LOS REPRESORES NO PUEDEN QUEDARSE EN EL CUARTEL
La fiscal federal Griselda Tessio, a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos en Rosario y Santa Fe, dictaminó que los represores de la dictadura no pueden estar detenidos en cuarteles militares y solicitó al juez federal Nº 3, Carlos Vera Barros que actúe en consecuencia. Tessio fundamentó su planteo en otro dictamen elevado al Procurador General de la Nación, Esteban Righi que considera “la custodia de los detenidos como una función de seguridad interior” que le está vedada a las Fuerzas Armadas por las leyes vigentes. “El hecho de que (los presos) sean militares, en nada los sustrae de sus obligaciones como ciudadanos y que se les apliquen los mismos procedimientos que a cualquier otro ciudadano sometido a un proceso penal”, afirmó Tessio. La fiscal pidió además al Juez Vera Barros un informe sobre el lugar donde están detenidos los militares imputados en las causas más resonantes: la Quinta de Funes, la Fábrica de Armas Domingo Matheu y la represión en San Lorenzo, entre ellos el teniente coronel Juan Daniel Amelong. La ofensiva del Ministerio Público contra la decisión de los jueces de Rosario de ordenar la detención de represores en “alojamientos de lujo” comenzó con un escándalo: el traslado de Amelong de un cuartel a otro, después de ofrecer una fiesta de cumpleaños.
En su dictamen, la fiscal ratificó que “la designación del lugar de detención del procesado no condenado es de exclusiva competencia del Juez” de la causa. “Sin embargo, y sin pretender formular un incidente ni arrogarme prerrogativas pretorianas, ha quedado en evidencia que la detención en bases militares de procesados que pertenecen o pertenecieron a las Fuerzas Armadas hoy sometidos a proceso penal por crímenes contra la humanidad, no encuentra fundamento legal alguno”, agregó Tessio y citó como fundamento otro dictamen que hoy está en manos del procurador general de la Nación, Esteban Righi. Ese dictamen fue elaborado por el subdirector de Política Criminal de la Procuración, doctor Hernán Folgueiros y avalado por el director del área, doctor Felix Crous.
Tessio dijo estar identificada con el “garantismo procesal”, pero también advirtió sobre los represores de la dictadura: “En este caso nos encontramos frente a reos que están imputados por la comisión de delitos aberrantes, de notoria gravedad institucional, que evidenciaron un grado terrible de peligrosidad y un desapego a las normas tanto positivas como naturales”, al extremo de violar “reiteradamente los derechos humanos más caros a los sentimientos del hombre”. Por lo tanto, “puede colegirse, sin hesitar, que los mismos pretenden evadir y/o obstaculizar la función” de la Justicia.
En la misma línea argumental que el escrito de Tessio cita gran parte del dictamen de la Dirección de Política Criminal de la Procuración sobre el lugar donde deben estar detenidos los militares. “El hecho de que se pretenda una suerte de ‘derecho’ a ser encarcelado preventivamente en una unidad militar durante el proceso penal, carece de todo sustento jurídico, y antes bien, aparece como un resabio de la jurisdicción militar que se encuentra del todo excluida en estos casos”, señaló al citar el trabajo de Folgueiros y Crous.
“El cercenamiento y restricción a la libertad ambulatoria en establecimientos especiales ‑diferentes a los previstos por la ley 24.660‑ afecta la garantía de igualdad ante la ley y su correlato con el principio de no discriminación”, apuntó Tessio. Y citó también “la doctrina pacífica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reiteradamente ha dicho que ‘el derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 16 de la Constitución Nacional, consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivas, de tal suerte que no es la igualdad absoluta o rígida, sino la igualdad para todos los casos idénticos que importa la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se impide a otros en idénticas circunstancias”.
“El mero hecho que ‑de buenos oficios‑ algunas reparticiones ofrezcan sus dependencias para alojar a los detenidos tal como ocurre por ejemplo con el caso Amelong, no impide que la diversidad respecto del alojamiento de los detenidos viole los preceptos consagrados normativamente”.
“A nadie escapa que las corporaciones cultivan en reiterados casos un espíritu de cuerpo en donde sus miembros se respetan y velan por los intereses de los restantes integrantes del grupo. Sin embargo, el juez debe permanecer ajenos a esos avatares y dictaminar conforme lo regula la ley”.
“El hecho de que (los presos) sean militares en nada los sustraen de sus obligaciones como ciudadanos y que se les apliquen los mismos procedimientos que a cualquier otro ciudadano sometido a un proceso penal”, concluyó Tessio.
La fiscal solicitó entonces al juez Vera Barros “que tenga presente” el dictamen fiscal, le informe los lugares donde están detenidos los imputados en las mencionadas causas.
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