LOS REPRESORES “PILI” RODRIGUEZ Y CERVERA YA ESTÁN EN LIBERTAD
La Cámara Federal de Rosario resolvió ayer la excarcelación de el ex concejal de San Lorenzo Pedro Rodríguez y del teniente coronel Rubén Cervera, imputados en dos casos de privación ilegítima de la libertad ocurridos durante la última dictadura. Lo hizo con los mismos argumentos con los que dejara en libertad a Carlos Sfulcini, procesado por 15 privaciones ilegítimas de la libertad seguida de tormentos. Los camaristas Edgardo Bello, Hugo del Pozo, Carlos Carrillo y Jaime Belfer entendieron que los delitos imputados -dos secuestros seguidos de torturas contra Carlos Abalos y Manuel Casado- tiene una pena de 3 años como mínimo por lo cual se podían beneficiar con la libertad durante el proceso. Los camaristas Guillermo Toledo y Liliana Arribillaga votaron en contra.
Los procesamientos dictados ayer por Digerónimo se basaron en dos testimonios fundamentales: los de Manuel Casado quien era secretario del sindicato de municipales de San Lorenzo y Carlos Abalos, un militante social. “El 25 de marzo de 1976 lo vi a Rodríguez y a Cervera en la municipalidad, cuando estaba en el piso y me golpeaban. La segunda vez fue en el Batallón 121 de Fray Luis Beltrán y la tercera vez en el altillo de la Jefatura de Policía”. Luego fue el careo con Abalos, el militante social que pudo verlo en el edificio de la Jefatura durante su cautiverio que incluyó torturas.
A Gustavo Feldman abogado de las víctimas de Rodríguez y Cervera “el fallo no me sorprendió, era de esperar sobre todo porque uno de los firmantes Jaime Belfer ya había dicho que la ley de Obediencia Debida que sostenía que torturar, secuestrar y matar por orden superior estaba exenta de pena y estaba de acuerdo a los postulados constitucionales”.
“El doctor Belfer en su momento -agregó el abogado- firmo que esta ley no era contraria a los postulados constitucionales, y que esa ley no era contraria al Jus Cogens que tipifica este tipo de hechos como delitos de lesa humanidad y que por lo tanto son imprescriptibles, inindultables e inadmistiables. Por eso no me llama la atención que Belfer le otorgara la excarcelación a Cervera y Rodríguez”.
Lo que han entendido los cuatro camaristas que votaron a favor es que el mínimo legal de tres años de condena en caso de que resultaran sentenciados por estos delitos permiten la ejecución condicional de la misma. “Pero lo que hay que preguntarse -agrega Feldman- es si en caso de condena la privación ilegítima de libertad seguida de tormentos y amenazas es concebible la ejecución condicional porque estos son delitos de lesa humanidad, por el contexto en que se dan. Y cabe recordar que fueron cometidos en el marco de un ataque generalizado y metódicamente planeado y ejecutado contra un determinado sector de la población. Y estos son delitos de lesa humanidad, que supongo que los camaristas lo han entendido asi porque de lo contrario no podrían ser perseguidos” agregó el letrado.
En el caso de Rodríguez hay un agravante, ya que lo encuentra la policía después que Edilio Quiroga lo viera casualmente cuando se había impartido orden de detención en su contra. “Por eso digo que este es un fallo reñido con las normas vigentes” destaca Feldman.
El dato llamativo es que aún resta resolver si estos cuatro camaristas van a continuar o no en el juicio, porque fueron recusados, pero ateniéndose a una la norma que dice que pueden seguir decidiendo en las causas cuando el objeto de la recusación sean hechos inciertos. “En este caso la interpretación es equivocada porque las resoluciones que declararon la constitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final son ciertas. Lo que resta ahora es decidir si la firma de esa acordada implica prejuzgamiento o no y por lo tanto si procede la recusación. Pero hecho incierto no hay”, remarca el letrado. De prosperar esta recusación, todo los actos de los jueces recusados deben ser considerados nulos.
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