LOS FUNDAMENTOS PARA REABRIR EL CAPÍTULO ROSARINO DE LA REPRESIÓN
La decisión del fiscal federal Francisco Sosa de impulsar la reapertura de la investigación sobre la desaparición forzada de personas en el ámbito del II Cuerpo de Ejército durante la última dictadura militar está fundada en un dictamen del procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, en la causa contra el ex marino Alfredo Astiz y otros represores que actuaron bajo el mando operativo de la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma). En ese documento, que elaboró en el marco del procesamiento del represor Jorge Carlos Radice por el secuestro y desaparición de Conrado Gómez en la ciudad de Buenos Aires, Becerra explica por qué los fiscales deben inducir a los tribunales a agotar la investigación sobre las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y llegar a la sanción penal de los responsables.
Sosa envió al juez federal Omar Digerónimo un brevísimo dictamen donde se pronunció por la declaración de “inconstitucionalidad, invalidez y nulidad” de las leyes de punto final y de obediencia debida, y pidió la reapertura de la causa “Feced, Agustín y otros”.
El fiscal se pronunció así sobre un pedido de Alicia Gutiérrez, Eduardo Tonioli y Cecilia Nazábal, querellantes en la misma causa, quienes intentan saber qué ocurrió con Eduardo Tonioli (esposo de Gutiérrez y padre de Tonioli) y Alejandro Dussex (esposo de Nazábal) y quiénes son los responsables de sus secuestros. Ambos fueron arrestados ilegalmente en 1977 y desde entonces están desaparecidos.
El dictamen de Becerra al que se remite Sosa es un documento de 48 páginas en el que el procurador reafirma que los delitos de lesa humanidad no prescriben y sostiene que los fiscales deben seguir impulsando la investigación sobre las violaciones a los derechos humanos cometidos entre 1976 -e incluso antes- y 1983, dilucidar quiénes fueron sus ejecutores y conseguir que sean condenados.
Becerra elaboró ese documento cuando un defensor oficial apeló el procesamiento y la prisión preventiva dictada por un juez federal contra Radice, quien integró uno de los grupos de tareas que operó en la Esma.
“Puestos ante la decisión de precisar los alcances de la obligación de investigar a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho a la justicia, el compromiso estatal no puede agotarse en la búsqueda de la verdad sino que debe proyectarse a la sanción de sus responsables”, dice Becerra en aquel documento.
El procurador sostiene que ante la encrucijada de optar entre la investigación de esos hechos o considerarlos prescriptos por el paso del tiempo, es un deber de los fiscales transitar por el primer camino.
Contra las leyes del perdón
Además, ataca la validez de la obediencia debida (que exime de responsabilidad penal a personal militar subalterno involucrado en violaciones a los derechos humanos) y el punto final (hace prescribir la persecución de los delitos cometidos por los militares en la última dictadura), leyes a las que considera inconstitucionales.
“La facultad del Congreso de dictar amnistías y leyes de extinción de la acción de la pena no es absoluta y tiene límites en la Constitución nacional”, afirma Becerra. Y añade: “Las leyes de amnistía, en la medida en que cercenan la potestad estatal para investigar y sancionar las desapariciones forzadas de personas, se hallan en contradicción con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Interamericana de Derechos Humanos”. Como la Constitución adhirió a todos estos compromisos, el procurador considera que las normas en cuestión son violatorias de la ley fundamental argentina.
Pero los argumentos más fuertes de Becerra refieren a la desaparición forzada de personas como un crimen de lesa humanidad, que jamás prescriben y que ya estaban incorporadas a las leyes argentinas en los años 70. Este argumento es el que le permite sostener que los delitos cometidos por los represores deben ser investigados hasta identificar a los autores y castigarlos.
Es lo mismo que argumentan Gutiérrez, Tonioli hijo y Nazábal junto con el Equipo Jurídico de Derechos Humanos. Frente a la reciente declaración de nulidad por parte del Congreso nacional de las leyes de punto final y de obediencia debida, los tres pidieron la reapertura de la investigación sobre el destino de sus familiares.
Eduardo Tonioli fue secuestrado en Córdoba en 1997. Estuvo en la cárcel clandestina conocida como La Perla y luego pasó por la Quinta de Funes. A Fernando Dussex lo raptaron el mismo año en Rosario. Fue el sobreviviente Jaime Dri quien contó que los vio en la Quinta de Funes, en la Escuela Técnica Osvaldo Magnasco y en la Intermedia (La Ribera), centros clandestinos de detención, tortura y desaparición que dependían operativamente del II Cuerpo de Ejército.
Pero el pedido de Gutiérrez, Tonioli y Nazábal podría disparar una investigación más amplia que la averiguación sobre el destino de sus familiares y los autores materiales de sus desapariciones forzadas. Si el juez Digerónimo reabriera la causa Feced y otras que están acumuladas a ese expediente, todo el accionar represivo desplegado por el II Cuerpo de Ejército y sus responsables quedarían otra vez bajo la lupa de la Justicia. Se abriría así una pequeña puerta para que los autores de las violaciones a los derechos humanos cometidos en Rosario y alrededores finalmente sean indagados por un tribunal y eventualmente respondan por sus delitos.
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