MALESTAR EN LA ESCUELA “ALMIRANTE BROWN” POR UN DECRETO QUE REDUCE HORAS A SU PERSONAL
Directivos de la Escuela de Enseñanza Media Nº 331 “Almirante Brown” manifestaron su malestar por un Decreto del Gobierno Provincial que afectará en la atención directa a los alumnos en un 30%.
Se trata del Decreto 1.479/2005, por la cual se encuadra al personal auxiliar de 10 establecimientos educativos de la provincia, reduciéndole las horas de trabajo de 5 a 3 horas, 20 minutos.
“Es una verdadera catástrofe”, aseguró Héctor Rotger, Directivo de la Escuela. Afirmó que a raíz de la merma de hasta un 30% en la atención a los alumnos, recaerá una mayor responsabilidad civil sobre el Director y el Vicedirector de las escuelas.
“Les quitan horas, para no mejorar su retribución. Aquello que ahora trabajan cinco horas, por el mismo sueldo van a trabajan 3 horas, 20 minutos. Esto es tremendo. La gente continuará trabajando, pero se mermarán sus servicios”.
Añadió que “de esta resolución no fueron anoticiados ni siquiera los supervisores”.
EL DECRETO 1.479
V I S T O:
El Expediente N° 00417-0004205-V y sus agregados directos Nros. 00401-0122819-2 y 00401-0129500-2 y a cuerda floja Nros. 00401-0144088-6 y 00401-0144056-5, todos del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Subsecretaría de Educación solicita la modificación del Decreto N° 817/81 que aprueba el Reglamento General para las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica de la Jurisdicción de referencia; y
CONSIDERANDO:
Que la gestión se origina en la necesidad de dar respuesta a distintos reclamos formulados por Ayudantes Técnico-Docentes de las anteriormente llamadas “Escuelas Normales”, hoy transferidas a la Provincia e identificadas como Escuelas de Enseñanza Media, que solicitan se les reconozca el cumplimiento de la carga horaria establecida en el Artículo 44° – Inciso 44.1.6. del citado decisorio, correspondiente a veinticinco horas semanales por cargo y en un turno;
Que los cargos de Ayudante de Gabinete, Director de Curso y Auxiliar Psicólogo se agrupan bajo la denominación “Ayudante Técnico Docente”, y sus funciones están contenidas en la reglamentación de las ex -Escuelas Normales – Decreto Nacional N° 3343/60 y su modificatorio N° 7726/65;
Que cabe destacar que a nivel provincial el Decreto N° 817/81, en el Artículo 44° de su Anexo, prescribe la carga horaria del personal docente y administrativo que revista por el régimen de cargos;
Que el Artículo 9° de dicho decisorio dispone que la planta funcional de las Escuelas de Enseñanza Media estará constituida, entre otros, por Personal Auxiliar, denominación que comprende a Jefes de Preceptores, Preceptores, Ayudantes de Gabinete Físico-Químico, de Ciencias Biológicas, de Gabinete Psicopedagógico y Bibliotecarios;
Que en su Artículo 44° – Incisos 44.1.5 y 44.1.6 se señala que los Jefes de Laboratorio, Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes Técnicos de Trabajos Prácticos cumplirán veinticinco horas clase semanales por cargo y en un turno;
Que dado que el de Ayudante Técnico Docente (Director de Curso – Auxiliar Psicólogo – Ayudante de Gabinete) no aparece específicamente determinado, pero pertenece al Gabinete Psicopedagógico, se estima pertinente asimilarlo a los mencionados precedentemente;
Que los organismos técnicos intervinientes otorgan su aval a la presente gestión;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado expidiéndose mediante Dictamen N° 0499/05;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Modifícase el Anexo del Decreto N° 817/81, incorporando a su texto en el: CAPITULO II: DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. TITULO III: DE LA PLANTA FUNCIONAL. ARTICULO 9°) 9.1 PERSONAL AUXILIAR: el siguiente término: “Ayudante Técnico Docente”.
ARTICULO 2°: Modifícase el Anexo del Decreto N° 817/81, incorporando a su texto en el CAPITULO II: DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. TITULO V: DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL PERSONAL. Artículo 44°) De los horarios de labor:, luego del párrafo segundo de 44.1.9 que concluyen en “…ocho horas diarias continuas.” y antes de “Si quienes desempeñan…”, el siguiente texto: “44.1.10 Ayudante Técnico Docente: Deberán cumplir 25 horas clase (cátedra) semanales por cargo y en un turno.”
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmas: Jorge Alberto Obeid – Carola Nin
Este contenido no está abierto a comentarios

