamos la formalidad del tiempo y dejamos afectado un recurso a una cosa que no es.
SR. BRIGNONI.- Me podría decir, señor Alesandría ¿cuándo fue presentada la cuenta de Inversión del año 2003 en el Tribunal de Cuentas y cuándo se aprobó?
SR. ALESANDRÍA.- No está presentada, ni a la Legislatura ni al Tribunal de Cuentas.
SR. BRIGNONI.- ¿Ustedes han iniciado algún juicio de responsabilidad sobre ese incumplimiento…?
SR. ALESANDRÍA.- No corresponde, porque la Constitución exige que el Poder Ejecutivo lo haga en el transcurso del año siguiente. No sé si ustedes conocen alguna legislación que diga que hay una violación. No podemos hacer juicio de responsabilidad si no hay ninguna violación.
SR. BRIGNONI.- Otra pregunta: ¿usted, según su currículum, desarrolló la tarea de Subsecretario de Hacienda de la Municipalidad de Santa Fe desde diciembre del ’91 hasta diciembre del ’93…?
SR. ALESANDRÍA.- Sí.
SR. BRIGNONI.- ¿Y quién era la persona a cargo de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad en ese mismo período?
SR. ALESANDRÍA.- La contadora Nora Vallejos.
SR. REAL.- Admito que el señor Alesandría, tal vez, está dando una explicación en exceso, porque esto hay que preguntárselo a alguien del Poder Ejecutivo. Pero de todas formas le pregunto: ¿a qué supone usted que se deben los errores de imputación?
SR. ALESANDRÍA.- En esto, sólo puedo dar una opinión. Y tiene que ver con lo que le estaba diciendo. Pensemos en los tiempos que se vivían, creo que tiene que ver con los tiempos que se vivían, me parece.
Les recuerdo que en el caso de control de legalidad que tiene el Tribunal de Cuentas, que por la Ley de Contabilidad es de 30 días, esta Legislatura nos dio 5 días, de los cuales necesito 2 para darle al contador fiscal.
Entonces, ése era el contexto, porque ahora a la distancia, en frío, es más fácil analizar la cosa.
Además, si ustedes quieren, respecto a nuestra tarea de análisis de legalidad y dado que en Diputados ha habido alguna inquietud, me gustaría explayarme para explicar un poco qué significa esa baja en las observaciones legales que nos han imputado. Con todo gusto se los podría explicar, si es que les interesa clarificar el tema a los diputados que han participado en pedidos de informes en ese sentido.
Decía: quizás las causas obedezcan al momento en el cual estábamos actuando, contra reloj, con la magnitud de la emergencia y demás.
Y la segunda razón que creo yo es válida y puede haber generado este tipo de errores en las imputaciones por parte de los organismos pertinentes, tiene que ver con las diferencias entre las zonas de emergencia nacional-provincial. La ley nacional tiene algunos departamentos que están enteros y en otros sólo están mencionados algunos distritos; recuerdo Castellanos, que de los 38 ó 40 que tiene, están mencionados 5 ó 6.
Considero que ésa puede haber sido otra de las causas para justificar los errores.
SR. BRIGNONI.- ¿Hay algún registro de alguna comunicación formal del Tribunal de Cuentas al Ejecutivo señalando estos errores de imputación presupuestaria, con anterioridad a los decretos?
SR. ALESANDRIA.- No. Yo no tenía competencia con este sistema que estoy explicando porque no era mi campo de actuación. No quisiera decir algo que no es; las jurisdicciones involucradas acá son varias, están mencionadas en el decreto, podría haber alguna actuación de nuestros contadores fiscales adviertiendo algún error de imputación, pero no me consta. Tampoco quisiera decir rotundamente no.
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- Quisiera hacerle una pregunta genérica, nada más.
Durante los últimos años que usted ha estado en el Tribunal de Cuentas, si es que ha habido algún período regular y no así de circunstancias extraordinarias, ya sea antes del 31 de marzo, ya sea al revisar la Cuenta de Inversión, ¿es común que salgan rectificaciones de este tipo?
SR. ALESANDRIA.- Le repito, cuando el Tribunal de Cuentas dictamina las Cuentas de Inversión, parte de nuestras recomendaciones tienen que ver con esto de decir no está ingresado tal recurso al Presupuesto…
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- ¿Han existido actos administrativos en ese sentido?
SR. ALESANDRIA.- Sí.
SR. STRADA.- ¿Hay muchas correcciones?
SR. ALESANDRIA.- Hay algunas, de los últimos 5 años aquí tengo algunas. Puede tener que ver con una jurisdicción que no regularizó. Es decir, cuando nosotros analizamos la Cuenta de Inversión, cómo se hace esta Cuenta, la Contaduría actúa como el órgano receptor de la totalidad de las jurisdicciones, cuando nosotros miramos a veces advertimos diferencias en las registraciones de la jurisdicción versus lo que tiene de manera agregada la Contaduría. Pilas de recomendaciones en ese sentido. Nosotros decimos Contaduría y Agricultura, por decir un ejemplo, ustedes tienen en una cuenta especial -MAGyC- 100 pesos y en la Contaduría 80, o al revés.
Si ustedes me preguntan una opinión en cuanto a lo que tiene que ver con el funcionamiento, entiendo que la instrumentación que se está haciendo desde la Provincia a través del Cipaf va a eliminar este tipo de cosas, porque cuando la plata sale de un lado, aparece en el otro; las registraciones son automáticas y desde el momento que nuestras registraciones son manuales, la mera diferencia de tiempo de registraciones hace que cuando saquemos la foto el 31 de diciembre tengamos diferencias entre una jurisdicción y otra, y hace que cuando nosotros dictaminemos la Cuenta de Inversión, lo señalemos y digamos corríjase. A posteriori aparece, por ejemplo, un decreto regularizando eso, incorporando un recibo pasivo, que es una deuda de un registro anterior que pasa al Ejercicio siguiente.
Sí, hay casos, los invito a que lean nuestros dictámenes de la Cuenta de Inversión.
SR. STRADA.- Al principio usted mencionó un hecho sobre el tema del accidente; ¿esa situación fue en un coche oficial?
SR. ALESANDRIA.- Sí.
SR. STRADA.- ¿En ese momento usted estaba en una tarea oficial?
SR. ALESANDRIA.- Así es.
SR. STRADA.- Ya que estamos razonando, de última usted dice que podemos irnos con alguna iniciativa para ver cómo se corrigen estas situaciones.
En lo que usted dice de las correcciones, me parece que el problema es que nosotros estamos mirando algo que no existe: yo legislador estoy viendo algo que no existió; hasta que se corrige.
SR. ALESANDRIA.- Hubo una imputación original correcta, se cambió y ahora se vuelve a corregir. Es más, el Ejecutivo tomó la decisión de hacerlo por decreto y podría haberlo hecho por la misma mecánica de reimputación.
SR. STRADA.- Se entiende que si nuestro rol sería votar el Presupuesto, tratar de revisarlo y controlarlo, posteriormente a la ejecución del mismo, el 31 de diciembre vuelve. Ya no es una pregunta.
SR. BRIGNONI.- ¿El Tribunal ha hecho alguna observación sobre la dificultad que le produce la existencia de una Ley Complementaria de Presupuesto para el mecanismo de control?
SR. ALESANDRIA.- El Tribunal de Cuentas hace el análisis de legalidad en el marco de la legislación vigente. La Ley Complementaria de Presupuesto es una ley que tiene toda la vigencia, como cualquier otra ley, y nosotros la tenemos que analizar. Los actos administrativos que sometemos a análisis no pueden desconocer una ley. El marco legal en el cual nosotros analizamos es la Constitución Provincial con las obligaciones que nos impone, la Ley de Contabilidad, la Ley de Presupuesto y la Complementaria de Presupuesto, la 11.965, que entre otras cosas tiene que definir cómo se determina el resultado financiero del Ejercicio entre ingresos recibidos y por devengadas las erogaciones; en eso estamos en paralelo con la Nación.
No puedo desconocer la legislación. Si usted me pide opinión, si una cosa me gusta más o no, atribuciones del Legislativo que se le dan al Ejecutivo, es otra historia; no es competencia del Tribunal de Cuentas. Nosotros cuando analizamos la legalidad, analizamos la legislación vigente.
3 ) ENTREVISTA AL C.P.N. SILVIO NESTOR ZUCHIATTI. Postulante a vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- El tercer postulado es el contador Silvio Zuchiatti.
SR. ZUCHIATTI.- Buenas tardes.
SR. ESQUIVEL.- Contador, le tenemos que hacer algunas preguntas, más allá de que queremos tomar conocimiento directo y personal desde la Comisión de Acuerdos con usted, sin perjuicio de las ampliaciones que puedan hacer los demás miembros de la comisión.
La primera pregunta es que si usted a la fecha ha sumado algún otro antecedentes académico, curso o alguna otra cosa en relación a su función que desee agregar a su currículum.
SR. ZUCHIATTI.- No, ninguno.
SR. ESQUIVEL.- La segunda pregunta: ¿al día de la fecha tiene algún embargo o inhibición o medida cautelar de alguna naturaleza?
SR. ZUCHIATTI.- No, de ningún tipo.
SR. ESQUIVEL.- ¿Actualmente posee alguna deuda con el Fisco?
SR. ZUCHIATTI.- No, ninguna.
SR. ESQUIVEL.- ¿Es docente?
SR. ZUCHIATTI.- No.
SR. ESQUIVEL.- ¿Qué otra actividad desarrolla, digamos, social, cultural, deportiva, que sea de interés o conocimiento de la comisión?
SR. ZUCHIATTI.- Ninguna.
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- ¿Hincha de Colón o de Unión?
SR. ZUCHIATTI.- De Unión. Mi hijo es protesorero de Unión.
SR. FASCENDINI.- Le acompaño el sentimiento.
– Risas.
SR. ESQUIVEL.- ¿Qué opinión le merece la función de un vocal de un Tribunal de Cuentas en el estado democrático?
SR. ZUCHIATTI.- Es una función de contralor, una función muy importante y en el caso mío llegar a ese cargo es algo muy valioso.
Yo entré en la Contaduría en el año 1961, cuando esa función la tenía el contador general de la Provincia, que era Monteverde. El 29 de marzo de 1973 se crea el Tribunal de Cuentas y esas funciones, con personal de Contaduría, el contador, el subcontador, el contador mayor y el presidente de la Comisión de Cuentas, que eran lo que sería el Tribunal de Cuentas de este momento, pasaron a integrar el Tribunal de Cuentas. O sea que tiene 31 años, cumplió el 29 de marzo de este año, del inicio de sus actividades. La Contaduría cumplió 142, de los cuales tengo 43.
SR. ESQUIVEL.- ¿Algún miembro de la Comisión quiere hacer alguna pregunta?
SR. STRADA.- Nosotros estuvimos viendo recién, con el anterior entrevistado, una situación que se había generado alrededor de algunos decretos que corregían imputaciones, son los decretos números 913 y el 1.496.
Cómo sería la situación suya en el sentido de que usted está revisando el presupuesto 2003, está viendo la necesidad de que se readjudiquen las partidas y ahora, siendo miembro del Tribunal de Cuentas, tendría que revisar lo actuado por usted mismo.
SR. ZUCHIATTI.- Primero, el decreto 913 y el decreto 1.496 son parte de un mismo expediente. Ese expediente autorizó al servicio administrativo de la Dirección Provincial de Vialidad a efectuar las regularizaciones contables, financieras y presupuestarias del Ejercicio 2003. El decreto 1.496 autoriza a través de los respectivos pedidos de contabilización y al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través del órgano rector de presupuesto, que es la Dirección General de Finanzas, a dar la correspondiente aprobación al sistema provincial. A partir de ese momento, la Contaduría General de la Provincia inicia las regularizaciones contables de los pedidos de contabilización que emite la Dirección Provincial de Viviendas, porque la Contaduría General de la Provincia tiene la registración sintética, no la analítica. Entonces, es una decisión del Poder Ejecutivo, puede haber habido un error de imputación a la Dirección Provincial de Vialidad, eso lo desconozco, porque el Tribunal de Cuentas, en el último párrafo del artículo 7º dice: “Previa intervención del Tribunal de Cuentas y la Contaduría General, pase a la jurisdicción involucrada”.
O sea, el Tribunal de Cuentas en todo expediente de modificación de presupuesto toma conocimiento, lo envía a la Contaduría, rectifica o ratifica, de conformidad si hay observación o no, de ahí toma conocimiento la Contaduría y vuelve el expediente a la jurisdicción de origen. En este momento he sido comunicado de los dos decretos, pero el expediente no ha llegado a la Contaduría, así que ignoro lo que hay adentro del expediente, pero si el Tribunal de Cuentas no lo observa, la registración contable es válida.
SR. STRADA.- O sea que el proceso, de acuerdo a lo que usted está describiendo, es que desde el Tribunal de Cuentas se lo envían a usted.
SR. ZUCHIATTI.- El último trámite. La autorización para ejecutar el acto de gobierno me lo da la Dirección General de Finanzas, que es el organismo de la modificación que autoriza por el sistema del Sipaf, el sistema nuevo, a hacer la regularización contable.
SR. STRADA.- Usted ha sido nominado para ser miembro del Tribunal de Cuentas, va a tener que observar actos que quizás usted mismo hizo…
SR. ZUCHIATTI.- No, yo no lo hice, porque yo no firmo nada, no firmo ni decreto ni resolución.
SR. STRADA.- ¿En ningún momento usted es responsable por esos actos?
SR. ZUCHIATTI.- No, porque yo no tengo acuerdo del Senado. La vieja Ley de Contabilidad hablaba que había un contador general y un subcontador con acuerdo del Senado; incluso una diputada, creo que fue Alicia Tate, hizo una presentación que no había acuerdo para el contador general. Eso fue en la época del diputado Lassús, hicieron un pedido de informes y se contestó. La opinión de la comisión, en la que estaba trabajando Edgardo Pialetti -debe estar guardado en las sesiones- fue que se quería mantener el criterio contable de una persona independiente del poder político. Fue algo así, lamentablemente en ese momento yo no sabía que iba a llegar a esta situación, porque si no lo hubiera pedido y lo hubiera agregado. O sea, mantener la independencia del criterio político teniendo un contador general de carrera.
SR. STRADA.- Entonces quizás está bien el sentido de lo que significan los decretos esos, pero el hecho de tener que realizar actos de la propia Contaduría de aquí en adelante, ¿no lo llevarían a tener algún inconveniente?
SR. ZUCHIATTI.- Primero, no es revisar actos, porque la cuenta general del ejercicio no está elevada.
SR. STRADA.- Yo hablo de su nueva función, en caso de que asuma.
SR. ZUCHIATTI.- Sinceramente, esto habría que analizarlo, porque todavía no estoy sentado allá. Así que no sé qué decirle.
SR. REAL.- ¿Podría explicarnos qué función está cumpliendo actualmente?
SR. ZUCHIATTI.- Contador General de la Provincia.
SR. REAL.- ¿Qué implica ser Contador General de la Provincia?
SR. ZUCHIATTI.- La registración sintética de todos los recursos y erogaciones de la Administración Central que se liquidan a través de las Direcciones Generales de Administración de cada Ministerio. La analítica, como lo dije anteriormente, donde están todos los antecedentes de la liquidación y pago, corresponde a cada Dirección de Administración. La cuenta general del ejercicio sería la registración sintética de todas las operaciones globales del Estado.
SR. REAL.- En función de que, supongamos, sea aprobado su pliego y asuma como vocal del Tribunal de Cuentas, ¿en qué cuestiones cree que sería incompatible con lo que usted ha revisado?
SR. ZUCHIATTI.- El Tribunal de Cuentas es un cuerpo colegiado y las decisiones se toman en el cuerpo colegiado.
SR. REAL.- Yo le pregunto a usted, puntualmente.
SR. ZUCHIATTI.- Tendría que analizarlo. Eso lo analizaría en el momento, ahora soy Contador General de la Provincia.
SR. REAL.- Usted está propuesto para ser vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Yo le estoy haciendo una pregunta concreta y le pido que me la conteste, si quiere en forma genérica, ¿en qué cuestiones cree usted que sería incompatible que usted revise las cuentas?
SR. ZUCHIATTI.- En algo que haya hecho personalmente y haya tomado una decisión personal emitiendo un acto mío, pero acá son actos del Poder Ejecutivo.
SR. CECCHI.- El artículo 167 de la Ley de Contabilidad le da a usted la facultad de objetar los decretos del Poder Ejecutivo y las resoluciones de los Ministerios. El artículo 172…
SR. PRESIDENTE (Kilibarda).- No está más. El resumen del Tribunal de Cuentas tiene un vacío y el contador está como bocina de avión.
– Dialogan varios de los presentes.
SR. ZUCHIATTI.- Si usted me permite, diputado Cecchi, le entrego una copia.
SR. CECCHI.- ¿Esto lo entrega para la Comisión?
SR. ZUCHIATTI.- Si ustedes lo necesitan para agregarlo, sí.
SR. BRIGNONI.- Una pregunta para conocer cuál es el estado de situación. En el año 1999, en el Juzgado Correcional de la 7ma. Nominación, a través del expediente 699, usted fue imputado en una causa que se tramitaba ante ese Juzgado. ¿Eso es cierto?
SR. ZUCHIATTI.- Sí, es cierto.
SR. BRIGNONI.- Y posteriormente se le dictó la falta de mérito. ¿Eso es así?
SR. ZUCHIATTI.- Sí, señor.
SR. BRIGNONI.- ¿El sobreseimiento definitivo de la causa se ha producido?
SR. ZUCHIATTI.- No, señor, prescribió automáticamente. A los 90 días tenían que haberme dictado el sobreseimiento definitivo, se prosiguió con la causa, no hubo ninguna investigación más y a los dos años prescribió. Y es un expediente distinto del trámite de la causa, y lo que me imputó el juez, si usted lo lee, es no haber ejecutado el déficit de la Caja de Jubilaciones por escalafones, con lo cual si yo hacía eso estaba en contra de la Ley de Presupuesto aprobada por las Honorables Cámaras, que establecía un déficit único global para todo el sistema. Inclusive, la Nación, cuando envía las partidas para subvensionar el déficit de la Caja de Jubilaciones, lo hace por el déficit global único que tiene el sistema.
– Dialogan varios de los presentes.
SR. BRIGNONI.- Le decía anteriormente que entendía que usted no tenía atribuciones para hacer las imputaciones que acaba de mencionar, que le reclamaban judicialmente que hiciera.
SR. ZUCHIATTI.- Claro, porque es la Caja de Jubilaciones la que lleva la registración analítica; podría haberlo hecho la Caja de Jubilaciones, pero la Contaduría General de la Provincia determina un solo déficit, que es el que está en la cuenta general del ejercicio que sigue a la ejecución del Presupuesto.
SR. BRIGNONI .- Con respecto a la Cuenta General de Inversión, ¿cuál es la participación que tiene en su elaboración y presentación la Contaduría General de la Provincia?
SR. ZUCHIATTI.- Es la que tiene que elevarle al Ministerio de Hacienda, la cuenta general del ejercicio, la participación activa de la registración sintética de todos los recursos y gastos del Estado.
SR. BRIGNONI.- ¿Esa elevación lleva su firma?
SR. ZUCHIATTI.- Sí.
Las esntrevistas finalizaron a las 19.45 hs.
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