LOS DIPUTADOS JUSTICIALISTAS NO QUISIERON RECIBIR A LOS INUNDADOS
En el marco de la llegada del tercer aniversario de la entrada del Salado a la ciudad, las entidades representantes de los inundados elevaron un petitorio a los diputados santafesinos, después de haberse reunido con los legisladores opositores.
Originalmente, los santafesinos invadidos por el salado pidieron ser recibidos por los representantes de cada bloque y el titular de la cámara baja. Sin embargo, por resistencia del jusaticialismo no fue así.
En este marco, los diputados del arco opositor sí recibieron a los inundados, quienes le entregaron un petitorio, en el cual figura una lista de artículos de distintas leyes que hacen alusión a la inundación, pero que no se cumplen.
Entre ellos figuran:
* LEY Nº 12.106 – EMERGENCIA HÍDRICA – (de Boletín Oficial 21/05/2003)
ARTÍCULO 10º: “Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial la Comisión Bicameral de Emergencia Hídrica, con carácter consultivo y de recepción de propuestas vinculadas a los cometidos previstos en la presente, que se integrará con tres (3) Senadores y tres (3) Diputados como titulares e igual número de suplentes, que representen a las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, Presupuesto y Hacienda, Asuntos Constitucionales y Municipios y Comunas.”
Sólo se trató de una enunciación, ya que no se realizó tal creación y propósitos.
* LEY Nº 12.183 – REPARACIÓN EXCEPCIONAL–(de Boletín Oficial 16/12/2003)
ARTÍCULO 1º: “Ámbito de Aplicación”.- Establécese en función de la ley nacional 25.735, de las normas que se sancionen en futuro y ….”
La Ley Provincial en relación a las zonas declaradas de desastre por la Ley nacional y modificatoria, que le da origen, no se cumplió al momento de hacerse efectiva, porque solo se implementó en algunas localidades.
* Otro párrafo del ARTÍCULO 1º de la LEY Nº 12.183: “…delimitadas conforme a los planos que se agregan como Anexo I del presente y en la medida que ….”
El mapa delimitando zonas afectadas de una parte de la ciudad fue aprobado por la u.e.r.h.e. y f. el 26/04/2004 (resol.100). Recordar que la aprobación de la ley nº 12.183 fué el 06/11/2003.
LOS PLANOS APROBADOS POR LA LEY NO SON LOS RESPETADOS AL MOMENTO DE LA INSTRUMENTACIÓN DE LA MISMA.
NO SE CUMPLIÓ LA LEY NI TAMPOCO SE SOLICITÓ MODIFICACIÓN.
* ARTÍCULO 2º de la LEY Nº 12.183: “AFECTACIÓN DE LA VIDA.- … el beneficio por muerte será único y se establece en la suma de $ 45.000.-.”, junto con el ARTÍCULO 4º: “DESTINATARIOS.- …el cónyuge, hijos menores, en su caso, convivientes a cargo de la víctima, y los padres en tanto no lo solicitaran los beneficiarios anteriormente detallados …”
Las víctimas reconocidas oficialmente son veintitrés (23), la Unidad Ejecutora y de Recuperación de la Emergencia Hídrica dictó nueve (8) pagos de acuerdo a lo establecido por ley, mientras el poder ejecutivo dicta veintitrés (23) decretos de alcance a diversos familiares.
LA LEY APRUEBA LOS RESARCIMIENTOS CON ALCANCE LIMITADO, CONTRARIO A CUALQUIER LEY VIGENTE, Y DE VALORES NO AJUSTADOS A LOS RECONOCIDOS POR OTROS REGÍMENES.
* ARTÍCULO 3º de la LEY Nº 12.183: “DETERIOROS Ó PERDIDAS CAUSADAS
EN INMUEBLES DE RESIDENCIA Y MUEBLES ACCESORIOS.”.
SE FIJA LOS MONTOS POR TABLAS CATEGORIZADAS EN FUNCIÓN DE LAS ALTURAS ALCANZADAS POR EL AGUA.
ES PRECARIA LA LEY CUANDO NO COLOCA UN TIEMPO EN MESES, REFERENCIAL PARA SU CUMPLIMIENTO TOTAL, NI APLICA UNA TABLA DE ÍNDICES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES.
* RESOLUCIÓN Nº 1037 del 04/10/2005: “Que la referencia del Artículo 5.b.1.3 del Decreto nª 39/04 Reglamentario de la Ley nº 12.183, a la conformidad en los casos de pluralidad de beneficiarios en el modo de distribución del subsidio y el procedimiento de acatamiento obligatorio a la decisión de la autoridad de aplicación en caso de no hacerlo, del Artículo 5.2. ha dejado una laguna normativa que debe ser llenada en pos de dar solución a los casos pendientes”
LA LEY DE REPARACIÓN Y SU MODIFICATORIA DEJARON VACIÓS PARA RESOLVER CUESTIONES ELEMENTALES, RECONOCIDAS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
* ARTÍCULO 21º de la LEY Nº 11.730: – BIENES ZONAS INUNDABLES –(de Boletín Oficial 25/04/200) “PLAN DE EMERGENCIA. El Estado Provincial elaborará un Plan de Acciones para emergencias por inundaciones para enfrentar situaciones límite. En él participarán todos los sectores de la comunidad involucrados asignando claramente las responsabilidades tanto del Estado como de los particulares”.
FALTABA REGLAMENTARLA Y SEGÚN ARTÍCULO 27º SE PRODUCIRÍA DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS (90 días) DE SU PROMULGACIÓN.
ESTO SE LLEVÓ A CABO EL 06/11/2003 DESPUÉS DE PASADO TRES AÑOS Y MEDIO (3 ½ años).
LA NO REGLAMENTACIÓN EN PLAZOS ENUNCIADOS, LLEVA A LA FALTA DE CREACIÓN Y POR ENDE DE DESARROLLO E INSTRUMENTACIÓN DE ACTIVIDADES FUNDAMENTALES PARA ASEGURAR LA VIDA DE LAS PERSONAS Y DEMÁS.
POR TODO LO EXPUESTO, ESPECTANTES DE QUE A PARTIR DE ESTOS EJEMPLOS, EXISTEN EN LA VOLUNTAD DE LOS LEGISLADORES Y EN EL DESARROLLO DE LAS TAREAS LEGISLATIVAS PERSPECTIVAS DE PERFECCIONAR A UNO DE LOS PODERES DEL SISTEMA REPUBLICANO, SOLICITAMOS LO SIGUIENTE:
PETITORIO:
# LA NORMA LEGISLATIVA DEBE SER ESPECÍFICA Y PRECISA, PARA QUE NO SEA NECESARIA UNA REGLAMENTACIÓN QUE EN ALGUNOS CASOS LLEVA A DESVIRTUAR EL ESPÍRITU DE LA LEY, COMO TAMBIÉN PROLONGAR SU IMPLEMENTACIÓN.
# LAS NORMAS PARA ATENDER EMERGENCIAS DEBEN CONTAR CON PLAZOS URGENTES Y ACOTADOS DE INSTRUMENTACIÓN.
# LAS LEYES DE REPARACIÓN TIENEN QUE TENER UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO, EN FUNCIÓN DE LA EDAD DE LOS AFECTADOS, PRIORIZANDO LOS ANCIANOS Y LOS NIÑOS.
# LAS LEYES QUE TRATEN LOS RESARCIMIENTOS PARA LOS DAMNIFICADOS POR CATÁSTROFES, TENGAN EN CUENTA EL TIEMPO DE PERMANENCIA DEL FENÓMENO.
# QUE SE PREVEA, PARA NORMAS QUE ATIENDAS REPARACIONES POR FENÓMENOS CATASTRÓFICOS, TABLAS DE VALUACIÓN DE DAÑOS PSICOLÓGICOS, DESARRAIGOS Y LUCRO CESANTE.
# QUE NO SE AGOTE LA TAREA LEGISLATIVA EN EL DICTADO DE LAS NORMAS, SINO TAMBIÉN EN EL SEGUIMIENTO DE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS MISMAS.
# QUE EL PODER LEGISLATIVO GENERE LOS CANALES PARA UNA MAYOR PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA, PARA QUE SEAN RECEPTORES DE LAS FALENCIAS U OMISIONES DE NORMAS, QUE PERMITAN EL CAMBIO DE LAS CONDICIONES PARA LLEGAR AL BIENESTAR SOCIAL.
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