LOS JUECES PODRÁN SER PROFESORES
El Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema protagonizaron una desavenencia vinculada con la autorización para que los jueces puedan ejercer la docencia en cualquier lugar del país.
Ese plenario fue el debut del presidente de la Corte, Carlos Fayt, como titular del Consejo, en reemplazo del renunciado Julio Nazareno. Pero Fayt no estuvo presente al momento de la votación, que revirtió un criterio fijado por la Corte.
El Consejo reivindicó su calidad de “superintendencia” sobre el Poder Judicial y contradijo una acordada de la Corte que limitaba territorialmente la posibilidad de que los jueces ejercieran la docencia a un radio de 70 kilómetros de su juzgado.
La cuestión había sido planteada por dos estudiantes de derecho, Juan Agustín Argibay Molina y Pablo Capusselli, que realizaban una investigación sobre la supuesta “incompatibilidad” de los jueces para ejercer la docencia y la magistratura. Ambos estudiantes postulaban que la Corte Suprema analizara cada caso en particular a través de un “juicio de eficiencia” -inspirado en el sistema español- de los jueces que pedían autorización en relación con cómo llevaban su juzgado.
La Corte, que en la acordada 30 de diciembre de 2001 reiteró que era ella la encargada de dar esas autorizaciones, resolvió el 24 de abril -en ese mismo contexto- que un grupo de magistrados podía ejercer la docencia mas no cargos directivos en las facultades.
Los estudiantes sostenían que cuando un juez era docente en un juzgado alejado de su jurisdicción, ambos roles (el de juez y el de docente) sufrían menoscabos por la imposibilidad material, basada sobre los tiempos que demanda cada labor.
La Corte coincidía tácitamente con ese criterio, pero el Consejo resolvió revocarlo. Los jueces podrán ejercer la docencia en cualquier lugar del país “como profesores, directores de departamento, consejeros académicos, investigadores, directores de investigación o de tesis, jurados y otros cargos afines”. Pero deberán hacerlo “siempre y cuando tales actividades no afecten la calidad del servicio que deben prestar en sus cargos”.
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