MANEJABA BORRACHO, MATÓ A UNA MUJER Y DEBERÁN PAGAR LOS PADRES
Con el argumento de que estaban en “pleno ejercicio de la patria potestad”, la Justicia Civil condenó a los padres de un joven de 19 años, que atropelló a una pareja y mató a la mujer y dejó herido al marido, a indemnizar a los familiares de la víctima con 290 mil pesos. El día de la tragedia, el chico conducía ebrio.
La sentencia fue dictada en junio por la jueza Liliana Abreu de Begher, a cargo del juzgado en lo Civil 61 de la Capital.
En su fallo también condenó a la compañía de seguros, que en un primer momento se amparó en una cláusula que establece que en caso de alcoholización del conductor, se exime de pagar. Además de considerar que la cláusula es abusiva, la jueza sostuvo que el asegurado no era el menor sino su madre, quién había puesto su nombre en la poliza.
Esta historia trágica ocurrió en Tandil, donde el matrimonio Artuso eligió vivir desde 1978 porque le hacía acordar a Treviso, la ciudad italiana donde habían nacido.
Eran las 7.15 del 1«ø de febrero de 2003 cuando Juan Artuso —carnicero toda la vida— y su esposa, Elisa Pozzobon, los dos de 79 años, caminaban por la avenida Saavedra Lamas en dirección a la rotonda del Lago.
“Sorpresiva y violentamente”, según consta en el fallo, fueron atropellados “desde atrás (…) luego de invadir el carril de la mano contraria”, por Guillermo Miguel Anechine, entonces de 19 años, que manejaba un Renault 9 (SOE 465). La justicia después estableció que el chico estaba alcoholizado, con 1,20 gramos de alcohol por litro de sangre, cuando la ley permite hasta 0,50 gramos.
Como consecuencia de la embestida, Juan Artuso sufrió politraumatismos y Elisa murió en el acto.
Por la justicia penal, Anechine fue condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso y a ocho de años inhabilitación para conducir, por “el delito de homicidio culposo agravado por conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria”.
Al conocer la sentencia, recuerda Margarita Artuso —una de los tres hijos del matrimonio—, Carlos, su hijo de 19 años, le dijo: “Entonces, yo salgo con un auto a la calle, mato a alguien y sigo mi vida como nada”. Los Artuso esperaban que Anechine terminara en la cárcel: “Fue juzgado por un accidente de tránsito —dice— cuando en realidad cometió un asesinato”.
El fallo en primera instancia de la justicia civil pone el acento en la responsabilidad de los padres. “Si uno no es capaz de enseñarle determinadas cosas a un hijo, algo de responsabilidad tiene”, acuerda Margarita Artuso.
En su argumentación la jueza Abreu de Begher establece la culpabilidad de los padres, Beatriz Teresita Strada de Anechine y Miguel Angel Anechine, “en razón de su culpa ‘in vigilando’, al no haber ejercido su autoridad y poder para evitar y enseñarle a su hijo que no debía conducir alcoholizado (…)”.
A la vez, no eximió de culpa a la compañía de seguros La Mercantil Andina S.A., que había alegado que el conductor del Renault manejaba ebrio, lo que constituye una causa de exclusión de la cobertura prevista en su cláusula 23. La jueza, en cambio, se basó en que el asegurado no era el chico alcoholizado sino su madre.
Por estas dos cuestiones, Abreu de Begher condenó al menor, a sus padres y a la compañía de seguros a indemnizar a la familia Artuso con la suma de 290 mil pesos.
“Este es un fallo trascendente e inédito”, opinó Gregorio Dalbon, abogado de los Artuso y representante de “Familiares y Víctimas de Accidentes de Tránsito”. Y lo explicó: “Es la primera vez que se condena civilmente a los padres por un acto que cometió un chico estando alcoholizado. También es muy importante que no se haya eximido de culpa a la compañía de seguros porque la asegurada era la madre del conductor. Si hubiera sido ella la que manejaba, entonces sí hubieran estado exentos de pagar”.Aunque acuerda con los argumentos, Dalbon apelará la sentencia porque considera bajo el monto de la indemnización: reclamará $545.000, por diferentes conceptos.
También apelará la abogada defensora de la familia Anechine, Patricia Dames. Según le explicó a Clarín en Tandil, se apoyará en que la pericia accidentológica confirmó que Elisa Pozzobon, junto a su marido, caminaba por la calle —un lugar prohibido— y no por la vereda. En este punto el fallo de la jueza Begher sostiene: “(…) si bien la pareja de ancianos caminaba por la cinta asfáltica, la abrupta maniobra de Anechine fue consecuencia de la excesiva velocidad” con que conducía el vehículo.Dames impugnará también que el monto de la demanda es elevado y su estrategia es que que la compañía aseguradora La Mercantil Andina sea la que asuma la responsabilidad del pago “porque aunque el asegurado no conducía, existe jurisprudencia que establece que las compañías deben responder igual por el vehículo asegurado”.
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