Los partos deberán registrarse
"Esta es una norma que apunta, entre otras cosas, a combatir la falta de identidad de los chicos y las consecuencias de ello, como la venta ilegal de bebes", dijo anoche a LA NACION una fuente de la cartera política. El anuncio fue formulado por Aníbal Fernández en la Casa Rosada junto a los representantes de todos los registros civiles de las provincias. En rigor, el Gobierno y los delegados provinciales consensuaron un proyecto de ley que se enviará al Congreso la semana próxima para modificar la ley 8204, de 1963, que regulaba el funcionamiento de los registros civiles. Hoy, la institución médica donde se realizan los partos le otorga a la madre del recién nacido un certificado del nacimiento denominado F1. Con ese documento los padres deben inscribir a su hijo en el registro civil correspondiente a su localidad. Con el cambio de régimen, los médicos y las instituciones quedarán obligadas a enviar de oficio el F1 a los registros civiles luego de 40 días de producido el parto, y serán éstos quienes extiendan la partida de nacimiento a los padres, si éstos no lo inscribieron previamente. La autoridad de aplicación y control de esta operatoria serán los propios registros civiles locales, aseguró a LA NACION un colaborador de Fernández. Según la reforma impulsada, al nacer el bebe, el médico que realiza el parto, a través de la institución correspondiente, remitirá al registro civil el formulario F1, donde constan los datos de la madre y el nombre del recién nacido. Los padres cuentan a partir de ese momento con 40 días para inscribir a su nuevo hijo, pero si así no lo hicieran, a partir del día 41 el registro civil lo inscribirá de oficio y le otorgará la partida de nacimiento con el nombre que figura en el F1 y el apellido de la madre. Según explicó el ministro del Interior, "aunque el padre no concurra a efectuar el reconocimiento, el menor ya queda inscripto y tiene derechos legales". Por otra parte, Fernández aclaró que en el caso de "nacimientos no institucionales", sin participación de médico o institución reconocida, el plazo para la inscripción se extiende a un año. "El objetivo es defender a la criatura y reforzar (el hecho de) que el Estado nacional pone todo en beneficio del chico que nace para que tenga toda la seguridad jurídica y no sea objeto de ninguna cosa, menos de la trata de menores", explicó Fernández. Se incluirá allí la obligación de que los bebes lleven el apellido del padre y la madre "para reafirmar la filiación" y se amplía el espectro de posibilidades en cuanto a elegir libremente el nombre de sus hijos.
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