MARCUCCI PIDE INFORMES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE CAUSAS EMBLEMÁTICAS
El pedido se fundamenta en la responsabilidad que podría caber al funcionario por la prescripción de las llamadas causas emblemáticas en nuestra provincia. Lo que intentamos saber, afirma el legislador, es si desde la Procuración General se podría haber realizado un seguimiento y control más intenso sobre esas causas.
Según lo establece la Ley Orgánica de Tribunales (nº 10.160), el procurador general es la cabeza del Ministerio Público, teniendo a su cargo la definición de las líneas de conducción internas y el ejercicio del debido control sobre las mismas, es decir, la fijación de prioridades y la organización de la política de trabajo. Entre sus atribuciones se encuentran, entre otras, realizar el seguimiento de las distintas causas evitando su prescripción, proponer la aplicación de sanciones disciplinarias contra magistrados y personal del poder judicial y disponerlas respecto de los integrantes del Ministerio Público y ordenar la actuación de dos o más fiscales de igual jerarquía en un mismo proceso cuando la importancia o complejidad del asunto así lo justifique. Marcucci sustenta su pedido de informes en estas importantes atribuciones.
“Lo que intentamos saber”, afirma el legislador, “es si desde la Procuración General se podría haber realizado un seguimiento y control más intenso sobre causas tales como IBM-Banco de Santa Fe, Vanrell, Fibraca, Storni, Martínez y Caja de Jubilaciones, y sobre los funcionarios judiciales intervinientes”. Su interés radica, según lo expresa en el proyecto, en “la trascendencia institucional de estas causas […] para la provincia, no sólo en términos económicos sino también por lo que representan en orden a la posibilidad de fijar un importante precedente jurisprudencial en materia de lucha contra la corrupción y control de la gestión pública.”
El diputado aclara que no es su pretensión “forzar un fallo que incrimine a los funcionarios involucrados sin guardar las garantías debidas al proceso dentro de un estado de derecho”, pero advierte al mismo tiempo que lo anterior no implica abandonar la exigencia de eficiencia hacia los organismos constitucionales del Estado encargados de velar por el control y la justicia de los intereses sociales.
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