LOS BANCOS EXTRANJEROS DEBERÁN RESPONDER SI SON RESPALDADOS POR SUS CASAS MATRICES.
La norma legal, sancionada por el Parlamento el 8 de mayo pasado, fue publicada hoy en el Boletín Oficial, y establece que los bancos extranjeros que no informen a sus clientes el alcance del respaldo podrán ser sancionados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
El texto precisa que en caso de que las entidades no procedan con dicha responsabilidad “deberán obligatoriamente dejar establecido que sus operaciones bancarias no cuentan con respaldo alguno de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero”.
La ley 25.738 se aplicará “a todas las entidades financieras (internacionales) que operen en la República Argentina o que hubieren solicitado autorización para funcionar a la fecha de entrada en vigencia de la misma”, señala el artículo 3.
El BCRA, a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, será la autoridad de aplicación de la presente ley, la cual entrará en vigencia a partir de mañana.
La medida surgió ante los reclamos formulados por ahorristas afectados por la pesificación y reprogramación de los depósitos en dólares dispuesto en enero de 2002, hecho que motivó la presentación de causas ante la justicia local y de otros países, ya que algunas entidades aseguraban contar con el respaldo de sus casas matrices para atraer a sus potenciales clientes.
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