Los argumentos de Bassó frente a la Corte
El Procurador de la Corte Agustín Bassó está convencido de que las nuevas leyes sancionadas por unanimidad por la legislatura y que modifican la conformación y el alcance del nuevo Ministerio Público que se adapta a su vez al nuevo sistema procesal penal de la provincia, “constituyen una lesión concreta al Poder Judicial” y que “se oponen francamente a las disposiciones constitucionales de la Provincia de Santa Fe”.
El procurador dice que la Corte debe revisar lo sancionado por la legislatura y que esa revisión debe revertir la “tendencia de los otros departamentos del estado a creer que las mayorías políticas no tienen límites”.
Así lo expresa en las doce carillas a las que tuvo acceso en forma exclusiva Notife.com y que se desglosa en dos capítulos; uno en el que explica las razones de la competencia de la Corte para abordar el tema; y una segunda parte en la que argumenta la defensa del actual sistema del Ministerio Público y rechaza, por inconstitucional, lo sancionado por la legislatura santafesina.
Aunque en la provincia no existe la revisión de la constitucionalidad abstracta de una ley si no se desprende de un caso judicial puntual, Bassó avanza con la presentación ante la Corte porque entiende que una ley que confronta los principios constitucionales “no debe ser aplicada” y que es esta- por la Corte que él mismo conforma- la instancia que debe resolverla.
Textualmente dice que se debe respetar el principio de que “la ley opuesta a la constitución no debe ser cumplida o que -citando un fallo de la Provincia de Buenos Aires de 2005-el juez no tiene más remedio que aplicar la constitución dejando de lado la ley que la contraviene”:
“Es por ello- agrega- que ese Excmo. Tribunal puede -y debe- realizar dicho control no solo de oficio, pudiéndolo hacer sin que haya sido precedido de un litigio. En efecto, si bien en la doctrina y la jurisprudencia más tradicional se estableció que dicho control solo podría ser ejercido frente a un “caso”, para negar dicha posibilidad en abstracto, lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado posible ejercerlo sin dicho requisito, sobre todo para preserva la propia independencia del Poder Judicial del avance realizado desde los otros poderes del Estado”.
Cerrando ese argumento, Bassó se apoya en Bidart Campos para reclamar la intervención de la CSJ esgrimiendo que “esta imposibilidad constituye una tendencia cada vez más acentuada, tal vez producto de la falsa creencia de los otros departamentos del Estado en el sentido que las mayorías políticas no tienen límites”.
Respecto de las leyes 13.013 (Ministerio Público de la Acusación) ,13.014 (Servicio Público provincial de Defensa Penal), 13.018 (Organización de los Tribunales de Nueva justicia penal de Santa Fe) y 13.004 (Normas transitorias al nuevo sistema de Justicia), el procurador arranca diciendo todas “contradicen el diseño constitucional del poder Judicial”.
Bassó arranca haciendo un análisis no ya de las normativas constitucionales sino de un análisis del “Diario de sesiones de la Convención Reformadora de 1962” y de la que concluye que entre todos órganos jurisdiccionales del poder Judicial de la provincia, “el espacio de reservado al Ministerio Público, si bien es escaso, luce suficiente para comprender los contornos estructurales y funcionales del mismo según la idea de los constituyentes y de la Constitución misma(…) de esos textos surge claramente un Poder Judicial autónomo, gobernado en términos totales por la Corte Suprema, con un Ministerio Público que lo integra y cuya cabeza o estrato superior es el procurador de la Corte, que tiene su propio presupuesto y que sólo reconoce la interferencia de los otros poderes en los límites vinculados a la designación y remoción de los jueces”.
La preocupación por la movilidad y otras yerbas
Las nuevas normativas sancionadas por la legislatura en forma unánime, establecen que los cargos del Ministerio – Fiscal General, Fiscal regional, Defensor Provincial y Defensor Regional – duran seis años en sus funciones.
Bassó comienza el cuestionamiento aludiendo a esa temporalidad y advirtiendo que esa disposición “ de ningún modo cumple con la garantía de estabilidad previsto en el artículo 88 de la Constitución Provincial que indica la inamovilidad mientras dure su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones” subrayando que la normativa “habla no solamente de los magistrados sino de los funcionarios del ministerio público”, entendiendo por tal a quienes ejercen funciones de acusación, defensa o realizan actividades con jerarquía de funcionario de ministerio judicial.
Para el Procurador tampoco son aceptables ni ajustadas a la Constitución Provincial todas las normas que, según explica en el escrito, “implican vaciar de funciones a la Procuración de la Corte” y cita como ejemplos los arts. 1, 7 y 16 de la Ley 13.013, que establecen que la acusación pública será ejercida por el Fiscal General y que éste tendrá, además, facultades para administrar, nombrar y reglamentar, entre otras cosas. En el mismo sentido, el procurador de la Corte rechaza lo dispuesto por la Ley 13.014, que otorga iguales derechos al Defensor Provincial.
Luego Bassó se explaya sobre otras “contradicciones de las nuevas normas con la Constitución Provincial” y destaca que “ la mención de las normas mencionadas no debe constituir una lista cerrada pues en cada porción normativa de las leyes impugnadas existen contradicciones expresas(…) y agrega (…) estas leyes estatuyen un subsistema o tienen la pretensión evidente de crear un Ministerio Público autónomo, fuera del poder judicial, extraño a la voluntad del constituyente y a la expresa letra de la Carta Magna. V.E sabrá establecer, con criterio más exacto, el detalle de esas normas claramente violatorias”, afirma.
Como conclusión final, el Procurador General le reitera a sus compañeros de Corte que “se avoquen al tratamiento de las graves lesiones institucionales y al “franco desconocimiento de las normas por las cuales la Constitución ha reservado determinadas funciones al poder Judicial, en preservación de su independencia” Y luego se autoerige “custodio de la ley”, citando a los juristas del siglo XIX, Savigny y Uhden.
El párrafo final está dedicado a los legisladores, de quienes dice : “aún contando con el origen popular de su poder, está limitado por la Constitución , donde lo conveniente deja de serlo si tropieza con ese límite” y en un gesto de llamativo reconocimiento a las intenciones de los legisladores ( y del gobierno provincial), dice que “ La reforma que se pretende instaurar ( por la reforma al sistema penal) requeriría de un Ministerio Público con cierta autonomía, donde la persecución esté separada de la Defensa, y estas, a su vez de la Jurisdicción. Todo eso se puede compartir, pero mientras la Constitución no lo permita, la ley ordinaria no puede hacerlo”.
Bassó termina la presentación recordándoles a los miembros de la Corte que “el avasallamiento de los límites constitucionales supone una mácula invalidante de cualquier buen propósito y eso en Justicia implica justificar los medios por el fin”.
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